REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de abril de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA GUADALUPE ESPINOZA CORONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-29.813.580, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle los Olivos entre calle Guaicaipuro y calle San Benito Comunidad de San Ramón, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (66,50 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Los Olivos, su frente, con una longitud de doce metros lineales (12.00 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Freddy Durán, con una longitud de doce metros lineales (12.00 M); Este: Casa y solar que es o fue de María Pinto, con una longitud de catorce metros lineales (14.00 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Simón Alvarado, con una longitud de catorce metros lineales (14.00 M) y está construida sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 13-03-2024, que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168.00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de abril de 2024; y en fecha veintitrés (23) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARíA OMAIRA PINTO DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.278.338, domiciliada en San Ramón calle Guaicaipuro, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN FIDENCIO PINTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.387.120, domiciliado en San Ramón Sector Rosa Mística, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA GUADALUPE ESPINOZA CORONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-29.813.580, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5136-2024