REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADRIANE ALBANO DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 31.090.826 y de este domicilio, asistida por la abogado: ZORAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937 I.P.S.A. N° 101.723, Defensora Público con competencia en materia civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una casa principal, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 7, sector “El Paraparo” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en: Contrato de Arrendamiento Ejidal celebrado con el Municipio Nirgua sobre el terreno donde dice tener construida la casa principal que corre a los folios 3 y su vuelto y folio 4 de esta solicitud, croquis de ubicación del terreno emitido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Nirgua de fecha siete (7) de septiembre 2020, y constancia de ocupación expedida por el Concejo Comunal “La Cañada”, los cuales se valoran como documentos público administrativo emanados de una autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública para dar por demostrado el hecho al cual se refiere y los testimonios de las ciudadanas: SILVIA ISABEL DELGADO SILVA e YSABEL BERNARDETH BURGOS DELGADO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ésta edificó las bienhechurías consistentes en una casa principal, sobre el terreno señalado en esta solicitud, e hizo las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Suplente
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Yuleargen Sanabria