REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LIBARDO OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.318 de este domicilio, representado judicialmente por la abogada: YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.147.671, I.P.S.A. N° 244.505 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por mejoras y ampliaciones realizadas a la casa y local comercial de su propiedad, construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida Carabobo, sector “La Paragua-Aire Libre” casa sin número, del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en instrumento público de propiedad de bienhechurías que corre a los folios 6 y 7 de este expediente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil tiene fe pública, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del sector “Aire Libre” y, plano de mensura expedida por el Municipio Nirgua, que tienen valor de instrumentos públicos administrativo, así como las testimoniales de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PADRINO y ALBERTH JOSÉ HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó, las mejoras y ampliaciones a la casa y local comercial de su propiedad mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Suplente

Abog. Yuleargen Sanabria