REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de agosto de 2024
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2024-000003
PARTE DEMANDANTE SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.797
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555
PARTE DEMANDADA FARMACIA GRUPO FARMAVITAL, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana MARIANELA LÓPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.876
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Este tribunal dio por recibido el presente expediente en fecha 15 de julio 2024, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debido a la inhibición planteada y declarada con lugar por el Juzgado Superior del Trabajo. En el mismo auto de entrada, se aboco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.

En fecha 29 de julio 2024, vencido el lapso de abocamiento sin que las partes hayan hecho uso del recurso pertinente, se ordeno la reanudación de la causa. Ahora bien, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del estado Yaracuy de fecha 30 de mayo 2024, mediante la cual revoca el auto de fecha 20 de marzo de 2024 y la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordena al Juez de Primera Instancia que se pronuncie nuevamente para dictar sentencia, quedando incólume la admisión de los hechos de la parte demandada, es por lo que este pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA FARMACIA GRUPO FARMAVITAL, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana MARIANELA LÓPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.876; a la celebración de la audiencia preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.797, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE el ciudadano SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.797; POR PARTE DE LA DEMANDADA, la entidad de trabajo FARMACIA GRUPO FARMAVITAL, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana MARIANELA LÓPEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.876; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar las cantidades adeudadas de la manera siguiente:

ACCIONANTE
SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA
Cedula de Identidad Nº V-7.591.797
FECHA DE INGRESO
31-03-2023
FECHA DE EGRESO
17-11-2023
SALARIO MENSUAL
USD$ 800,00 equivalente a Bs. 28.360 (Tasa BCV Bs. 35,45)
SALARIO DIARIO
USD$ 26,67 equivalente a Bs. 945,45

Según lo explayado por el actor en el libelo de demanda en cuadro de cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.


CONCEPTO MONTO Bs. MONTO USD$
Antigüedad 34.599,20 976,00
Intereses 6.193,12 174,70
Indemnización por despido 34.599,20 976,00
Vacaciones 8.272,61 233,36
Bono vacacional 8.272,61 233,36
Utilidades 16.545,58 466,73
Sub Total 108.482,32 3.060,15
Menos cantidades recibidas 1.900,00
TOTAL 1.160,15

Por un monto total condenado de: MIL CIENTO SESENTA DOLARES CON QUINCE CENTAVOS (USD$ 1.160,15), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del efectivo pago. ASI DE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI DE DECIDE.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida. ASI DE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 2:00 p.m. del mismo día.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,



ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
EL SECRETARIO,




ABG. JEAN CARLOS TERAN