REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el Despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: Por cuanto en el día de siete (07) de agosto de 2024, se hizo presente por ante este Tribunal a mi cargo, el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, Inpreabogado N° 69.667, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARIA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.956.971, parte demandante del juicio de Tercería seguido por la referida ciudadana, contra los ciudadanos MARLON JOSE SEGOVIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.926 y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.877; surgida en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano MARLON JOSE SEGOCIA SANCHEZ, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, identificados en autos; consignó escrito en el cual manifiesta lo siguiente: “…Si la ciudadana Jueza de este tribunal hubiese introducido los datos del demandado CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.940.877, en el Sistema Juris de su tribunal hubiese descubierto que su funcionaria no mentía, como señalo descaradamente la abogada actora Carmen Elizondo, obligándola a revocar el Auto de fecha 06 de diciembre de 2022 (Folio 28 Dda Reivindicación) mediante la cual la juez, le impele a señalar nueva dirección del demandado, ya que hubiese leído los dos expedientes de su propio tribunal donde constaba el dirección exacta del demandado (expedientes 14837 y 14859), me surge una pregunta ciudadana Jueza, ¿Usted leyó esos expedientes? Necesito en aras de la verdad procesal y del Debido Proceso, y del Principio del Conocimiento Judicial, saber si lo hizo, para solicitarle inmediatamente la nulidad de todo este proceso de marras, reivindicando la Justicia y los derechos de mi mandante, las pérdidas sufridas, el temor, el sufrimiento, la angustia y los gastos de los traslados sucesivos desde la ciudad de Valencia hasta la capital de Yaracuy, San Felipe, para revisar todas las semanas la causa y saber si la justicia ha sido salvada…” (Sic). Tales aseveraciones, las considero una amenaza que no debo aceptar por INFUNDADAS E INJUSTAS y que han producido en mi persona un sentimiento de rechazo que me impiden administrar justicia idónea e imparcialmente en los casos en donde el mencionado abogado actúe como apoderado o parte.
Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón.
Al reflexionar sobre lo acontecido, he llegado a la conclusión que tales señalamientos hechos por el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, Inpreabogado N° 69.667, atenta contra la Administración de Justicia, y la investidura del Juez y COMO ENTRE MIS DEFECTOS NO ESTA INCLUIDO LA DEBILIDAD DE CARÁCTER; por cuanto es un deber de todo ciudadano mantener frente a los órganos jurisdiccionales competentes un comportamiento respetuoso y por demás decoroso. En consecuencia, en mi condición de Administradora de Justicia no debo, ni puedo aceptar conductas como la antes descrita; pues atentan contra la majestad del Tribunal, cargo que hoy día tengo que cumplir, con la obligación de respetarlo y hacerlo respetar. Situación como la aquí ocurrida ha generado sentimientos de animadversión hacia el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, Inpreabogado N° 69.667, que me impiden seguir conociendo de esta causa y de otras causas donde figure el mencionado abogado como parte, pues, imposibilitan una clara administración de justicia que CON LA DEBIDA IMPARCIALIDAD SE REQUIERE EN ESTOS CASOS.
Por las razones anteriormente expuestas ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de TERCERIA, seguida por la ciudadana MARIA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.956.971, contra los ciudadanos MARLON JOSE SEGOVIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.926 contra el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.940.877; surgida en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano MARLON JOSE SEGOVIA SANCHEZ, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, identificados en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, sométase la presente causa a distribución, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda remitir copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
La Jueza;

Abg° María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg° Dariangela Bolaño.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg° Dariangela Bolaño.

Mc.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de agosto de 2024
Años: 214° y 165°


N° 0.183/2024
CIUDADANA:
Dra. INES MARTINEZ REGALADO.
JUEZA SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SU DESPACHO.-.


Anexo al presente oficio remito a usted, Incidencia de Inhibición formulada en el cuaderno separado del expediente N° 15048 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo al Juicio de TERCERIA, seguido por la ciudadana MARIA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, contra los ciudadanos MARLON JOSE SEGOCIA SANCHEZ y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, surgida en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano MARLON JOSE SEGOCIA SANCHEZ, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación

Abg° María Elena Camacaro.
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy











MEC/Mc.-
Anexo lo indicado








Quien Suscribe, abogada Dariangela Bolaño, Secretaria (Temporal) del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La autenticidad de las anteriores copias fotostáticas, las cuales son traslados fiel y exacto de sus originales, las cuales se encuentran en el cuaderno separado del expediente N° 15048 del expediente N° 15048 de la nomenclatura interna de este Juzgado, relativo al Juicio de TERCERIA, seguido por la ciudadana MARIA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, contra los ciudadanos MARLON JOSE SEGOCIA SANCHEZ y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA; surgida en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano MARLON JOSE SEGOCIA SANCHEZ, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ VALDERRAMA, de cuya exactitud doy fe, conforme a los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, y expido por mandato de este Tribunal. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º
La Secretaria Temporal,


Abg. Dariangela Bolaño

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abg° Dariangela Bolaño.