REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8153
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.174, con domicilio, en la Urbanización La Ascensión, Calle 2, Casa N° 26, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Teléfono: 0424-5081480, Correo Electrónico: juancguti239@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL: ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 49.979, Teléfono: 0414-5461568, Correo Electrónico: eniozerpa@gmail.com, con domicilio procesal en el Laboratorio Zerpa, Planta Alta, Oficina N° 05, Avenida 9 con calle 8, Municipio San Felipe Estado Yaracuy del Estado Yaracuy
DEMANDADA: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.592.946, con domicilio en el Parcelamiento El Corozo, Calle Principal Las Mercedes, Pasando el Hotel Mi Bohío a Mano Izquierda, la sexta casa de dos plantas y portón negro, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
APODERADA JUDICIAL: LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.510.412 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.119
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA O DE BIENES COMUNES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA O DE BIENES COMUNES, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribución, en fecha 17 de mayo de 2024, (folio 01 al 28), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.174, con domicilio, en la Urbanización La Ascensión, Calle 2, Casa N° 26, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Teléfono: 0424-5081480, Correo Electrónico: juancguti239@gmail.com, representado judicialmente por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 49.979, Teléfono: 0414-5461568, Correo Electrónico: eniozerpa@gmail.com, con domicilio procesal en el Laboratorio Zerpa, Planta Alta, Oficina N° 05, Avenida 9 con calle 8, Municipio San Felipe Estado Yaracuy del Estado Yaracuy, contra YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.592.946, con domicilio en el Parcelamiento El Corozo, Calle Principal Las Mercedes, Pasando el Hotel Mi Bohío a Mano Izquierda, la sexta casa de dos plantas y portón negro, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , quien entre otras cosas expuso:
“… omissis…
I
LOS HECHOS.
DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
IDENTIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES A PARTIR.
TÍTULOS QUE ORIGINAN LA COMUNIDAD.
Por imperio de la Ley y conforme al artículo 765 del Código Civil Venezolano, soy copropietario o comunero de un bien inmueble de por mitad en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), el cual describo e identifico seguidamente:
1.- UN TERRENO que mide quinientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (551,74 mts²), tal y como se evidencia de la documental que acompaño en copia certificada marcada A. Cuyo valor total es el equivalente a 40.000 dólares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela.
2.- UNA CASA sobre el terreno edificada de dos plantas destinada para vivienda constante de una construcción que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (248,45 mts²). La PLANTA BAJA tiene techo de platabanda. Paredes frisadas y pintadas. Pisos recubiertos con cerámicas. Distribución: Sala-Comedor con ventana de hierro recubierta con vidrio y su protector de hierro.. Cocina dotada de un mesón de concreto armado con acabado de cerámica y gabinetes empotrados. Baño con pisos y paredes recubiertas con cerámica, poceta, lavamanos, ducha y todos sus herrajes. Puerta de madera empotrada. Dormitorio con vestier, adosada a la pared dos ventanas de hierro y vidrio empotradas de hierro. Lavadero dotado con batea, puerta de hierro que conduce al jardín. Escalera de acceso a la planta alta de concreto recubierta con cerámica y pasa manos de acero inoxidable. La PLANTA ALTA posee pisos de cerámica, techo de platabanda y paredes totalmente frisadas. Tiene un estar-biblioteca dotada con una ventana y una puerta que conduce al balcón. Un balcón. Tres habitaciones o dormitorios, tres baños, cada una con vestier y sala de baño con poceta lavamanos y ducha, herrajes y puertas de madera entamboradas. La habitación principal posee una ventana panorámica de vidrio con vista a la escalera y cuenta con un balcón con vista al jardín. El perímetro de área de terreno sobre el cual está construida está totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, Su frente está frisado y tiene adosado un portón de láminas de hierro que da acceso a la entrada principal de la casa. Y demás bienhechurías, tal y como se evidencia de la documental que acompaño en copia certificada marcada B. Cuyo valor total es el equivalente a 80.000 dólares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela.
Ubicados ambos inmuebles en jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo. Calle principal Las Mercedes.
Siendo los linderos de ambos inmuebles los siguientes:
NORTE: Calle principal Las Mercedes, que es su frente, en 23,40mts. SUR: Terreno que es o fue de Ramón Quiroga. Su fondo. Con 23,98mts. ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Gutiérrez. Su lateral izquierdo, con 26mts. OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Elena Ávila. Su lateral derecho, con 20,75mts.
En cuanto a los títulos que originan la comunidad tenemos que:
1.- El primer inmueble antes descrito fue adquirido por mi de por mitad en un 50% de conformidad con el documento inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha 02 de Julio del año 2018, bajo el N° 2018.2491. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.7334 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Tal y como se evidencia de la documental fehaciente que acompaño en copia certificada marcada A.
2.- Y el segundo inmueble antes descrito fue fomentado a mis expensas de por mitad en un 50% de conformidad con el Titulo Supletorio inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy el cual quedó inscrito bajo el N° 2018.2491, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.7334, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 07 de Marzo del año 2019. Tal y como se evidencia de la documental fehaciente que acompaño en copia certificada marcada B.
En relación al condómino y la proporción en que deben dividirse los bienes inmuebles nos encontramos con que: La otra mitad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los inmuebles referidos anteriormente le pertenecen de por mitad a la Ciudadana: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N" V-16.592.946, domiciliada en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo, Calle principal Las Mercedes. Pasando el Hotel Mi Bohío a mano izquierda, la sexta casa de dos plantas y portón negro. Tal y como se evidencia de las documentales que acompaño en copia certificada marcadas A, B. Es concluyente que la Ciudadana: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA y yo, somos copropietarios-comuneros, de por mitad en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, con la cual mantengo una comunidad ordinaria en una situación temporal, provisional. Cuya división puedo pedirla pues no estoy obligado a permanecer en comunidad con ella, pues la comunidad no puede ser obligatoria y es irrenunciable aun cuando la cosa común sea indivisible por su naturaleza porque si la cosa no puede dividirse naturalmente, se divide el precio obtenido con la venta o remate obtenido de la misma entre los comuneros. Habiendo sido imposible lograr el acuerdo de partición por vía extrajudicial de manera amistosa o convencional. Por disposición expresa de la Ley, a tenor del artículo 768 del Código Civil Venezolano, nadie puede obligarme a permanecer en comunidad con la Ciudadana: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, antes identificada, razón por la cual como derecho autónomo procedo a demandar la partición del inmueble antes referido.
II
EL DERECHO. JURISPRUDENCIA.
La acción de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria o de Bienes Comunes la fundamento en los artículos 759, 760, 765 y 768 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Se fundamenta la presenta acción en la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2023, Expediente N° AA20-C-2023-000079.
PETITORIO.
Yo, JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.174, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Calle 2, Casa N° 26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono Ascensión 0424-5081480, Correo Electrónico juancuti239@gmail.com asistido por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.513.515, casado, con domicilio procesal en el Edificio Laboratorio Zerpa, Planta Alta, Oficina N° 5, Avenida 9 con Calle B. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.979, teléfono Whatsapp 0414-5461588, Correo Electrónico: eniozerpa@gmail.com, acudo ante Usted para demandar como en efecto interpongo Acción de Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria o de Bienes Comunes, de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra la Ciudadana: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-16.592.946, domiciliada en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo, Calle principal Las Mercedes. Pasando el Hotel Mi Bohío a mano izquierda, la sexta casa de dos plantas y portón negro. Teléfono: 0412- 8237390 (Whatsapp). Correo electrónico: yjss@hotmail.com, a los fines de que convenga en partir por mitad en cincuenta por ciento (50%) los inmuebles identificados suficientemente en el cuerpo de éste libelo y de lo contrario que éste Tribunal DECLARE CON LUGAR LA DEMANDA por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA O DE BIENES COMUNES. Y SE ORDENE LA PARTICIÓN SOBRE LOS BIENES INMUEBLES DESCRITOS.
IV
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.
A los efectos del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda de Acción de Partición de Comunidad Ordinaria o de Bienes Comunes en función al valor de los dos inmuebles que integran la comunidad, y le atribuyo al terreno cercado en bloques el valor equivalente a 55.200 dólares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela. Y le atribuyo a la casa de dos plantas y demás bienhechurías el valor equivalente a 124.225 dólares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela. Cuya sumatoria total equivale a 179.425 dólares equivalentes a Bs. 6.566.955 al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento en que es introducida la presente demanda, la cual es de 36,60 Bolívares por Dólar. O su equivalente a 165.123 Euros equivalentes a Bs. 6.566.955 al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento en que es introducida la presente demanda, la cual es de 39,77 Bolívares por Euro. Equivalentes a 729.661,66 UNIDADES TRIBUTARIAS (UT) a razón de Bs. 9 la Unidad Tributaria. Conforme a la Providencia del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT, SNAT/2023/000031 del 13 de abril de 2023, publicada en Gaceta Oficial N 42.623 del 8 de mayo de 2023, y según el Tribunal Supremo de Justicia según Resolución N° 2023-0001 del 24 de Mayo 2023, que modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. Modificando las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios, según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada para los Juzgados de Primera Instancia que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

En fecha 22 de mayo de 2024 (folios 29 y 30) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró boleta de citación a la demandada en autos.
En fecha 23 de mayo de 2024 (folio 31 y 32) se recibió del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.174, debidamente asistido de abogado, diligencia donde otorga poder apud acta al abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 49.979
En fecha 24 de mayo de 2024 (folios 34 y 35) el alguacil titular de este Juzgado consigna boleta de citación librada a la ciudadana YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.592.946 parte demandada en la presente causa, debidamente cumplida.
En fecha 27 de junio de 2024 (folio 43) se recibió de la ciudadana YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.592.946 parte demandada en la presente causa, debidamente asistida de abogada, diligencia donde otorga poder apud acta a la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.510.412 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.119
En fecha 27 de junio de 2024 (folio 44) el Tribunal deja constancia que venció el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 28 de junio de 2024 (folios 45 al 56) se dictó decisión donde se DECLARA PROCEDENTE LA PARTICION, en virtud de lo cual, y actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA O DE BIENES COMUNES, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.798.174, con domicilio, en la Urbanización La Ascensión, Calle 2, Casa N° 26, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Teléfono: 0424-5081480, Correo Electrónico: juancguti239@gmail.com, representado judicialmente por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 49.979, Teléfono: 0414-5461568, Correo Electrónico: eniozerpa@gmail.com, con domicilio procesal en el Laboratorio Zerpa, Planta Alta, Oficina N° 05, Avenida 9 con calle 8, Municipio San Felipe Estado Yaracuy del Estado Yaracuy contra la ciudadana YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.592.946, con domicilio en el Parcelamiento El Corozo, Calle Principal Las Mercedes, Pasando el Hotel Mi Bohío a Mano Izquierda, la sexta casa de dos plantas y portón negro, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.510.412 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.119. SEGUNDO: Quedan emplazadas las partes una vez quede firme la presente decisión, y se fijará por auto separado el acto para que tenga lugar la designación del partidor en la presente causa. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión sale dentro de la oportunidad legal.
En fecha 09 de julio de 2024 (folio 58) se dictó auto de firme, y se fija para el decimo (10°) día de despacho el acto para que tenga lugar la designación del partidor en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2024 (folio 59) se levanta acta y se convoca a los interesados para el Quinto (5to) día de despacho de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 02 de agosto de 2024 (folio 60) se levanta acta y se lleva a cabo nombramiento de partidor
En fecha 06 de agosto de 2024 (folios 62 y su vto., 63.) se recibió de las partes intervinientes debidamente representados de abogados Escrito de Transacción Judicial donde exponen:
Omissis…“… Disponen los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, lo siguiente:
"Artículo 1.713 del Código Civil.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual."
"Artículo 1.718 del Código Civil.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Y por su lado, disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo que sigue:
"Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
"Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".
En consecuencia hemos acordado celebrar, como en efecto celebramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, concediéndonos mutuas y reciprocas concesiones, para terminar el presente procedimiento y precaver cualquier litigio futuro, la cual es contentiva de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, antes identificado, procede en este acto a ceder sus derechos y acciones de propiedad sobre el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en un precio equivalente trece mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa centavos ($ USD 13.672,90) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela de 36,65 es decir, quinientos un mil ciento veinte bolívares (Bs. 501.112,00) sobre los inmuebles objeto de la presente demanda los cueles se describen a continuación:
1.- UN TERRENO que mide quinientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (551,74 mts²). Ubicado el inmueble en jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo. Calle principal Las Mercedes. Siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Calle principal Las Mercedes, que es su frente, en 23,40mts. SUR: Terreno que es o fue de Ramón Quiroga. Su fondo. Con 23,98mts. ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Gutiérrez. Su lateral izquierdo, con 26mts. OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Elena Ávila. Su lateral derecho, con 20,75mts. Adquirido de conformidad con el documento inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha 02 de Julio del año 2018, bajo el N° 2018.2491. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.7334 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018
2.- UNA CASA sobre el terreno edificada de dos plantas destinada para vivienda constante de una construcción que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (248,45 mts2). La PLANTA BAJA tiene techo de platabanda. Paredes frisadas y pintadas. Pisos recubiertos con cerámicas. Distribución: Sala-Comedor con ventana de hierro recubierta con vidrio y su protector de hierro. Cocina dotada de un mesón de concreto armado con acabado de cerámica y gabinetes empotrados.
Baño con pisos y paredes recubiertas con cerámica, poceta, lavamanos, ducha y todos sus herrajes. Puerta de madera empotrada. Dormitorio con vestier, adosada a la pared dos ventanas de hierro y vidrio empotradas de hierro. Lavadero dotado con batea, puerta de hierro que conduce al jardín. Escalera de acceso a la planta alta de concreto recubierta con cerámica y pasa manos de acero inoxidable. La PLANTA ALTA posee pisos de cerámica, techo de platabanda y paredes totalmente frisadas. Tiene un estar-biblioteca dotada con una ventana y una puerta que conduce al balcón. Un balcón. Tres habitaciones o dormitorios, tres baños, cada una con vestier y sala de baño con poceta lavamanos y ducha, herrajes y puertas de madera entamboradas. La habitación principal posee una ventana panorámica de vidrio con vista a la escalera y cuenta con un balcón con vista al jardín. El perímetro de área de terreno sobre el cual está construida está totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, Su frente está frisado y tiene adosado un portón de láminas de hierro que da acceso a la entrada principal de la casa. Y demás bienhechurías. Ubicado el inmueble en jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo. Calle principal Las Mercedes. Siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Calle principal Las Mercedes, que es su frente, en 23,40mts. SUR: Terreno que es o fue de Ramón Quiroga. Su fondo. Con 23,98mts. ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Gutiérrez. Su lateral izquierdo, con 26 mts OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Elena Ávila. Su lateral derecho, con 20,75mts Adquirido conformidad con el Titulo Supletorio inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy el cual quedó inscrito bajo el N" 2018.2491, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.7334, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 07 de Marzo del año 2019.
SEGUNDO: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, antes identificada declaro: acepto la cesión de derechos y acciones antes referida, y en consecuencia procedo a pagar en este acto el precio por la cantidad equivalente a trece mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa centavos ($ USD 13.672,90) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela de 36,65 es decir, quinientos un mil ciento veinte bolívares (Bs. 501.112,00) de los inmuebles objetos de la presente demanda los cueles fueron descritos anteriormente. Conforme se evidencia de: La transferencia bancaria de fecha 06/08/2024, número de operación: 42197565743, desde la cuenta N° 01340558175581033770 del Banco: Banesco a la cuenta corriente N° 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La transferencia bancaria de fecha 06/08/2024, número de operación: 42197572691, desde la cuenta N° 01340558175581033770 del Banco: Banesco a la cuenta corriente N° 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La transferencia bancaria de fecha 06/08/2024, número de operación: 42197575446, desde la cuenta N° 01340558175581033770 del Banco: Banesco a la cuenta corriente N 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, por un monto de CIENTO UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 101.112,00), todo de acuerdo con mandato conferido en Poder Apud Acta que riela en el expediente. Igualmente bajo fe de juramento, procede a rendir DECLARACIÓN DE ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS, que el dinero del pago del precio de la cesión tiene una procedencia licita, la cual puede ser corroborada por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones contenidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 el 30 de abril de 2012 y lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial Nº 39.546 el 05 de noviembre de 2010. Y en cumplimiento a lo establecido en las "Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores" publicada en Gaceta Oficial N° 41.788 el 26 de diciembre de 2019, normas emanadas por la Superintendencia Nacional de Valores, son provenientes de actividades de legitimo carácter mercantil.
TERCERO: JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, antes identificado, acepto haber recibido el pago a mi entera y cabal satisfacción a través de: La transferencia bancaria de fecha 06/08/2024, número de operación: 42197565743, desde la cuenta N° 01340558175581033770 del Banco: Banesco a la cuenta corriente N° 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La transferencia bancaria de fecha 06/08/2024, número de operación: 42197572691, desde la cuenta N° 01340558175581033770 del Banco: Banesco a la cuenta corriente N° 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La transferencia bancaria de fecha 06/08/2024, número de operación: 42197575446, desde la cuenta N° 01340558175581033770 del Banco: Banesco a la cuenta corriente N° 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIS JESUS ZERPA BOISSIERE, por un monto 2010 UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (85 JES112.00). A la cuenta corriente N° 01140270462709002026 del banco Bancaribe a nombre de ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, todo N Bar Apud Acta que riela en expediente. Y en consecuencia preacuerdo con mandato conferido en dominio y la posesión sobre el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de los inmuebles objetos de la presente demanda descritos anteriormente.
CUARTO: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, antes identificados respectivamente, acuerdan que no ha lugar a condenatoria en costas y que cada profesional del derecho cobrará sus respectivos honorarios profesionales a sus correspondientes poderdantes o clientes.
QUINTO: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, antes identificados respectivamente, acuerdan que las convenciones contenidas en este documento contemplan la totalidad de los acuerdos entre las partes en relación con su objeto y contenido, y declaramos estar conformes con todas y cada una de sus convenciones. Igualmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este o por algún otro concepto proveniente de hechos del pasado, presente o futuro, ya sea obtenido de manera individual o asociativa, de relaciones personales o comerciales, entre otros.
SEXTO: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS GUTIERREZ, antes identificados respectivamente, acuerdan que para todos los efectos legales derivados y con ocasión a la presente TRANSACCION, las partes declaran expresamente someterse a la competencia de los Tribunales con competencia territorial en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, domicilio único, exclusivo y excluyente de cualquier otro.
SEPTIMO: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS GUTIERREZ, antes identificados respectivamente, solicitamos de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que la Ciudadana Juez dé por consumado la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicitamos se ordene oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, los fines de que se proceda a registrar copia certificada de la Sentencia que homologue la presente transacción la cual equivale a título de propiedad suficiente, todo de conformidad con el articulo 1920 ordinales 1º y 4" del Código Civil en concordancia con el articulo 1924 ejusdem.
OCTAVO: YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, antes identificada, procede a aceptar y asumir exclusivamente el pago correspondiente a los derechos de Registro Público que se generen con ocasión a la presente transacción judicial…”

II
El convenimiento es el acto de autocomposición procesal, el cual debe ser manifestado por el demandado, de forma autentica y otorgado ante el tribunal de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por tanto, “…es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual una obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza. En el juicio se llega a esta autocomposición procesal, cuando el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda, origina un pronunciamiento adverso al demandado y, eventualmente favorable al demandante, su eficacia, es limitada en virtud de que el Juez dará por consumado el acto, cuando según su criterio el convenio verse sobre los hechos en los cuales hayan coincidido las partes…” (Alberto Miliani Balza, “Guía en los Estrados II”. BOBILIBROS 2009. Pág. 141).
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00613, expediente número 02-242, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, de fecha 30/09/2003 (Caso: Soraida Beatriz Quintero de Villalobos y Otros contra Jesús Rafael Finol González y otra), definió al convenimiento de la siguiente forma:
“Ahora bien, el convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.).
En este caso, el proceso se auto compone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparecen el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798. 174, representado judicialmente por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.979 y la ciudadana YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio titular de la cédula de identidad N° V-16.592.946, representada judicialmente por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.119 quienes presentan Escrito de Transacción Judicial el cual se encuentra agregado a los folios 62 y su vto. y 63 del expediente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación, consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado en los términos expuesto y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798. 174, representado judicialmente por el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.979 y por la ciudadana YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio titular de la cédula de identidad N° V-16.592.946, debidamente asistida por la abogada LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.119, quienes presentan Escrito de Transacción Judicial el cual se encuentra agregado a los folios 62 y su vto. y 63 del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Como consecuencias del particular anterior se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de proceder a registrar la sentencia donde se homologa la presente transacción, donde el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, antes identificado, procede a ceder los derechos y acciones de propiedad sobre el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) sobre los inmuebles objeto de la presente demanda los cueles se describen a continuación: 1.- UN TERRENO que mide quinientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (551,74 mts²). Ubicado el inmueble en jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo, Calle principal Las Mercedes. Siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Calle principal Las Mercedes, que es su frente, en 23,40mts. SUR: Terreno que es o fue de Ramón Quiroga. Su fondo. Con 23,98mts. ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Gutiérrez. Su lateral izquierdo, con 26mts. OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Elena Ávila. Su lateral derecho, con 20,75mts. Adquirido de conformidad con el documento inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha 02 de Julio del año 2018, bajo el N° 2018.2491. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.7334 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018; 2.- UNA CASA sobre el terreno edificada de dos plantas destinada para vivienda constante de una construcción que mide doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (248,45 mts2). La PLANTA BAJA: Tiene techo de platabanda, Paredes frisadas y pintadas, Pisos recubiertos con cerámicas, Distribución: Sala-Comedor con ventana de hierro recubierta con vidrio y su protector de hierro, Cocina dotada de un mesón de concreto armado con acabado de cerámica y gabinetes empotrados, Baño con pisos y paredes recubiertas con cerámica, poceta, lavamanos, ducha y todos sus herrajes, puerta de madera empotrada, dormitorio con vestier, adosada a la pared dos ventanas de hierro y vidrio empotradas de hierro, lavadero dotado con batea, puerta de hierro que conduce al jardín, escalera de acceso a la planta alta de concreto recubierta con cerámica y pasa manos de acero inoxidable. LA PLANTA ALTA: Posee pisos de cerámica, techo de platabanda y paredes totalmente frisadas, tiene un estar-biblioteca dotada con una ventana y una puerta que conduce al balcón, Un balcón, Tres habitaciones o dormitorios, tres baños, cada una con vestier y sala de baño con pocera lavamanos y ducha, herrajes y puertas de madera entamboradas. La habitación principal posee una ventana panorámica de vidrio con vista a la escalera y cuenta con un balcón con vista al jardín, el perímetro de área de terreno sobre el cual está construida está totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, su frente está frisado y tiene adosado un portón de láminas de hierro que da acceso a la entrada principal de la casa, y demás bienhechurías, ubicado el inmueble en jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Parcelamiento El Corozo, Calle Principal Las Mercedes, siendo los linderos del inmueble los siguientes: NORTE: Calle principal Las Mercedes, que es su frente, en 23,40mts. SUR: Terreno que es o fue de Ramón Quiroga. Su fondo. Con 23,98mts. ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Gutiérrez. Su lateral izquierdo, con 26 mts OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Elena Ávila. Su lateral derecho, con 20,75mts Adquirido conformidad con el Titulo Supletorio inscrito en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy el cual quedó inscrito bajo el N" 2018.2491, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.7334, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 07 de Marzo del año 2019, líbrese oficio en su debida oportunidad. TERCERO: Devuélvase los originales en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (7) días del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza,

Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez


En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8153