REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8124
DEMANDANTE: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400 con domicilio, en el Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías, Edificio N° 5, Apartamento 2-5, Municipio San Felipe Estado Yaracuy
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA y JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.505.465 y 8.517.341, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.547 y 79.626 respectivamente, el primero, con domicilio procesal en la Calle 9 entre avenidas 2 y 3 Sector Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo, Av. Yaracuy entre Av. Manuel Cedeño Edificio Centro Profesional Bella Vista, Municipio San Felipe estado Yaracuy
DEMANDADO: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.918.955, - V-15.965.791, V- 12.280. 242, con domicilio en el Sector Corocito, Avenida 12, entre calles 27 y 28 casa S/N, frente a la Escuela Ana Elisa López, Municipio Independencia, estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL: WILMER JOSE PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.726.331 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.120
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En el presente proceso incoado por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.400, representado judicialmente por el abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547, contra los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.918.955, - V-15.965.791, V- 12.280. 242, respectivamente, estando dentro de la oportunidad para homologar, este Tribunal considera:
En fecha 10 de enero de 2024 (folios 97 al 103 y sus vtos) se dictó decisión y se declara PROCEDENTE LA PARTICION, en virtud de lo cual, y actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400, debidamente asistido del abogado TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.505.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 128.547, contra los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.918.955, - V-15.965.791 y V- 12.280. 242, respectivamente, representados judicialmente por los abogado WILMER JOSE PACHECO y YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.726.331, V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 195.120 y 129.316 respectivamente. SEGUNDO: Quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho una vez quede firme la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00.am), para que tenga lugar el acto de designación del partidor en la presente causa. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento
En fecha 18 de enero de 2024 (folio 104) se dictó auto y firme como ha quedado la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10/01/2024 y a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma se le informa a las partes que deberán comparecer por ante este Tribunal a el décimo (10°) día de Despacho una vez quede firme la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00.am), para que tenga lugar el acto de designación del partidor en la presente causa
En fecha 05 de febrero de 2024 (folio 105) se levanta acta y se lleva a cabo nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; siendo designado por las partes el Ingeniero MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305 inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el N° 30794, quien cumple con el juramento de Ley y acepta el cargo en fecha 07/02/2024 (folio 108)
En fecha 02 de abril de 2024 (folios 117 al 121), se recibió del Ingeniero MANUEL SALVADOR TIRADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305 inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el N° 30794, partidor designado, explanando lo siguiente:
DESARROLLO
La presente partición se realiza conforme con el DISPOSITIVO emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en sentencia INTERLOCUTORIA del 10 de enero de 2.024, en el cual ordena: LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (Folios del 97 al 103 del expediente), mediante el cual se hace cesar la comunidad sobre los bienes que fueron objeto del presente juicio, así como la extinción de la comunidad y el reclamo de la masa hereditaria, es decir, con la presente decisión los ciudadanos: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, pasan a ser propietarios en partes iguales de la masa hereditaria, es decir, UNA CUARTA PARTE para cada uno, por lo que tendrán disponibilidad a su libre albedrio, de I cuota parte que les corresponde de la partición, sin embargo por cuanto inmueble no es susceptible de dividirse físicamente, se debe proceder a su venta según el monto aquí determinado, y el producto dividirlo en partes iguales, para cada uno de los comuneros Conforme con esta disposición y en mi condición de Partidor, se procede a la partición conforme a lo establecido en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
METODOLOGÍA:
El procedimiento para la partición comenzó con la revisión del expediente No. 8. 124, con el fin de tener conocimiento de la acción de Partición de Herencia sobre dos (2) bienes inmuebles dejados por la de cujus, Josefina Márquez, e intentado por el ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, contra los Ciudadanos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, determinándose la posibilidad de partirlos plenamente, tanto en su parte documental como avaluatoria, no así en su parte física por cuanto la vivienda y locales construidos no pueden ser divididos físicamente entre los cuatro herederos porque pierden su funcionalidad.
Estos bienes fueron inspeccionados a los efectos de conocer sus características constructivas, dimensiones y la situación o estado en que se encuentran, para determinar su cabida y el avalúo para determinar su Valor Actual, tanto de las construcciones y del terreno que ocupan. Los bienes se encuentran uno al lado del otro, por lo que pueden ser integrados en un solo cuerpo, para su valoración en forma conjunta.
Los Métodos de valoración utilizados fueron el Método del Mercado, para determinar el valor de la tierra en función de la oferta y demanda de terrenos similares, realizándose una investigación en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines de localizar operaciones de compra - venta de inmuebles similares ubicados en el área urbana de San Felipe e Independencia.
RESULTADOS:
A continuación, se muestran los resultados de la partición realizada considerando cada uno de los bienes, tal como se encuentran relacionados en libelo de la demanda:
1.- Documento que riela en el expediente identificado como Anexo B, folios del 4 al 11, correspondiente a la adquisición de bienhechurías por parte de la de cujus conjuntamente con todos sus hijos, el cual fue debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 2015-2127 Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, del 0 de diciembre de 2.015. Según el cual se adquirió una vivienda con un área d construcción de: Setenta y un metros con veinticinco centímetros cuadrado (71,25 m2). Es una construcción de un solo nivel, individual, con una estructura d concreto armado, bases aisladas, vigas de riostra, techo de láminas de acero sobre vigas de hierro 2x2 y correas de tubo de hierro 2 x 1; con paredes de bloques de concreto en partes revestidas con friso liso y pintadas por ambos lados, piso de cemento pulido; puerta principal de lámina de hierro, y protector de hierro, cerradura del tipo vertical, puerta de láminas hierro en la salida al patio, habitaciones sin puertas, ventanas de hierro, con protector de hierro, instalaciones eléctricas superficiales en las paredes y techos e instalaciones sanitarias embutidas en las paredes y pisos, no posee baño. Cocina empotrada con acabados en cerámica y lavadero con batea de concreto. Al frente, fachada con pestañas con acabados en tejas criollas. Está conformada por una sala - recibo, cocina-comedor, dos (2) habitaciones y se encuentra en regulares condiciones de conservación, no posee instalaciones sanitarias (baños) y esta edificada sobre un área de terreno propiedad municipal constante de: Doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (269,55 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 13; Sur: Avenida 12; Este: Matilde Barrasarte y Oeste: Juan Márquez.
2.- Documento que riela en el expediente identificado como Anexo C, folios del 12 al 16, correspondiente a la compra de un lote de terreno a la Alcaldía de Independencia, por parte de la de cujus, el cual fue debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 2017-2658, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, del 10 de agosto de 2.075. Sobre este lote de terreno, adquirido a la Alcaldía del Municipio Independencia, se encuentran dos locales rudimentarios el primero ubicado adyacente a la calle 28, con una superficie estimada en: Cuarenta y seis metros con diez centímetros cuadrados (46,10 m2), mientras que el otro local se encuentra pegado a la vivienda, antes referida y tiene una superficie estimada en: Treinta y cinco metros cuadrados (35,00 m2), Estos locales o piezas, con techo de acerolit sobre vigas de madera y correas de hierro 2x1, piso de cemento pulido, paredes de bloques sin frisar; dos puertas de hierro, instalaciones eléctricas superficiales, no tiene instalaciones sanitarias (sin baños), ambos enclavados sobre una superficie terreno propio de: Ciento treinta y tres metros con veintiséis centímetros cuadrados (133,26 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de los hermanos Márquez; Sur: Avenida 12; Este: Casa que es o fue de Josefina Márquez y Oeste: Calle 28. Sobre éstos bienes no pesan ningún tipo de gravamen o deuda que impida realizar su partición.
Por tratarse de bienes que al dividirse sufrirían daños irreversibles y por cuanto no se puede mantener la unidad entre las partes, se acordó su enajenación o venta y el producto de la misma dividirla en cuatro partes. Para ello, se realizó su avalúo siguiendo la metodología señalada anteriormente, resultando:
Valor de los inmuebles.
Para determinar el valor de los inmuebles será considerado que uno de ellos está construido sobre terreno propio, mientras que el otro está construido sobre un lote de terreno propiedad municipal, por lo tanto, el valor a determinar, será el valor del inmueble con terreno privado, mientras que el para determinar el valor del inmueble sobre terreno municipal será con un 30% menos, diferencia que equivaldría a los costos que habría que hacer para su adquisición a la Alcaldía. Inicialmente se realizó una investigación en la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, para localizar referenciales de compra venta de terrenos ubicados dentro del casco urbano de San Felipe e Independencia, para analizar cómo está el mercado de terrenos en estas zonas. Esta investigación resultó infructuosa por cuanto no se encontraron referenciales de compra venta de terrenos suficientes para realizar el análisis estadístico correspondiente en el sector. Ante esta situación y para cumplir con el trabajo encomendado, se optó por realizar una investigación del mercado secundario de inmuebles con terrenos propios, dentro de los municipios San Felipe e Independencia, mediante el uso de la INTERNET y otros canales de comercialización, así como recorridos por toda la ciudad de San Felipe e Independencia para ubicar ofertas de ventas de inmuebles similares. Con esta investigación se logró ubicar información para determinar los valores de los inmuebles, los cuales son:
1. Terreno con bienhechurías ubicado en la Avenida Yaracuy, al lado de Locatel. Son 9.466,00 m2. Por un valor de 260.000$. Teléfono 04144212822. Sr. Rafael.
2. Terreno con bienhechurías en la Avenida 7 entre calles 12 y 13. Son 320,00 m2. Por un valor de 16.000,00$. Teléfono:
3. Terreno con bienhechurías en la calle 13 entre Avenidas 6 y 7. Son 220,00 m2. Por un valor de 18.000,00 $. Teléfono: 04245315136.
4. Terreno con bienhechurías en la calle 12 con Avenida 14 y José Joaquín Veroes. Son 152,00 m2. Por un valor de 16.000$. Teléfono: 04125832919
5. Terrenos con bienhechurías en el Sector Cantarrana con Avenida San Felipe-El Fuerte. Son 1.775,00 m2. Por un valor de 60.000,00$. Teléfono: 04145490895.
6. Terreno con bienhechurías en la calle 11 con Avenida Cartagena. Sor 323,00 m2. Por un valor de 15.000,00 $.
7. Terreno con bienhechurías en la calle 13 entre Avenidas 2 y 3. Son 496,00 m2. Por un valor de 30.000,00 $. Teléfono 04126665966.
8. Terreno con bienhechurías en la calle 29 con Avenida Cartagena. Son 700,00 m2. Por un valor de 13.000,00$. Teléfono: 04144254755.
Con los datos anteriores se calculo un valor promedio, el cual resultó ser de cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos por metro cuadrado (52,985 / Bs/m2), base para estimar el valor de cada uno de los inmuebles, por cuanto el inmueble cuyo terreno es propiedad de la municipalidad, su valor se disminuye al 70%, tal como se puede apreciar a continuación: Inmueble 1. Casa sobre terreno municipal: ÁREA X PRECIO UNITARIO PROMEDIO = 269,55 m2 x 52,98 $/m2x 0,70= 9.848,19 $ Inmueble 2. Locales sobre terreno propio: ÁREA X PRECIO UNITARIO PROMEDIO = 133,26 m2 x 52,98 $/m2= 7.060,11 $ VALOR TOTAL: Valor Inmueble 1 + Valor Inmueble 1 VALOR TOTAL: 9.848,19 $ + 7.060,11 $ VALOR TOTAL: 16.908,30 $
Considerando el valor del dólar oficial a la fecha del viernes 29 de marzo de 2024 de 36,29 Bs/dólar, se tiene que el valor en bolívares es de: 16.908,30 $ x 36,29 Bs/$: 613.602,38 Bs.
SON: SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 613.602,38) ó DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO DOLÁRES CON TREINTA CÉNTAVOS.
Por cuanto son cuatro los integrantes de la sucesión de Josefina Márquez, le Corresponde un 25% para cada uno, es decir: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS Bs. 153.400,60) ὁ CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CHO CÉNTAVOS (4.227,08 $), a cada uno.
En fecha 16 de abril de 2024 (folio 123) se recibió de la abogada YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.316, Apoderada judicial de la parte demandada, diligencia donde expone:
“… Visto y revisado el informe del partidor él cual estableció como única opción la “VENTA” de los inmuebles para alcanzar una solución y lograr la partición, solicito muy respetuosamente a usted ciudadana Juez que a favor de mis representados se realice un reparo al informe del partidor presentado a tenor del articulo 785 y siguientes y siguientes del código de Procedimiento Civil, a fin de que sea incluido y quede establecido como Primera Opción en el texto de dicho informe que los codemandados de autos Wilfredo Gregorio Marquez, Jhoan José Marquez Y Cristian José Marquez, antes identificados, pueden convenir en pagar la parte que le corresponde al demandante Robert Enrique Marquez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.724.400, rogando a usted tome en consideración que los tres (3) hermanos codemandados se encuentran en posesión del inmueble donde habitan con su familia, aunado al derecho preferencial para comprar que les asiste por cuanto representan mayoría de personas y haberes del activo a partir”.
En fecha 18 de abril de 2024 (folios 124 al 133) se dictó decisión y se ordena la convocatoria de los condominios a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una sesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
En fecha 13 de mayo de 2024 (folio 142) se dictó auto y firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 18/04/2024 se fija acto conciliatorio.
En fecha 10 de junio de 2024 (folio 146) se levanta acta y se lleva a cabo Reunión Conciliatoria de Comuneros de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se lee textualmente:
“… oportunidad fijada por el Tribunal en acto de fecha 06/06/2024, para llevar a cabo Segunda Reunión Conciliatoria de Comuneros de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, incoado por el ciudadano ROBERT ENRÍQUEZ MÁRQUEZ, contra los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ. Expediente signado con el N° 8124. Abierto que fuera el acto, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 y su apoderada judicial la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.316. Apoderada judicial de la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Robert Enríquez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400 y su apoderado judicial Teodoro José Rivas Urbina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 128.547, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano MANUEL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305, de profesión Ingeniero Civil inscrito el C.I.V bajo el N° 30794 Partidor designado en la presente causa. En este estado toma la palabra el ciudadano Robert Enríquez Márquez, antes identificado y expone: “Solicito la parte que me corresponde en terreno en una proporción 76.7 Mts2, que me corresponde le dejó los enseres cocina y todo eso.” Es todo. En este estado toma la palabra la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, ya identificada, quien expone: “Mis representados convienen en realizar el deslinde del terreno y otorgarle los 76.7 Mt2 que le corresponden al Señor Robert ubicada en Calle 27 Corocito 2, municipio Independencia del estado Yaracuy, en este sentido se propone realizar la cesión de derechos a fin de realizar la partición correspondiente en este acto: 1) De la cesión de derechos de propiedad del 25% el ciudadano Robert Enrique Márquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400, representado en este acto por el abogado Teodoro José Rivas Urbina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 128.547, parte demandante en la presente causa, declara: “Cede en forma pura, perfecta y irrevocable a los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791, la totalidad de los derechos de propiedad adquiridos por derecho propio y por herencia de la causante Josefina Márquez que representa el 25% de un inmueble ubicado en el sector Corocito avenida 12 entre calles 27 y 28 Casa S/N frente a la escuela Ana Elisa López, municipio independencia comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Márquez; SUR: Avenida 12; ESTE: Casa que es o fue de Josefina Márquez, OESTE: Calle 28, el cual se encuentra constituido por una casa y local comercial con un área de construcción de 102,96 Mts2 y un área de terreno de 133, 26 Mts2, la cual está construida con estructura de cabilla y concreto, pared de bloque frisada y otras sin frisar, terreno de cemento pulido, techo de acerolit, instalación eléctrica externa, empotramiento de aguas blancas y negras, distribuidas de la forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina con porcelana, dos (2) ventanas tipo basculantes, un (1) área de local individual, un (1) portón, santa maría, dos (2) puertas de hierro, dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en una rea de terreno propio, de acuerdo a Titulo supletorio decretado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30/06/2016 la propiedad del terreno deriva de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha 10/08/2017, bajo el N° 2017.2658 asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.5717 Libro folio real del año 2017 quedando así los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, antes identificados como únicos y exclusivos propietarios del citado inmueble, el valor de esta cesión a efectos registrales se estima en la suma de 154.203,87 Bs. 2) De la cesión de derecho de propiedad sobre el 25% de inmueble ubicado avenida 12 entre calles 27 y 28 casa S/N en el Municipio Independencia estado Yaracuy, por su parte los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, representados judicialmente por la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, ya identificada, ceden en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Robert Enríquez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400 representado en este acto por el abogado Teodoro José Rivas Urbina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 128.547, un 8% los dos primeros y un 9% para un total de un 25% de los derechos de propiedad que le pertenecen por derecho propio y por herencia de la causante Josefina Márquez, dicho inmueble ubicado en la avenida 12 entre calles 27 y 28 casa S/N en el Municipio Independencia estado Yaracuy, el cual según documento está construida sobre un área de terreno municipal que mide 269.55 Mtrs2, cuya área total de terreno actualizada es 173.55Mts2 según informe técnico y plano de sura emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Independencia del estado Yaracuy, el referido inmueble consistente en una casa de bloque distribuido en dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, techo de zinc, piso de cemento, puertas de maderas y ventanas de hierro, y cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 13 SUR: Avenida 12, ESTE: Matilde Varrazarte, OESTE: Juan Márquez según consta de documento de compra venta autenticado por antela Notaria Publica de San Felipe del estado Yaracuy en fecha 29/07/2015 bajo el N° 3 , Tomo : 1858 posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veros del Estado Yaracuy en fecha 07/12/2015 inscrito bajo el N° 2015.2127 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.3245 libro folio real del año 2015. Quedando así el ciudadano Robert Enríquez Márquez, en plena propiedad de un 50% de las referidas bienhechurías y los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, en plena propiedad del otro 50% del citado inmueble y estimamos el valor de la cesión en 154.203,87 Bs, a los fines registral. 3) De la división del bien común, las partes acuerdan, la división del bien inmueble citado en el punto segundo del presente acuerdo, a tal fin convienen en designar al Ingeniero MANUEL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.969.305, de profesión Ingeniero Civil inscrito el C.I.V bajo el N° 30794 Partidor designado en la presente causa, a los fines que sirva a efectuar el deslinde de dicha propiedad consignando ante este Tribunal informe técnico y plano correspondiente ” . Es todo. Toma el derecho de palabra el Ingeniero MANUEL TIRADO, antes identificado y expone: “Vista la propuesta realizada por las partes, acepto realizar el deslinde correspondiente y me comprometo a consignar los planos respectivos el día Lunes 17 de junio de 2024…”
En fecha 18 de junio de 2024 (folios 148 al 151) se recibió del Ingeniero MANUEL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.969.305, de profesión Ingeniero Civil inscrito el C.I.V bajo el N° 30794 Partidor designado en la presente causa Informe de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios donde expone:
DESARROLLO
La presente partición se realiza conforme con el ACTA del acuerdo emanado entre las partes y conciliada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el día 05 de junio de 2.024, en el cual se acuerda: LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, en este caso la sesión de derechos sobre el lote de terreno propio y la partición física de la parcela sobre terreno municipal, bienes que conforman la comunidad hereditaria, es decir que, con la presente decisión los ciudadanos: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, pasan a ser propietarios en partes iguales de la masa hereditaria, es decir, UNA CUARTA PARTE para cada uno, por lo que tendrán disponibilidad a su libre albedrio, de la cuota parte que les corresponde de la partición. Conforme con esta disposición contenida en la referida Acta y en mi condición de Partidor, se procede a la partición conforme al contenido de la misma de la siguiente manera:
METODOLOGÍA:
El procedimiento para la partición física comenzó con la inspección de la parcela realizada el día lunes 17 de junio de 2024, en compañía del Ing. Hiçar Palacios, CIV138.442, quién fue el auxiliar utilizado para realizar las mediciones y recabar la información necesaria para realizar el deslinde y soportarlo con los planos correspondientes. Está inspección fue realizada en presencia de las partes ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, demandante, y los ciudadanos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, demandados, además de la presencia de sus representantes jurídicos Abogados: TEODORO JOSÉ RIVAS URBINA, Inpreabogado No. 128.547 y WILMER PACHECO, Inpreabogado No. 195.120.
RESULTADOS:
Con la inspección realizada, se obtuvieron las medidas de la parcela, resultando una superficie total: Ciento setenta y siete metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (177,83m2), en el mismo sitio y en presencia de todos los presentes se procedió a marcar el lindero entre los lotes resultantes quedando deslindado el lote de: Setenta y seis metros con setenta centímetros cuadrados (76,70 m2), para ser asignado al ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, quedando el resto en comunidad de los ciudadanos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, para lo cual se anexa al presente informe un juego de tres planos originales donde se observa: Primero la parcela original y segundo, los dos lotes resultantes asignados a cada una de las partes, con señalización de sus linderos y superficies.
CONCLUSIÓN: Con los resultados obtenidos y señalados en el presente informe se da por concluido la partición de los bienes hereditarios de la Sucesión de Josefina Márquez, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Adquisición de bienhechurías por parte de la de cujus Josefina Márquez, conjuntamente con sus hijos Robert Enrique Márquez, Cristian José Márquez, Jhoan José Márquez y Wilfredo Gregorio Márquez, el cual fue debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 2015-2127, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, del 07 de diciembre de 2.015, bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 13; Sur: Avenida 12; Este: Matilde Barrasarte y Oeste: Juan Márquez, siendo que en la inspección y deslinde realizado se determinaron los nuevos linderos generales siguientes: Norte: Casa que es o fue de Henrifer Domínguez y casa que es o fue de Matilde Barazarte; Sur: Casa que es o fue de José Gregorio López, Casa que es o fue de la Suc. de Josefina Márquez y Avenida 12; Este: Avenida 12 y casa que es o fue de Matilde Barazarte y Oeste: Casa que es o fue de Henrifer Domínguez, Casa que es o fue de José Gregorio López y Casa que es o fue de la Suc. de Josefina Márquez. Producto de la partición y deslinde realizado se obtuvieron dos lotes de terreno, el primero de los cuales fue asignado al ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, con un área de: Setenta y seis metros con setenta centímetros cuadrados (76,70 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Henrifer Domínguez y casa que es o fue de Matilde Barazarte; Sur: Casa que es o fue de los hermanos Márquez y Avenida 12; Este: Casa que es o fue de Matilde Barazarte y Avenida 12 y Oeste: Casa que es o fue de Henrifer Domínguez y Casa que es o fue de los hermanos Márquez. El segundo lote de terreno, consta de una superficie de: Ciento un metro con trece centímetros cuadrados (101,13m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Robert Enrique Márquez y Casa que es o fue de Henrifer Domínguez; Sur: Casa que es o fue de José Gregorio López, Casa que es o fue de la Suc. de Josefina Márquez y Avenida 12; Este: Avenida 12 y Oeste: Casa que es o fue de Henrifer Domínguez, Casa que es o fue de José Gregoria López y Casa que es o fue de la Suc. de Josefina Márquez, quedando en comunidad de los ciudadanos: Cristian José Márquez, Jhoan José Márquez y Wilfredo Gregorio Márquez. SEGUNDO: Con respecto al inmueble correspondiente a un lote de terreno a la adquirido de la Alcaldía de Independencia, por parte de la de cujus Josefina Márquez, cuyo documento fue debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el No. 2017-2658, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, del 10 de agosto de 2.075. constante de una superficie terreno propio de: Ciento treinta y tres metros con veintiséis centímetros cuadrados (133,26 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de los hermanos Márquez; Sur: Avenida 12; Este: Casa que es o fue de Josefina Márquez y Oeste: Calle 28, el cual fue destinado para su venta por parte del partidor, las partes llegaron al acuerdo: El ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, cedió su cuota parte que le corresponde, es decir, una cuarta parte o el 25% de sus derechos a favor de los coherederos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, mientras que éstos, a su vez, le otorgaban un 25% de los derechos que tenían sobre el deslindado inmueble, de tal manera que del inmueble deslindado le corresponde un 50% al ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, mientras que el otro 50% permanece en comunidad de derechos a favor de los coherederos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ Y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ. Dando así por terminado el trabajo que como partidor fui designado en el presente juicio.
En fecha 22 de julio de 2024 (folio153) se recibió de la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.316 diligencia donde renuncia al poder apud acta otorgado por los ciudadanos Cristian José Márquez, Jhoan José Márquez y Wilfredo Gregorio Márquez, plenamente identificados en autos.
En fecha 26 de julio de 2024 (folios 154 al 160) se dictó auto y se acuerda la notificación de los demandados en autos en virtud de la renuncia de poder de la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.316. Se libraron boletas de notificación. Siendo consignadas y debidamente cumplidas por el alguacil titular de este Juzgado en fecha 07/08/2024
En fecha 07 de agosto de 2024 (folio 161) se recibió de las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, diligencia donde exponen textualmente:
…omissis… “Solicitamos ante este honorable Tribunal, la homologación de la Partición de bienes, según consta en el expediente 8124, para la firma del folio 154 donde estamos de acuerdo, donde se hizo la partición, hecha por el Ingeniero Manuel Tirado C.I 4.969.305…”
Luego de varias reuniones para darle a la presente causa un feliz término, las partes conciliaron lo siguiente: los ciudadanos Cristian José Márquez, Wilfredo Gregorio Márquez y Jhoan José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 y su apoderada judicial la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.316. Así mismo, el ciudadano Robert Enríquez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400 y su apoderado judicial Teodoro José Rivas Urbina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 128.547, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, quienes en Reunión Conciliatoria de Comuneros de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrada en fecha 10 de junio de 2024, convienen de común acuerdo y realizan la cesión de derechos de la siguiente manera: Las medidas de la parcela, resultando una superficie total: CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (177,83M2), se procedió a marcar el lindero entre los lotes resultantes quedando deslindado el lote de: SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (76,70 M2), para ser asignado al ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, quedando el resto en comunidad de los ciudadanos: CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ, donde se observa: Primero la parcela original y segundo, los dos lotes resultantes asignados a cada una de las partes, con señalización de sus linderos y superficies.
II
La conciliación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadano: ROBERT ENRIQUE MÁRQUEZ, y los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ y WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ plenamente identificados en autos, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACION , en los mismos términos acordados por las partes en reunión conciliatoria realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos ROBERT ENRÍQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400 y su apoderado judicial Teodoro José Rivas Urbina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 128.547, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ y JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 y quien era su apoderada judicial la abogada Yohana Mirella Moreno Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.949.128 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.316, celebrada en fecha 10 de junio de 2024, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ocho (08 ) días del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8124
|