REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nirgua, veinticinco (25) de abril de 2024.
214º y 165º

En fecha seis (6) de noviembre del año 2018, los ciudadanos: LIZMARILY NOELIM GARCÍA CASTILLO y VICTOR JOSÉ INFANTE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.194.113 y V-20.193.244, ambos de este domicilio, presentaron solicitud de Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías que dicen poseer en un terreno cuyas características, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud. Ahora bien; la referida solicitud correspondió por distribución del citado día a este Tribunal en el sorteo Nº 6 y registrado bajo el Nº 2.451/18, y fue admitida por este Tribunal en fecha nueve (9) de noviembre del año 2018, ordenándose la evacuación de las pruebas presentadas para dentro de los tres días de despacho siguientes a la admisión, pero desde esa fecha hasta el día de hoy, los solicitantes no han realizado ningún acto tendente a impulsar el proceso por lo que ha operado la perención, tal como lo indica el numeral uno (1) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las 10:20 a.m..-