REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Agosto de 2024
AÑOS: 214° y 165°

EXPEDIENTE: Nº 7110

MOTIVO: ACCIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.514.391, domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CARMEN OLAIDA CASTRO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.870.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano APOLINAR GONZÁLEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.919, domiciliado en la Avenida Musural, sector el Samán, casa N° 57, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.343.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 4 de junio de 2024 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de juicio de ACCIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS contra el ciudadano APOLINAR GONZÁLEZ SILVA, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 9 de mayo de 2019, cursante al folio 57, que fuera planteado por el ciudadano APOLINAR GONZÁLEZ SILVA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO HERRERA, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2019; contentivo de Una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 5 de junio de 2024 y fijándose por auto de fecha 6 de junio de 2024 el décimo (10º) día de despacho siguiente al auto para la presentación de informes.
Por auto de fecha 25 de junio de 2024, siendo la oportunidad para el acto de informes se deja constancia que ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderados a presentar los informes correspondientes.
Al vuelto del folio 61 consta auto de fecha 26 de junio de 2024 fijando la causa para decidir dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha.

II BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
A los folios 1 al 3 consta libelo de la demanda suscrito por la parte demandante, debidamente asistida por la abogada CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ, en el cual indica:

…Omissis…
…CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Mi asistida, CLELIA ALDE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la C.I V-7.514.391 contrajo matrimonio civil con el ciudadano APOLINAR GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, titular de la cédula de identidad C.I V-2.574.919, por ante la Alcaldía de Municipio Independencia Distrito San Felipe Estado Yaracuy, en Fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el N° 14 según consta en el Libro de Matrimonio llevados en ese despacho para el año (1977), vínculo matrimonial que fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme de divorcio de fecha 24/09/2012, dictada en el Exp.891/12 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que anexo en copia simple Marcada “A”, por lo que habiéndose extinguido el referido vínculo conyugal, con ello cesa igualmente la sociedad de gananciales que existió durante toda la unión matrimonial, no quedando sino proceder a liquidar y partir las diferida comunidad de gananciales sobre todos los bienes fomentados y adquirido durante el matrimonio por ambos ex cónyuges independientemente de que los mismos estén a nombre de uno, del o de ambos conforme a las reglas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y como quiera que hasta la presente fecha no ha sido posible esta liquidación y partición de manera amistosa, he decidido junto a mi asistida proceder a demandar judicialmente dicha partición.
CAPITULO II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD DE
GANANCIALES Y QUE DEBEN SER OBJETO DE PARTICIÓN
Durante el tiempo que dura la relación matrimonial de mi asistida CLELIA ALDE MEJIAS, con su ex cónyuge APOLINAR GONZALEZ SILVA, fueron adquiridos un conjunto de bienes inmuebles muebles y derechos, que a continuación mencionamos y que se describen a cada una de ellos con todas sus características, así como el valor en bolívares que actualmente tiene en el mercado, pero que por razones inflacionarias de la economía del país pudieran aumentar los valores al momento de la liquidación definitiva. PRIMERO: Un (01) bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Musural Sector el Samán Casa N°57 Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, la referida casa forma parte de la comunidad conyugal y tiene las siguientes características: Consta de Sala, Comedor, Cocina -Un (1) Baño, Lavadero, Tres (3) Dormitorios y Un (01) Puesto de Estacionamiento Vehicular, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre Estado Yaracuy, en Fecha 19 de Marzo de 1993, bajo el N° 15, Folios 26 al 28; Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 1993 y cuyo documento anexo en copia simple Marcada “B”, que tiene un valor de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (B.S 1.2000.000.000,00) SEGUNDO: Cuatro (04) vehículos con las siguientes características: El Primero: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1969; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACAS: 46TUAC; SERIAL DE CARROCERÍA:F358AJ16352; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS, con Título de Propiedad Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre N° 25145842 (F358AJ16352), en fecha 31/10/2006 con Numero de Autorización 53413D2653950, cuyo Título de Propiedad presento en copias simples marcados con las letras “C” por cuanto los originales se encuentran en poder de mi ex cónyuge; que tiene un valor de Quinientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (B.s 500.000.000,00). El Segundo Vehículo: MARCA:FORD; MODELO:F-350; AÑO: 1965; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO:CAVA; USO: CARGA; PLACAS: 333UAB; SERIAL DE CARROCERÍA: F35DAJ32169-1-1; SERIAL DEL MOTOR:V-8, con Título de Propiedad Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre N° 0262129 (F35DAJ32169-1-1), en fecha 16/08/1990 con Numero de Autorización 70433D207; el cual fue vendido por mi ex cónyuge sin mi consentimiento mediante documento privado en fecha 07/03/2003 al Ciudadano Arístides Manuel Contreras venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la C.I V- 11.541.671, y cuyo documento presento en copias simples marcados con las letras “D”, por cuanto el original se encuentran en poder de mi ex cónyuge, que tiene un valor de Quinientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (B.s 500.000.000,00). El Tercer Vehículo: MARCA: FORD; MODELO: SIERRA; AÑO: 1988; COLOR: AZUL; PLACAS: XEKO23; SERIAL DE CARROCERÍA: CJBFJM13223; del cual anexo copia simple del Certificado de Circulación marcado con la letra “E”, que tiene un valor de Quinientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (B.s 500.000.000,00). Cuarto Vehículo: Del cual solo poseo información con referencia a su PLACAS: 574-ADB; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; y del cual no poseo documentación alguna ya que la misma se encuentra en poder de mi ex cónyuge, que tiene un valor de Quinientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (B.s 500.000.000,00).
Omisis…..
CAPITULO VI
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente Demanda en la cantidad de Tres Mil Doscientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.200.000.000,00) más las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal sumándole la indexación correspondiente por motivos inflacionarios.…Sic..


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Consta a los folios 26 al 27 y sus vueltos, contestación de la demanda suscrita por el demandado ciudadano APOLINAR GONZALEZ SILVA debidamente asistido por la abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, de la siguiente manera:

…Omissis…
“…Convengo en que contraje Matrimonio con la Ciudadana CLELIA ALDE MEJÍAS; venezolana, mayor de edad; de estado civil Divorciada y titular de la cedula de Identidad Numero V- 7.514.391, cuyo vinculo quedo disuelto mediante Sentencia Definitivamente Firmedictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de fecha 24-09-2012: expediente Número 891-12. En cuanto a los Bienes citados por la parte actora en la presente demanda, ciertamente fueron adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, y no habiendo una petición concreta por la parte actora en cuanto a la presente liquidación propongo la misma sea liquidada de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al Bien Inmueble constituido por Una Casa de Habitación Familiar, ubicada en Avenida Musural, Sector El Samán, Casa Número 57, de la Ciudad de Guama, Municipio Sucre; Estado Yaracuy, propongo CEDER el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que me corresponden de dicha casa de habitación familiar e igualmente del terreno donde se encuentra construida, pudiendo de igual manera ceder una extensión considerable más de terreno para su uso de solar a la Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS; arriba plenamente identificada. SEGUNDO: En cuanto a los Bienes Muebles constituidos por CUATRO (04) VEHICULOS, con las siguientes características: EL PRIMERO: MARCA: FORD. MODELO F-350. AÑO: 1969. COLOR; VERDE. CLASE: CAMION. TIPO: ESTACA. USO: CARGA. PLACAS; 46TUAC. SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ16352. SERIAL DE MOTOR: V.8 CILINDROS, con Título de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre Numero 25145842, (F358AJ16352) de fecha 31.10.2006, con Numero de autorización 53413D265950. Del cual en la presente contestación propongo CEDER el CINCUENTA POR CIENTO (5%) de los derechos y acciones que me corresponden del mencionado bien a la la Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS; arriba plenamente identificada.
por Una Casa de Habitación Familiar, propongo CEDER el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que me corresponden a la Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS; arriba plenamente identificada. EL SEGUNDO: Un Bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD. MODELO 350. AÑO: 1965. COLOR; AZUL. CLASE: CAMION. TIPO: CAVA. USO: CARGA. PLACAS; 333UAB. SERIAL DE CARROCERIA: F35DAJ32169-1-1. SERIAL DE MOTOR: V.8, con Título de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre Numero 0262129, (F35DAJ32169-1-1) de fecha 16.08.1990, con Numero de autorización 70433D207, el cual existe aun dentro de la comunidad conyugal, por lo que la venta privada en ningún momento se concretó, propongo CEDER el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que me corresponden a la Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS; arriba plenamente identificada TERCERO: Un Bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD. MODELO SIERRA. AÑO: 1988. COLOR; AZUL. PLACAS; XEK023. SERIAL DE CARROCERIA: CJBFJM13223, propongo me CEDA el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la la Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS; arriba plenamente identificada, en mi beneficio. Y por último Un Bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: COLOR; ROJO. PLACAS; 574ADB. CLASE: CAMION propongo me CEDA el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la Ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS; arriba plenamente identificada, en mi beneficio, Solicitud que hago de conformidad a lo establecido en el Articulo 777 siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano….(sic)


DE LA PROPUESTA DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL POR LA PARTE DEMANDADA
A los folios 30 y 31 la parte demandada ciudadano APOLINAR GONZÁLEZ SILVA, debidamente asistido por la abogada MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, consigna escrito donde expone:

…Omissis…
Por medio del presente escrito y en tiempo previo a la audiencia de conciliación en el presente proceso de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal como se acordó en autos, presento escrito de propuesta de partición de bienes de la comunidad conyugal que mantuve con mi ex-esposa Clelia Alde Mejías, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-7.514.391, con domicilio en la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; en consecuencia, reconozco que los bienes señalados por la contraparte fueron adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal que mantuvimos y no habiendo una petición concreta por parte de la actora en cuanto a su liquidación, propongo que la misma sea liquidada de la manera siguiente:
 Primero: El bien inmueble, constituido por una casa de habitación, ubicada en
la Avenida Musural, Sector El Samán, signada con el No. 57, de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que posee las siguientes características: una (1) Sala-recibo de 4x4mts2; un (1) comedor principal de 4x4mts2; un (1) comedor secundario de 4x6tmts2; dos (2) habitación de 4x4mts2; una (1) habitación de 5x5mts2; un (1) lavadero de 3x3mts2; un (1) local comercial de 5x5mts2; un (1) corredor interior o patio techado, de15x3,50mts2; una (1) cocina de 4x3mts2; una (1) sala de baño; y un (1) jardín frontal de 12x1,20mts2; todas las partes señaladas conforman la casa de habitación familiar, ocupando un área total de terreno de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (238,49 mts2); propongo ceder a favor de mi ex esposa Clelia Alde Mejías, los derechos y acciones que me corresponden sobre dicho bien inmueble, es decir el cincuenta por ciento (50%) de éste y del terreno sobre el cual se encuentra construida. Asimismo, solicito se me ceda para mi propio beneficio, los espacios restantes correspondientes a la parcela donde está construida la antes mencionada vivienda familiar y que conformar un total restante de Cuatro mil ciento un metros cuadrados con cincuenta centímetros (4.101,50 mts2), quiero resaltar que el resto de estos espacios restantes, a los que hago referencia, tienen un costo inferior al cincuenta por ciento (50%) del precio de la vivienda antes dicha. Igualmente, quiero hacer notar, que aproximadamente el veinte por ciento (20%) de los mencionados espacios restantes, están ocupados por bienhechurías a favor de tres (3) hijos habidos en nuestra unión conyugal, a los cuales una vez concluidas dichas construcciones, se les otorgará sus respectivos documentos de propiedad a cada uno de ellos en su debida fecha. El inmueble plenamente identificado en este particular, constando de la vivienda familiar y espacios restantes me pertenece por documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy, Registro Público del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el No. 9, folios 24 al 27, Protocolo Primero adicional, 3er. Trimestre del año 1990; y bajo el No. 15, folios 26 al 28, del Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1993.-
 Segundo: En cuanto a los bienes muebles, constituidos por cuatro (4) vehículos con las características siguientes:
 1°. Un (1) vehículo Marca FORD, Modelo F.350, Año 1969, Color Verde, Clase
Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Placas 46TUAC, Serial de Carrocería F358AJ16352, Serial de Motor V-8 cilindradas, el cual me pertenece mediante Titulo de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre No. 25145842 (F358AJ16352) de fecha 31 de Octubre de 2006, con Autorización No. 53413D265950; del cual propongo ceder el Cincuenta por ciento (50%) del bien que me pertenece, a favor de mi ex esposa Clelia Alde Mejías, ya identificada.-
 2°. Un (1) vehículo Marca FORD, Modelo F-350, AÑO 1965, Color Azul, Clase
Camión, Tipo Cava, Uso Carga, Placas 333UAB, Serial de Carrocería F35DAJ32169-1-1, Serial del Motor V- 8, el cual me pertenece mediante Título de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre No.0262129, (F35DAJ32169-1-1), de fecha 16 de Agosto de 1990, con Autorización No. 7D433D207; (Este vehículo aun existe dentro de comunidad de bienes, por cuanto la venta privada en ningún momento se realizó), al efecto propongo ceder el Cincuenta por ciento (50%) del bien que me pertenece a favor de mi ex esposa Clelia Alde Mejías, ya identificada.-
 3°. Un (1) vehículo Marca FORD, Modelo SIERRA, Año 1988, Color Azul,
Placas XEK023, Serial de Carrocería CJBFJM13223, Clase Automóvil, Tipo SEDAN, Uso Particular, Servicio Privado, el cual me pertenece mediante Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre No. 25145841, (CJBFJM13223_2_1), de fecha 02 de Noviembre de 2006, con Autorización No. 5041JD265739; con este bien mueble, propongo que mi ex esposa me ceda el Cincuenta por ciento (50%) del bien que le corresponde, a mi favor y en mi beneficio.-
 4°. Un (1) vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Color Rojo, Tipo Estaca, Uso
Carga, Clase Camión, Placas 574ADB, Serial de Carrocería AJF37P17102, Año 1974, el cual me pertenece mediante Título de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre No. 23975D8, (AJF37P17102-4-1), de fecha 21 de Septiembre de 1994, con Autorización No. 7D433D207; con este bien mueble, propongo que mi ex esposa me ceda el Cincuenta por ciento (50%) del bien que le corresponde, a mi favor y en mi beneficio.-
En este acto señalo igualmente que los bienes muebles e inmueble, así todos los accesorios y equipos que se encuentran en la vivienda y el local comercial, que aquí propongo ceder a favor mi ex esposa Clelia Alde Mejías y que asimismo sean asignados a ella, siempre han estado bajo su uso, disfrute, dominio y explotación en su propio beneficio.
Hago la presente propuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano…Sic…


III DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 24 de abril de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia, cursante a los folios 50 al 53, en los siguientes términos:

…Omissis…
DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE la partición de bienes de la comunidad conyugal objeto de la presente acción, consistente en: PRIMERO: Un (01) bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida Musural, sector El Samán, casa N° 57, Guama, Municipio Sucre del o Estado Yaracuy, con las siguientes características: Sala, comedor, cocina - un (1) baño, lavadero, tres (3) dormitorios y un (01) puesto de estacionamiento vehicular, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, Estado la Yaracuy, en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el N° 15, folios 26 al 28, protocolo primero, primer trimestre del años 1993 y que tiene un valor de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.200.000.000,00) y SEGUNDO: Cuatro (04) vehículos con las siguientes características: El Primero: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1969; COLOR: VERDE; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACAS: 46TUAC; SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ16352 y SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS, con título de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre N° 25145842, (F358AJ16352), en fecha 31 de octubre de 2006, con número de autorización 53413D265950; El Segundo: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1965; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; PLACAS: 333UAB; SERIAL DE CARROCERIA: F35DAJ32169-1-1 y SERIAL DEL MOTOR : V8, con título de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, N° 0262129 (F35DAJ321169-1-1), de fecha 16/08/1990, con número de autorización 70433D207, el cual fue vendido por su ex cónyuge sin su consentimiento; El Tercero: MARCA: FORD; MODELO: SIERRA; AÑO: 1988; COLOR: AZUL; PLACAS: XEKO23 y SERIAL DE CARROCERIA: CJBFJM13223 y El Cuarto: PLACAS: 574 ADB; COLOR: ROJO y CLASE: CAMION.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de Partición, propiamente dicha de los bienes identificados en el particular primero del fallo, por lo que se fija al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE QUEDE FIRME LA DECISIÓN para la designación del partidor, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación…sic

VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta instancia superior del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada ciudadano APOLINAR GONZALEZ SILVA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En este término de ideas, en dicha sentencia, el Juzgado A Quo declara procedente la partición y fija la oportunidad para la designación del partidor.
En el presente caso, tal como consta en las actas procesales, el demandado no se opuso a la partición planteada; por el contrario, tanto en la contestación como en escrito cursante a los folios 30 y 31 propone una manera de liquidar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal.
Resulta necesario observar el contenido de los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Con relación a las normas citadas, la Sala de Casación Civil en sentencia número 116, del 12 de marzo de 2003 (caso: Coromoto Jiménez Leal contra Ángel Sánchez Torrens), ratificada en sentencia número 449, del 3 de julio del año 2017 (caso: Blas Rafael Pérez Rivero contra AztelimNazareth Rivero) señaló lo siguiente:

“…Ahora bien esta Máxima Jurisdicción, a través de su consolidada jurisprudencia, ha sostenido el criterio según el cual el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas: 1)- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que exista acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2)- La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero…” (Énfasis de la Sala)

Resulta pertinente señalar, que la demanda de partición se constituye en un juicio compuesto por dos etapas; la primera de ellas referida al conocimiento propio de la pretensión conforme a la actividad desplegada por el demandado; vale decir, si se presenta o no oposición. En esta etapa, el tribunal deberá resolver sobre el derecho de partición. La segunda, consistente en la partición propiamente dicha; es decir, se constituye en la parte ejecutiva de la decisión dictada en la primera etapa y comienza con el nombramiento del partidor; o sea, probada la existencia de la comunidad, si no hay oposición a la partición, se pasa a la ejecución, que consiste en el nombramiento del partidor y las diligencias de partición.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que, luego que el demandado de autos, conviniera en la partición en el acto de la contestación, el Juzgado A Quo procedió a realizar las siguientes actuaciones:

 Al folio 29 riela auto del tribunal de fecha 13 de agosto de 2018, donde se fija audiencia conciliatoria al SÉPTIMO (7mo) día de despacho a las DOS de la tarde (2:00 p.m.).
 Al folio 32 riela acta de fecha 24 de septiembre de 2018, en la cual consta que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia conciliatoria, comparecen por ante el Tribunal la ciudadana CLELIA ALDE MEJÍAS, debidamente asistida de abogada y el ciudadano APOLINAR GONZALEZ SILVA, debidamente asistido de abogada, donde exponen: por cuanto las partes aquí presentes hemos llegado a un posible acuerdo, es por lo que solicitamos se fije una nueva oportunidad para realizar la presente audiencia a fin de realizar una inspección extralitem y poder llegar a un feliz término en el presente juicio.
 Al folio 33 riela diligencia de fecha 14 de noviembre del 2018, suscrita por la ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS, donde solicita se fije audiencia conciliatoria.
 Al folio 34 riela auto del tribunal de fecha 19 de noviembre de 2018, fijando audiencia conciliatoria al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a las DOS de la tarde (2:00p.m.).
 Al folio 35 riela acta de fecha 26 de noviembre de 2018, en la cual consta que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia conciliatoria, comparecen por ante el Tribunal la ciudadana CLELIA ALDE MEJÍAS, debidamente asistida de abogada y el ciudadano APOLINAR GONZALEZ SILVA, debidamente asistido de abogada, donde el Tribunal oida las propuestas fija una nueva audiencia conciliatoria al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la fecha.
 Al folio 39 riela auto de tribunal de fecha 3 de diciembre del 2018, mediante el cual defiere la audiencia fijada para las dos y diez minutos de la tarde (2:10p.m) del día de hoy.
 Al folio 40 el tribunal deja constancia que en fecha 3 de diciembre del 2018, dia fijado para la audiencia conciliatoria, se encuentra presente en el tribunal la parte actora ciudadana CLELIA ALDE MEJIAS, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada (o) judicial.
 Al folio 41 riela diligencia de fecha 3 de diciembre de 2018 suscrita por la ciudadana CLELIA ALDA MEJÍAS, donde solicita se fije una nueva audiencia.
 Al folio 45 riela diligencia de fecha 28 de enero de 2019 suscrita por la abogada CARMEN O. CASTRO, Inpreabogado N°113.870, actuando como apoderada judicial de la actora y solicita se fije nueva audiencia jurando la urgencia del caso.
 Al folio 46 riela auto del Tribunal de fecha 29 de enero de 2019, donde fija audiencia conciliatoria al QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a los dos de la tarde (2:00 p.m).
 Al folio 47 riela acta de fecha 5 de febrero de 2019, estando presente la ciudadana CLELIA ALDE MEJÍAS, debidamente asistida de abogada y el ciudadano APOLINAR GONZALEZ SILVA, debidamente asistido de abogada, donde exponen: La parte demandada: “En vista en que la presente audiencia nuestro representado ratifico la segunda propuesta en la cual previo documento demostrativo de la preexistencia de un documento sucesoral y estableciendo que todo lo establecido dentro de dicha acta legal no puede ser transferido, ni cedido en vida, el mismo hace énfasis en la entrega tanto de lo bienhechuría principal como de un porcentaje 50% y 50% del terreno a la parte demandante la cual ésta no aceptó, aun con conocimiento de dicho acto sucesorales, razón por la cual nuestro representado mantiene abiertamente, y de buena fe su propuesta, esperando el buen razonamiento y humilde aceptación de su contra parte, es todo”. Seguidamente se le da el derecho a la parte actora, quien expone: “Visto que hasta la presente se han celebrado tres audiencias conciliatorias, sin alcanzar un acuerdo de las partes, solicito de este despacho, se sirva designar un experto a los efectos de realizar la debida partición de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es todo. En este estado el Tribunal, visto lo antes expuesto por las partes intervinientes del presente proceso señala que se pronunciará por auto separado en el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Explanado todo lo anterior, esta Instancia Superior verifica que desde el acto de la contestación de la demanda en fecha 17 de julio de 2018, donde el demandado convino en la partición, se llevaron a cabo múltiples audiencias conciliatorias hasta el 5 de febrero de 2019, sin llegar a ningún acuerdo, para que en definitiva el tribunal A Quo en fecha 24 de abril de 2019, dicte la sentencia y ordene la designación del partidor; con lo cual el Juzgado A Quo violó absolutamente el procedimiento especial de partición establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y quebrantó flagrantemente las formas sustanciales los actos procesales de dicho procedimiento, al retrasar la causa con fijaciones de audiencias conciliatorias durante nueve meses, sin advertir lo que en reiteradas sentencias ha establecido la Sala de Casación Civil al indicar “...no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...”. (Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez c/ Agropecuaria el Venao C.A.).
Como ya se desarrolló ut supra, en el presente juicio se está llevando a cabo un procedimiento de partición, el cual como ya ha sido señalado, consta de dos etapas bien diferenciadas la una de la otra, la primera, que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha. Si en la primera etapa no hay oposición, el Juez deberá considerar ha lugar la partición por no haberse presentado objeciones, procediendo de seguida, a citar a las partes para el nombramiento del partidor.
En el sub iudice, tal como se evidencia de las actas procesales, el demandado no se opuso a la partición pretendida en la demanda, por el contrario, convino en partir y realizó proposiciones a tales efectos. Esta conducta asumida por el accionado encaja en la primera situación señalada en la norma invocada, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que en este caso, se acoge la preceptiva contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, “el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
En el caso bajo decisión, en el procedimiento de partición no hubo oposición sobre los bienes objeto de ella, de lo que debe entenderse que los litigantes están de acuerdo en que los bienes señalados en la demanda sí pertenecen a la comunidad conyugal a partir; vale decir, que no se formuló oposición en relación a los mismos, por lo que procedía sólo emplazarlos para el nombramiento del partidor y, por ende, de acuerdo a la doctrina invocada supra no era menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto.
En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir del demandado, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes, ya que ninguno de ellos fue objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”.
Con base a todo lo antes expuesto, en el caso concreto de marras, resulta forzoso para esta alzada confirmar la sentencia recurrida de fecha 24 de abril de 2019, en la cual se declaró procedente la partición y se ordenó la designación del partidor, tal y como se declarará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Como punto aparte, sobre el desarrollo del proceso a partir de emitida la sentencia por el Tribunal de Primer Grado, la cual tuvo lugar en fecha 24 de abril de 2019, dictada fuera de lapso y cuya última notificación de la sentencia se realizó en fecha 2 de mayo de 2019, con apelación por la parte demandada de fecha 09 de mayo de 2019, oyéndose la apelación en ambos efectos por auto de fecha 10 de mayo de 2019 (folio 58), librando oficio con la misma fecha para la remisión del expediente a esta Alzada, a los fines de la apelación, bajo el N° 0119/2019, pero no es hasta el 4 de junio de 2024, que se recibe en este Tribunal Superior el presente expediente para su respectiva revisión por apelación; es decir, transcurrieron CINCO AÑOS Y VEINTISEIS DIAS, luego de ordenada la remisión, para la recepción del presente expediente en este Despacho Superior.
Se debe advertir que el establecimiento de los lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento, no pueden entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el Juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso. Precisamente, el orden y temporalidad en la oportunidad de la realización de los actos procesales también corresponden a este fin.
Tal como ya se le ha advertido en múltiples oportunidades al Juzgado A Quo, que a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 294 de la ley adjetiva civil, el cual establece que admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si este se hallare en el mismo lugar; lapso legal que debe cumplirse en resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva; no dilatar de forma gravosa la remisión de los expedientes a este Tribunal Superior y tomar las previsiones necesarias y actuar con diligencia suficiente para el cumplimiento de las normativas legales correspondientes, para que exista efectivamente una justicia expedita y sin dilaciones indebidas como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución y evitar subversión procesal al incumplir las normas y procedimientos establecidos que afectan el derecho a la defensa y el debido proceso.

VII DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano APOLINAR GONZÁLEZ SILVA, ut supra identificado, asistido por el abogado FRANCISCO HERRERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de abril de 2019, en el juicio de ACCIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana CLELIA MEJIAS contra el ciudadano APOLINAR GONZÁLEZ SILVA, en consecuencia;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual declara procedente la partición y ordena la designación del partidor.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como cumplir con la igualdad procesal prevista en el artículo 15 de la ley adjetiva civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de Notificación.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los día 7 del mes de agosto de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Primero,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Titular,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,

DINORAH MENDOZA