REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de abril de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDUARDO DE JESÚS VEROY CAMPO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-27.205.537, domiciliado final de la calle 24 con avenida 3, sector Andrés Bello del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y RIGOBERTO ESCALONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.701.825, domiciliado avenid 4 entre calles 20 y 21, sector Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO LÓPEZ PACHECO, AURA MARGARITA LÓPEZ COROBO y LORENNIS DESIREX LÓPEZ COROBO, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-8.513.901, Nº V-24-557-641 y Nº V-30.273.840 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Miriam Y. Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.492, el cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padre y hermanas del causante JUNIOR ALEXANDER LÓPEZ COROBO, quien en vida fuera venezolano, soltero, portaba de la cédula de identidad Nº V-17.157.877, el cual falleció ab-intestato el día seis (06) de marzo de 2014, según consta en acta de defunción Nº 023, folio 23, Tomo I, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07 de marzo de 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba