REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Abril de 2024
Años 213° y 165°

EXPEDIENTENº 1238

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos LUIS MIGUEL CAVALIERI MUGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.744.658 y ORIELY ANDREINA GAONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.308.047 respectivamente, ambos domiciliados en la República de Ecuador.

ABOGADO ASISTENTE
Wladimir Di Zacomo, Inpreabogado N° 70.846.

MOTIVO DIVORCIO 185
Recibida en este Juzgado por distribución la presente Demanda de Divorcio 185 en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos Mil Veintitrés (2023); asignándosele el Nº 1238.
suscrita y presentada por el ciudadano Wladimir Di Zacomo, Inpreabogado N° 70.846, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, ciudadanos LUIS MIGUEL CAVALIERI MUGNO y ORIELY ANDREINA GAONA MARTINEZ, como consta en el Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaria Vigésima Primera Del Canton Quito, Ecuador, N° 2023-17-01-21-P02377, de fecha 11 de Octubre del 2023 y Apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, N° 1864071, en fecha 12 de Octubre del 2023.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 23 de Noviembre del 2023 fue recibida la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 29 de Noviembre de 2023, tal como consta al folio quince (15), este tribunal procedió a hacer una revisión de la demanda y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su entrada hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud o que muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de cuatro (04) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del Divorcio solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente demanda por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha demanda de Divorcio 185, seguida por el ciudadano Wladimir Di Zacomo, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, ciudadanos LUIS MIGUEL CAVALIERI MUGNO y ORIELY ANDREINA GAONA MARTINEZ, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA