REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nirgua, treinta (30) de abril de 2024
214º y 165º
En fecha nueve (9) de diciembre del año 2020, se fijó oportunidad para que el ciudadano: LUIS EDUARDO ZAMBRANO ALMENDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.181, de este domicilio, representado por la abogada CARMEN ELISA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.473, I.P.S.A. Nº 31.631, ambos de este domicilio, solicitó mediante correo electrónico del tribunal, se le fijara nueva oportunidad para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL de un inmueble ubicado en la calle el Sol de la Parroquia Salom de este municipio, que había solicitado y que le había sido admitida en fecha 30 de noviembre de 2020, se estableció que debía consignar el original de la solicitud de nueva fijación de oportunidad y las planillas para su presentación tal como lo indicaba la resolución 005/2020 del cinco (5) de octubre 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pero desde esa fecha hasta el día de hoy, el solicitante no ha realizado ningún acto tendente a impulsar el proceso por lo que ha operado la perención, tal como lo indica el numeral uno (1) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de Jurisdicción Voluntaria. Se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria