REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 22 de abril de 2024.
Años: 213° y 165°
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: LUISANA RODRÍGUEZ DE DOMADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.389.793, con domicilio en la calle Principal, casa s/n de la urbanización “Las Piedritas” parte alta del municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: BELMICELYS DOMADOR RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.848, MAYERLINE DOMADOR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.411.100 y ROSELIN DOMADOR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.722.686, respectivamente, todas de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.360, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.381 y de este domicilio, en la que solicita se decrete a su favor Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno, ahora Registro Público del Municipio Nirgua, bajo el N° 89 a los folios 215 vuelto al 217 del Protocolo Primero, Tomo II, segundo trimestre del año mil novecientos setenta y nueve, de fecha veintinueve (29) de junio de 1.979, ubicado en la calle principal del barrio “Las Piedritas”, parte alta, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, documento de propiedad, declaración sucesoral, contrato de arrendamiento, documento de compra, plano de mensura de fecha 04 de junio de 2021, y los testimonios de los ciudadanos: EFREIBER JOSÉ RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.379.601 y JOSÉ AGUSTÍN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.319, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de veinticuatro (24) folios útiles.-


LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-