Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad Soltero, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad N° V- 30.693.902, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS RAUL ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.575.728 e inscrito en el IPSA bajo el N° 244.890, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 491, del año 2003, e igualmente se encuentra inserta en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: una omisión en forma involuntaria, la misma consiste en que omitieron la nacionalidad de su madre, ciudadana: JENNIFER GABRIELA DIAZ CARVAJAL ya que se copió así: natural de Barquisimeto estado Lara, y residenciada en el mismo domicilio siendo lo correcto: Barquisimeto estado Lara, y residenciada en el mismo domicilio, de nacionalidad Colombiana.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 01-04-2.024 acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 03/04/2024, el ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, asistido por el Abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS, solicita al Tribunal que se le haga entrega del cartel a los fines de la publicación en la prensa.
En fecha 05/04/2024, el ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, asistido por el Abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS, consigna el ejemplar del periódico EL Yaracuy Al Día de fecha 05/04/2024, donde aparece publicado en la página 13 el cartel de notificación
En fecha 23/04/2024, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera Favorable y se agrega al expediente.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 491, del año 2003, marcada con letra “A”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del vinculo madre e hijo, Registro de Nacimiento Nº 23043664, de la ciudadana: JENNIFER GABRIELA DIAZ CARVAJAL emitida por la notaria Cuarta del municipio: Cúcuta, departamento: Norte de Santander. República de Colombia, Código: 9796, de fecha 19/03/2024, marcada con la letra “B”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la nacionalidad de de la madre del ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, Apostilla Nº A2YDT17246251 del Registro Civil de nacimiento de la ciudadana: JENNIFER GABRIELA DIAZ CARVAJAL, Emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Apostilla/Legalización marcada con la letra “C” que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la nacionalidad de la madre del ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ, Fotocopia de Cedula de la República de Colombia Nº 1.140.415.562, de la ciudadana: JENNIFER GABRIELA DIAZ CARVAJAL, marcada con la letra “D” que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la nacionalidad de la madre del ciudadano JOSE ANDRES RIVAS DIAZ.