REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticuatro
Siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8.55 a.m.) del día de hoy veinticinco (25) de abril del año en curso, se pregonó la celebración de la audiencia pública en esta causa por lo que comparecieron los ciudadanos: LUIS ARMANDO PALENCIA, , y MARY ISABEL PINTO DE PALENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.522.345 y V-15.457.035, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio y en forma clara e inequívoca expusieron de viva voz que de MUTUO CONSENTIMIENTO, causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y con fundamento en lo indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015, recaída en el expediente 15-1085 que confiere la competencia de juzgar por dicha causal a los Tribunales de Municipio del último domicilio conyugal de los solicitantes, cuando en éstos no se encuentren constituidos los referidos Juzgados de Paz Comunal y se trate de un matrimonio donde no se hayan procreado hijos comunes que sean para la fecha de la solicitud niños, niñas o adolescentes o que siendo mayores no sean congénitos piden, SE LES DECRETE, SIN PROCEDIMIENTO PREVIO; LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 56, folio 56, tomo Nº I de fecha 17-05-2013 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2013, y cuya copia certificada cursa a los folios tres (03) al cuatro (04) y sus vueltos del presente expediente. Por lo que oída la manifestación de voluntad de los comparecientes y verificado que éstos son cónyuges entre sí, conforme a la certificación del acta de matrimonio, la cual se valora por tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para dar por demostrada la existencia del matrimonio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 y la sentencia de Sala Constitucional Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: LUIS ARMANDO PALENCIA, y MARY ISABEL PINTO DE PALENCIA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el N° 56, folio 56, tomo Nº I de fecha 17-05-2013 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año cuya copia certificada cursa a los folios tres (03) al cuatro (04) y sus vueltos del presente expediente..No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión. El Tribunal expedirá el extenso de la sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes a este acto. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-


LOS COMPARECIENTES,




ABOGADA ASISTENTE,




LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ