REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 02 de abril de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos XIAOXIN CEN y MAOXIAN LIANG, ambos de nacionalidad China, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros E-84.420.298 y E-84.477.152 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ingrid Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.863, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 8 esquina avenida 9, comunidad La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción general de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (996,07 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Iván Bondarenko y Euclides Rodríguez, con una longitud de veintiocho metros lineales con ochenta centímetros (28.80 Ml); Sur: Avenida 9 su frente, con una longitud de veintisiete metros lineales con setenta y cinco centímetros (27.75 Ml); Este: Locales de Moisés Garcias, con una longitud veinte metros lineales con cinco centímetros (20.05 Ml) y Oeste: Calle 8, con una longitud de quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15.75 M) y está construida sobre un área de terreno propio, tal como consta Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy el cual quedo inserto bajo el Nº 2022.48, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.2945, correspondiente al libro de folio real del año 2022 de fecha 11 de julio del año 2022 y cédula catastral Nº 22-03-01-AUR-103-18-13, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-10-2023, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (432,41 M²) dicha bienhechuría está constituida por dos (02) pisos, cuyas medidas y linderos particulares son: PISO Nº. 1: con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (195,30 M²), y un área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (634,30 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Iván Bondarenko y Euclides Rodríguez, con una longitud de doce metros lineales con cuarenta centímetros (12,40 ML); Sur: Avenida 9, con una longitud de doce metros lineales con cuarenta centímetros (12,40 ML); Este Locales de Maoxian Liang, con una longitud de quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 ML) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 ML); según cédula catastral Nº 22-03-01-AUR-103-18-13-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-10-2023. PISO Nº. 2: con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (237,11 M²), y un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (361,77 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Iván Bondarenko y Euclides Rodríguez, con una longitud de dieciséis metros lineales con cuarenta centímetros (16,40 ML);Sur: Avenida 9 su frente, con una longitud de quince metros lineales con treinta y cinco centímetros (15,35 ML); Este: Local comercial de Moisés García, con una longitud de veinte metros lineales con cinco centímetros (20,05 ML) y Oeste: Local comercial de Xiaoxin Cen y Maoxian Liang, con una longitud de quince metros lineales con setenta y cinco centímetros (15,75 ML); según cédula catastral Nº 22- 03-01-AUR- 103-18-13- 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-10-2023. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de marzo de 2024; y en fecha dos (02) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.076.305, domiciliado en la avenida 7, entre calles 20 y 21, Sector Peguaima de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANDRÉS SIMÓN DUDAMELL TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.912.762, domiciliado en la avenida 10 entre calle 6 y 7 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos XIAOXIN CEN y MAOXIAN LIANG, ambos de nacionalidad China, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. E-84.420.298 y E-84.477.152 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5126-2024.