REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-L-2010-000370
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa escrito presentado en fecha 08/01/2018 (pieza Nº 3, folios 97 al 112), por los profesionales del derecho RAFAEL SÁNCHEZ, ISMARELLA CASTIILO y GILBERTO CORONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 281.697, Nº 150.216 y Nº 65.407, actuando en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, el INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY y LA PARTE ACTORA, respectivamente; mediante el cual procediendo de conformidad con el decreto de ejecución forzosa de fecha 17/05/2017 y de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/04/2016, informan que las partes han llegado a un acuerdo transaccional y solicitan su homologación. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SEQUERA, HERMENEGILDO BELTRAN, TOMÁS ALFREDO CASTILLO, VICTOR MENDOZA y AGUSTÍN PINTO SUMOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.453.377, V-4.475.578, V-8.831.398, V-8.516.336 y V-6.605.456, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: La causa continua su curso legal con el demandante el ciudadano CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.477.147, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 367.317,88), correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018. ASI SE ESTABLECE.-
El Juez,
Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
EL Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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