REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Abril de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LUÍS ALBERTO ORTIZ TORREALBA y MARISELA GIMÉNEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.508.053 y V-7.580.468 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dulce Aidé Catillo Yecerra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 247.149, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 2, entre callejón La Sabana y final de la calle 4, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (271,68 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Estoquio Castillo, con una longitud de seis metros (6.00 M); Sur: avenida 2, su frente, con una longitud de nueve metros con cincuenta y seis centímetros (9.56 M); Este: casa y solar que es o fue de Mariano Oropeza, con una longitud de treinta y dos metros con cuarenta y nueve centímetros (32.49 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Santiago Escalona, con una longitud de treinta y nueve metros con veinticinco centímetros (39.25 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de empadronamiento para tramitar título supletorio con Código Catastral 22-03-01-AUR-105-33-15, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01-02-2024, que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (315,89 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de abril de 2024; y en fecha treinta (30) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.515.123, domiciliada en el callejón La Sabana entre avenidas 3 y 4, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y CIPRIANA GREGORIA CARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.855.112, domiciliada en la calle 4 entre avenidas 4 y 3, comunidad Monte Oscuro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUÍS ALBERTO ORTIZ TORREALBA y MARISELA GIMÉNEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.508.053 y V-7.580.468, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/diana.-
Sol: 5137-2024.