REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000930
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 8 de agosto de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GUSTAVO J.GUERRA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.513.730 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 242.481, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.416.518, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadanos PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.813.851 y V-11.907.028, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 350.000,00) o su equivalente en bolívares a la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 12.832.470) por concepto de capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 105.000,00), o su equivalente en bolívares a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 3.849.741,00), por concepto de intereses calculados al doce por ciento (12%) partir del 9 de febrero de 2022 hasta el 9 de agosto de 2024.
TERCERO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 113.750,00) o su equivalente en bolívares a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.170.552,75).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boletas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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