REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YRAIMA MERCEDES ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.964, domiciliada en la Calle 06, Sector Simón Padilla, Guayurebo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y ANDRIS GEOMAR OJEDA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.761, domiciliado en la Calle 04, Sector Simón Padilla, Guayurebo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILLIAMS JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.282.348, debidamente asistido por la Abogada Yaneira Ollarvez Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°186.113; sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal que mide QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (588,32 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (153,91 M2), Ubicadas en la Calle Las Rosas, Casa S/N°, Sector Guayurebo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Y comprendido dicho terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Magallanes, (48,20 m). SUR: Con casa que es o fue de la Familia Narvaez, (51,20 m). ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Giménez, (6,30 m) y con casa que es o fue de la Familia Sánchez, (5,60 m), OESTE: Con calle Las Rosas, su frente, (12,12 m). Distribuida de la manera siguiente: Un (01) porche con su Enrejillado de hierro, Un (01) portón de laminas de hierro, Paredes de bloques frisadas, Techo de Zinc, Piso de Baldosas de Cerámicas, Cinco (05) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Una (01) Sala de estar, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala de Baño, Un (01) Lavadero, Un (01) Garaje, Un (01) Cuarto de Deposito, Un (01) tanque Superficial de recolección de agua, Once (11) Ventanas panorámicas con vidrios, Dos (02) Puertas de hierro, Un (01) Protector de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto y cloacas. Dicha bienhechuría tienen un costo aproximado de Ciento Cincuenta y Dos Mil Bolívares (152.000,00 Bs) que se invirtieron en materiales, mano de obra y dirección técnica. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria;


Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.

La Secretaria;


Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO



Solicitud Nº 2577/TLRVDD/MMS/DC.-