REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de agosto de 2024
Años: 214° y 165°

EXPEDIENTE N° 6538

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 4.383.312 y 7.301.575 respectivamente y domiciliados en Yaritagua, Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA ARTE DEMANDANTE IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878 (Folios 05 al 10 de la pieza N° 01).

PARTE DEMANDADA Ciudadanos PABLO EDWIN GIL VIVAS y MIRIAM YAMILE REY SIERRA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 11.973.287 y 16.420.655 respectivamente y de este domicilio.

DEFENSOR PUBLICO PROVISORIO SEGUNDO (2°) EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS A LA VIVIENDA EN EL ESTADO YARACUY DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO PABLO EDWIN GIL VIVAS ANDRES ELOY BLANCO TORRES, Inpreabogado N° 170.706 y con domicilio procesal en la av. intercomunal San Felipe El Fuerte, frente a la Estación de Servicio San Felipe El Fuerte, sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARIN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 20 de mayo de 2024, donde expone que en fecha 16/05/2024 se reunieron con la Directiva del Consejo Comunal, Seguridad y Defensa, vecinos y vecinas de la comunidad de San Antonio, con quienes levantaron un acta, con la finalidad de dejar constancia de la entrega material de bienes muebles y enseres, que se encontraron dentro de la vivienda propiedad de los conyugues OVIEDO CORDERO al ciudadano JEAN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, quien se identificó como primo de la invasora MIRIAN YAMILE REY SIERRA, quien fraudulentamente se hizo pasar como cónyuge del inquilino con contrato de arrendamiento PABLO EDWIN GIL VIVAS y de escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARIN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 13 de junio de 2024, donde expone que en fecha 13/06/2024 la invasora codemandada en el presente juicio, con el inquilino que tenía para la fecha de admisión del presente juicio, por intermedio de un tercero, que mandó para la casa ocupada ilegalmente, determinó voluntariamente retirar algunos objetos y muebles, que tenía en la casa propiedad de los conyugues OVIEDO CORDERO, los que se llevó el mandatario por ella nombrado, es por lo que solicito se dicte sentencia definitiva en la presente causa y se ordene entregarle en posesión legal la casa de sus poderdantes, urgentemente, por no tener ellos en donde vivir en la ciudad de San Felipe, para reparar urgentemente el inmueble por haberse encontrado totalmente inhabitable.

A TALES EFECTOS, ES IMPORTANTE ACOTAR QUE:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este sentido, el caso bajo análisis se trata sobre un juicio de Desalojo de Inmueble (Vivienda), que tiene como objetivo la entrega a la parte actora de autos ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, de su vivienda que le alquilaron al ciudadano PABLO EDWIN GIL VIVAS, completamente desocupada de habitantes y en el buen estado en que se le alquiló el día 30 de marzo en el año 2006, con fundamento en lo establecido en el artículo 91, numerales 1, 2 y 4 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fechas veinte (20) de mayo de 2024 y trece (13) de junio de 2024, el abogado en ejercicio IVAN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de autos, informó al Tribunal que en fecha 16/05/2024 se reunieron con la Directiva del Consejo Comunal, Seguridad y Defensa, vecinos y vecinas de la comunidad de San Antonio, con quienes levantaron un acta, con la finalidad de dejar constancia de la entrega material de bienes muebles y enseres, que se encontraron dentro de la vivienda propiedad de los conyugues OVIEDO CORDERO al ciudadano JEAN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, quien se identificó como primo de la ciudadana MIRIAN YAMILE REY SIERRA, quien fraudulentamente se hizo pasar como cónyuge del inquilino con contrato de arrendamiento PABLO EDWIN GIL VIVAS y que en fecha 13/06/2024 la parte codemandada de autos ciudadana MIRIAM YAMILE REY SIERRA, plenamente identificada en autos, por intermedio de un tercero que mandó para la casa ocupada ilegalmente, determinó voluntariamente retirar algunos objetos y muebles, que tenía en la casa propiedad de los conyugues OVIEDO CORDERO, los que se llevó el mandatario por ella nombrado, es por lo que el bien inmueble objeto del presente juicio se encuentra totalmente libre de personas y bienes muebles, en virtud del retiro voluntario efectuado por la parte codemandada de autos ciudadana MIRIAM YAMILE REY SIERRA, plenamente identificada en autos, por intermedio de su primo ciudadano JEAN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Establecida todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: TERMINADO el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), interpuesto por el abogado en ejercicio IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 4.383.312 y 7.301.575 respectivamente y domiciliados en Yaritagua, Estado Yaracuy contra los ciudadanos PABLO EDWIN GIL VIVAS y MIRIAM YAMILE REY SIERRA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 11.973.287 y 16.420.655 respectivamente y de este domicilio, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ

En esta misma fecha y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ