República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo
San Felipe, primero (01) de Agosto de 2.024
2014º y 165º

ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000064.-

PARTE RECURRENTE: DANIEL EDUARDO GONZALEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.025.594
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0061/2015, de fecha 23 de enero 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.
TERCERO INTERESADO: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano, DANIEL EDUARDO GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.025.594 contra la Providencia Administrativa Nº 0061/2015, de fecha 23 de enero 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. El cual fue interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de San Felipe en fecha 01 de Julio de 2015 (Folios 02 – 03 de la P.1), correspondiendo por distribución a éste Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, (Folio 112 de P.1), y en fecha 08 de julio 2015 (Folios 113 al 118 de la P.1) fue admitido.
El día, martes 26 de abril del año 2016, se llevo a cabo la audiencia de juicio, donde se verifico la presencia de la parte accionante, debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH FONSECA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.885, de igual manera se constató la presencia del tercero interviniente, el profesional del derecho ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.072, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA). En fecha 09/05/2016 se dicto auto de admisión de pruebas (Folios 44 al 46 de la P.2)
En fecha 19/01/2018, la Jueza Anniely Elías Corona, se aboca al conociendo de la causa. (Folio 142 de la P.2), ordenando las notificaciones respectivas. Así mismo, en fecha 29/10/2018, repone la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, visto que en el devenir del iter procesal se efectuó la audiencia oral y pública donde las partes explanaron sus argumentos.
En fecha, 27/11/2019, el ciudadano DANIEL EDUARDO GONZALEZ LEON, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.025.594, debidamente asistido por la abogado María Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.301, consigo diligencia, en el cual expone: Vista la decisión definitiva dictada en fecha 21 de noviembre, ejerzo Recurso Ordinario de Apelación contra la misma. (Folio 126 y 127 de la P.2)
En fecha 16/10/2023, el Juzgado Superior Accidental (336º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2019, emanado de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en consecuencia se ordeno reponer la causa la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 08 de julio de 2024, fue recibido el presente asunto mediante oficio Nº 0712-2024, de fecha (1º) de 2024, proveniente del Juzgado Superior Accidental (336º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, relativo al RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS; por lo que revisadas actas que conforman el presente asunto, y vista la sentencia de fecha 16/10/2023 dictada por dicho Juzgado Superior Accidental (336º), tal como se desprende de los Folios 174 – 177 de la P.3, este Tribunal ordena fijar nuevamente audiencia de juicio.
Ahora bien, vista la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 01 de agosto de 2024 de la parte recurrente o de su apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano, DANIEL EDUARDO GONZALEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.025.594 contra la Providencia Administrativa Nº 0061/2015, de fecha 23 de enero 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, a los primero (01) del mes de agosto del año 2024. Años: 214º y 165º.

La Jueza

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó siendo las Once y Cuarenta y Ocho (11:30 minutos de la mañana.
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ
ASUNTO: Nº: UP11-N-2015-000064.-
Pieza Nº 04
AEC/PV/YA