República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo Lunes (22) de Abril de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Actuando en sede civil.


LA SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, con número telefónico con aplicación whatsapp 0426-9517528 y correo electrónico mariadolodegonzalez6161@gmail.com


ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.261.454, con correo electrónico wilsonmendez454@gmail.com, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 251/24

NARRATIVA

En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2024, fue presentado por distribución, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, iniciada por la Ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, con número telefónico con aplicación whatsapp 0426-9517528 y correo electrónico: mariadolodegonzalez6161@gmail.com, asistida por el abogado Ciudadano WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.261.454, con correo electrónico wilsonmendez454@gmail.com, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.115 y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha.

Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con copia de su Cédula de Identidad, a la vez presenta copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 71, Folio 29 vto, Tomo I, correspondiente del año 1.961, así como también consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, emanada del Registro Civil de Villa de Garafía, Santa Cruz de Tenerife España, asentada bajo el Tomo 20, Página 90 de la Sección 1º, del año 1.916, y el acta de Defunción de MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, asentada bajo el Nº 45, Folio 25vto., Tomo I, del año 1.969, así como también consigna copia de cédula de su madre ELBIA MOLLEJA, a su vez consigna copia fotostática de la Visa, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 28 de Marzo del año 1.953, quedando Registrado bajo el Nº 621, al igual que la copia de la Cédula de identidad Venezolana que lo acredita en condición de Residente Español, de fecha 18 de Febrero del año 1.949, expedido por el Gobierno de Santa Cruz de Tenerife España, y alega que en dicha acta adolece de omisiones y errores involuntarios por parte del funcionario, al asentarlas en el libro respectivo, ya que transcribieron el nombre de su padre como MANUEL FIDEL PÉREZ, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ”, a su vez aparece en dicha acta “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ, mandatario especial” siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº.E-190.642.”, aunado a ello dice “y es hija natural de Elba Molleja”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “es su hija natural con ELBIA MOLLEJA. En este mismo orden de ideas, argumentó su solicitud, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770, 771, y 772 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia al Acta de Nacimiento de su persona, expedida por ante el Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 71, Folio 29vto, Tomo I, correspondiente del año 1.961, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corren insertos en los folios (04 al 11 y sus vtos.).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha Primero (01) de Marzo de 2024, a los folios trece, catorce y quince (13, 14 y 15), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.

En fecha seis (6) de Marzo de 2024, folio (16), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, identificada en autos, parte interesada en la presente solicitud, asistida por el abogado WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.261.454, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.115, mediante diligencia, solicita retirar el Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (Folio 16 su vto.).

En fecha trece (13) de Marzo de 2024, (folio 17 y vto.), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, identificada en autos, parte interesada en la presente solicitud, asistida por el abogado WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 154.115, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.261.454, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” en la página 13, de fecha doce (12) de Marzo de 2024, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, quedando visualizado dicho edicto al folio (18).

En fecha doce (12) de Marzo de 2024, riela al folio diecinueve (19), Boleta de notificación debidamente firmada el doce (12) de Marzo de 2024, por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, acto seguido, La Alguacil Temporal de este Tribunal, Alexandra García Álvarez, consignó, dicha boleta en fecha 13 de Marzo del año en curso, agregándose al expediente al folio diecinueve (19 su vto.).

En fecha 13 de Marzo de 2024, (folio 20), se recibió opinión de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Eunice Adelyn Cedeño García, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentado por la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, plenamente identificada en auto.

En fecha primero (01) de Abril de 2024, (folio 21), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la representación del Ministerio Público, quien manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.

En fecha primero (01) de Abril de 2024, (folio 22), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha tres (03) de Abril de 2024, (folio 23), riela Auto en donde se abre la articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha quince (15) de Abril de 2024, (folio 24), riela diligencia en donde comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, asistida por el abogado Ciudadano WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.115, y mediante diligencia ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas desde el folio cuatro (4) al once (11) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 24).

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2024, folio (25), el Secretario Titular, hizo constar que siendo el día y la hora indicada, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 144 y149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, parte interesada en la presente solicitud, este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

SEGUNDO: Por lo que siendo la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, parte interesada en que se subsane el error de que adolece su Acta de Nacimiento, por cuanto en dicha acta transcribieron el nombre de su padre como MANUEL FIDEL PÉREZ, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ”, a su vez aparece en dicha acta “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ, mandatario especial” siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº.E-190.642.”, aunado a ello dice “y es hija natural de Elba Molleja”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “es su hija natural con ELBIA MOLLEJA.

TERCERO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:

1.- Al folio tres (3), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- De los folios cuatro al once (4 al 11) rielan Copias Certificadas del Acta Nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 71, Folio 29 vto, Tomo I, correspondiente del año 1.961, así como también consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, emanada del Registro Civil de Villa de Garafía, Santa Cruz de Tenerife España, asentada bajo el Tomo 20, Página 90 de la Sección 1º, del año 1.916, y el acta de Defunción de MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, asentada bajo el Nº 45, Folio 25vto., Tomo I, del año 1.969, así como también consigna copia de cédula de su madre ELBIA MOLLEJA, a su vez consigna copia fotostática de la Visa, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 28 de Marzo del año 1.953, quedando Registrado bajo el Nº 621, al igual que la copia de la Cedula de identidad Venezolana que lo acredita en condición de Residente Español, de fecha 18 de Febrero del año 1.949, expedido por el Gobierno de Santa Cruz de Tenerife España, ya que transcribieron el nombre de su padre como MANUEL FIDEL PÉREZ, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ”, a su vez aparece en dicha acta “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ, mandatario especial” siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº.E-90.642.”, aunado a ello dice “y es hija natural de Elba Molleja”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “es su hija natural con ELBIA MOLLEJA. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

3.-Asimismo se deja expresa constancia de la publicación de un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 12 de Marzo de 2024, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 13 de Marzo de 2024, de su divulgación y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (18) del presente expediente.

DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARÍA DOLORES MOLLEJA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.464.036, parte interesada en rectificar los errores y omisiones involuntarios de que adolece su Acta de Nacimiento, por cuanto en la misma, transcribieron el nombre de su padre como MANUEL FIDEL PÉREZ, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ”, a su vez aparece en dicha acta “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ, mandatario especial” siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº.E-90.642.”, aunado a ello dice “y es hija natural de Elba Molleja”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “es su hija natural con ELBIA MOLLEJA.

SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil y Electoral Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta en el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre bajo el Nº 71, Folio 29 vto, Tomo I, correspondiente del año 1.961, transcribieron el nombre de su padre como MANUEL FIDEL PÉREZ, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ”, a su vez aparece en dicha acta “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ, mandatario especial” siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano MANUEL FIDEL PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº.E-90.642.”, aunado a ello dice “y es hija natural de Elba Molleja”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “es su hija natural con ELBIA MOLLEJA.

Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm).-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

ERWM/ vap
Exp.- 251/24