REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Agostode 2.024.
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00649
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL:Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.634.
PARTE DEMANDADA:CiudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V- 4.865.165.
REPRESENTANTE JUDICIAL:Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
II
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, seguida por los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450, respectivamente, representadosjudicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.634,contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V- 4.865.165, representado judicialmente en el inicio por los abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA,inscritos en el IPSA bajo los números68.138 y 84.595, respectivamente, y posteriormente por el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2022, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2022, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, mediante auto exhorta a la parte accionante mediante Despacho Saneador, a que adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2022, se recibió por secretaría escrito consignado por los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, respectivamente, asistidos por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.634, donde procede a adecuarsupretensión a una Acción Posesoria por Perturbación Agraria.
En fecha veintiséis (26) de Octubrede 2022, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,ordenándose librar la respectivaboleta de citación a la parte accionada.
En fecha siete (07) de Noviembre del 2022, se recibe por secretaría, diligencia por parte del Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, anteriormente identificado,mediante la cual consignainstrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, anotado Bajo el número 55, Tomo 6, Folios 167 al 169, que le otorgaron los ciudadanosJANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, previamente identificados, al referido abogado y a la Abg. MARÍA ESTHER BARRERA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 217.802.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del 2022, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de este Juzgado mediante la que consigna sin Practicar boleta de citación dirigida al ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V- 4.865.165.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2022, se recibe por secretaría, diligencia por partedel Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍGÓMEZ, representante judicial de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, anteriormente identificados, donde solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2022, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se acuerda librar cartel de citación dirigido al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V- 4.865.165,domiciliado en la Finca La Rodriguera, ubicada en el Caserío San Pablo en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha diez (10) de Enero del 2023, se recibió por secretaría diligencia por partede la Abg. MARÍA ESTHER BARRERA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 217.802, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la que consigna, ejemplar del periódico “Yaracuy Al Día”, edición Nº 15.389, del nueve (09) de Enero del presente año, donde aparece en la página N° 13, cartel de citación ordenado por éste Juzgado el veintiocho (28) de Noviembre de 2022.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del 2023, se recibió por secretaría diligencia por parte del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V- 4.865.165, debidamente asistido en este acto por el Abg. LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA,inscrito en el Ipsa bajo el Nº 84.595, en la que le otorga Poder Apud Acta, a los abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA,inscritos en el IPSA bajo los números68.138 y 84.595, respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2023, se recibió escrito de oposición de cuestión previa, contestación de la demanda y reconvención por parte del Abg. LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el número 84.595,actuando en su condición de apoderado judicial delciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado en autos, constante de doce (12) folios útiles y anexos en sesenta y dos (62)folios útiles.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2023, se emitió auto de admisión de la reconvención, exhortando a la parte reconvenida, antes identificada, a comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes al referido auto.
En fecha seis (06) de Marzo de 2023, se recibió por secretaría, escrito por parte del Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,anteriormente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, respectivamente, identificados en autos, constante de dos (02) folios útiles, en el que contradice la cuestión previa opuesta por la parte demandada reconviniente, en esa misma fecha, se recibió por secretaría, diligencia por parte de la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO,identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ AZUAJE, identificado en autos, en la que solicita se le expida copia simple de los folios 134 y su vuelto, y de los folios 145 al 146 con sus vueltos.
En fecha siete (07) de Marzo de 2023, se recibió por secretaría, escrito por parte del Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, anteriormente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, respectivamente, identificados en autos, donde rechaza y contradice la reconvención y ratifica el escrito de la demanda contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, suficientemente identificado, constante de dos (02) folios útiles, en esa misma fecha se recibió por secretaría, diligencia por parte de la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO, apoderada judicial del ciudadano, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ AZUAJE, ambos identificados en autos, en la que solicita se le expida copia simple de los folios 148 y149, e igualmente solicita la aperturadel lapso probatorio en la incidencia de la cuestión previa.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2023, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en el que se acuerda la apertura del lapso probatorio de ocho (08) días de despacho en la incidencia de la cuestión previa planteada.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2023, se recibió por secretaría, diligencia por parte delAbg. LUÍS MARIO VITANZA,actuando en su condición deapoderado judicial del ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE,ambos identificados en autos, donde consigna prueba única a evacuar, prueba de informe relacionado a la cuestión previa opuesta.
En fecha quince (15) de Marzo de 2023, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en el que se Ordena Oficiar al Presidente delINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a fin de que informe a este tribunal del STATUS, de la solicitud que fue interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V-4.865.165, ante la referida institución.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en el que se acuerda diferir el pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta, hasta que conste en autos las resultas de la prueba informativa solicitada mediante el oficio Nº 2023-JSPA-0029.
En fecha tres (03) de Abril de 2023, se recibió por secretaría, diligencia por parte del Abg. LUÍS MARIO VITANZA,previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, donde consigna sobre contentivo de las resultas de la comisión Nº 2023-3377, y sobre sellado nota de entrega solicitud de expediente del Inti remitido por Santos Santa María, Gerente General, remitido a este Juzgado.
En fecha diez (10) de Abril de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada reconviniente en el presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, fijando fecha y hora para la celebración de audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha doce (12) de Junio de 2023, éste Juzgado Agrario, mediante auto se hace la fijación de los hechos y, los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de igual manera fija un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2023, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas por partede la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO, apoderada judicial del ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, identificados en autos, parte demandada reconviniente en el presente asunto.
En fecha veinte (20) de Junio de 2023, se emitió auto de Admisión de Pruebas, donde este despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, difiriendo inspección judicial en virtud que se recibió diligencia por parte del Abg. LUÍS MARIO VITANZA,apoderado judicial de la parte demandadareconviniente, en la que solicita se difiera la inspección judicial pautada el día 21/09/2023, en vista que la vía se encuentra en condiciones poco favorables por las lluvias.
En fecha cuatro (04) de Octubre del 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde se acuerda extender por un período de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, difiriendo inspección judicial en virtud en que no Hubo Despacho, fijando nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección judicial.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2023, se recibió por secretaría, diligencia por parte del Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA Y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, respectivamente, parte demandante reconvenida en la presente causa, donde renuncia a las pruebas de informes solicitadas al Comando de la Guardia Nacional establecido en Nirgua yal Instituto Nacional de Tierras en San Felipe, mediante los oficios Nº JSPA-00071 y el oficio Nº JSPA-0073, respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, endonde deja sin efecto la admisión de las pruebas de informes,admitidaspor este Tribunal Agrariomediante auto de fecha 20/06/2023, promovidas por la parte demandante reconvenida.
En fecha treinta (30) de Octubre del 2023, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2023, se recibió por secretaría,oficio Nº MinAgricultura2023-280,suscrito por el Licdo.YORMAN FEDOR BERBECIA ROMERO, en su condición de Director del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, mediante el que remite informe técnico constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles, resultante de la inspección practicada por este Juzgado Agrario en fecha 30/10/2023.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2023, se emitió auto por parte de Juzgado Agrario, dónde se acuerda fijar la celebración de Audiencia Probatoria.
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuó las testimoniales de los ciudadanos JESÚS RAMÓN ORTEGA RIVERO, JESÚS ALBERTO ORTEGA NAVAS y CARLOS GABRIEL JIMÉNEZ PERFETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.073.724,V-15.454.461 yV-15.722.414, respectivamente, testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandante reconvenida.
En fecha seis (06) de Febrero del 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se evacuó las testimoniales de los ciudadanos RUTH ABIGAIL RODRÍGUEZ SALAS y ENMANUEL ELÍAS ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.782.530 yV-20.967.564, respectivamente, testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandada reconviniente.
En fecha veintinueve (29) de Febrero del 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, donde se evacuó las testimoniales de los ciudadanos DORAIDA HERNÁNDEZ MUÑOZ y JONATHAN RUMBOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.565 y V-15.901.143,respectivamente, testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandada reconviniente.
En fecha veintinueve (29) de Febrero del 2024, se recibió diligencia por parte del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.165, mediante la que revoca en todas y cada una de sus partes el poder apud-acta otorgado a los abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, inscritos en el Ipsa, bajo los números 68.138 y 84.595, respectivamente, el cual corre inserto en el folio sesenta y cuatro(64), del presente expediente. En ésa misma fecha se recibió diligencia por parte del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.165, asistido judicialmente en este acto por el ABG. FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.364, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.809, donde le confiere Poder Apud Acta, al abogado que lo asiste antes identificado.
En fecha treinta (30) de Abril del 2024, se llevó a cabo la celebración de la continuación de la Audiencia Probatoria en la presente causa, donde se evacuó la testimonial de la ciudadana ESTHER THAMAR RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-15.859.097,testigo promovido por la representación judicial de la parte demandada reconviniente.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2024, se recibió por secretaría, diligencia por parte del Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA Y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, respectivamente, parte demandante reconvenida en la presente causa, donde solicita sean excluidos de sus testimoniales los ciudadanos YSMAEL ANTONIO FERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER ANDRADES MÁRQUEZ yLAURIS BEATRIZ MACHADO MACHADO, cuyas identidades constan en autos, por ser imposible su ubicación y formas de contactarlos para su aporte a esta causa.
En fecha quince (15) de Mayo de 2024, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en la que deja sin efecto la admisión de la prueba testimonial los ciudadanos YSMAEL ANTONIO FERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER ANDRADES MÁRQUEZ yLAURIS BEATRIZ MACHADO MACHADO, identificados en autos, promovidas por la parte demandante reconvenida.
En fecha veintidós (22) de Mayo del 2024, se llevó a cabo la celebración de la continuación de la Audiencia Probatoria en la presente causa, donde se evacuó elreconocimiento de contenido y firma a través de la prueba testimonial de los ciudadanos Abg. JOCELY RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO DÍAZ MUJICA.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes y se dictó la dispositiva del fallo.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, seguida por los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.634,contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nº V-4.865.165, representado judicialmente en el inicio por los abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA,inscritos en el Ipsa bajo los números 68.138 y 84.595, respectivamente y posteriormente por el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809,donde la parte actoralos ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS,anteriormente identificados, manifiestan en su libelo de demanda que los hechos que motivan la presente acción es una solicitud que realizaran al consejo comunal para sustituir un falso por un portón de metal, ya que a raíz de ello, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2022, fueron citados para asistir a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Nirgua, por denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, previamente identificado, de la cual se levantó acta y, que posteriormente en fecha primero (01) de Octubre de 2022, miembros de la familia Rodríguez, en compañía de un topógrafo penetraron en el predio, realizando un recorrido por el lindero y cuestionaron la adjudicación que les otorgó el Instituto Nacional de Tierras a la parte actora identificada up supra, tildándola de nula y levantando un acta en la que señalan que el lindero Norte, donde se ubica el Portón es propiedad privada del demandado y forma parte de su finca, otorgándoles quince (15) días para desalojar el ganado que allí pasta. Aunado a ello manifiestan que presumen que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, en conjunto con su familia ordenaron a terceros, los cuales han visto en motos y camionetas, por el “falso” en el lindero Norte, rompiendo alambres para arrear el ganado que allí pastan, perdiéndose seis (06) bovinos, raza mestiza nerole (sic) con cebú, sin saber su paradero, causándoles gastos en la búsqueda del ganado perdido, representados en pago de personal para buscar el ganado en motos a lugares distantes, alegando que los daños causados están valorados en mil dólares americanos (1000 $) lo cual están solicitando que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, previamente identificado, les reponga el dinero gastado.
Contra la anterior demanda, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ,anteriormente identificado, representado judicialmente por los Abg. LUÍS MARIO VITANZA y LISETT COROMOTO MENTADO, inscritos en el Ipsa bajo los números 84.595 y 68.138; en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil veintitrés (2.023), presenta escrito en el que opone la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, Ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, que establece “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto” y, da contestación a la demanda, donde admite queen fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2022, realizó denuncia ante la sede de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de la que se levantó acta donde se acordó entre las partes cuatro (04) puntos a desarrollar, igualmente admite y reconoce como cierto el acta levantada en fecha primero (01) de Octubre del 2022, por otro lado niega, rechaza y contradice expresa, terminante y categóricamente lo manifestado por la representación judicial de la parte actora en cuanto a lo que motiva la petición de la demanda, es una solicitud al consejo comunal, también niega, rechaza y contradice expresa, terminante y categóricamente lo expuesto en el libelo de la demanda, donde expresa que el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ,identificado up supra, junto a sus familiares se dé a la tarea de perturbarlo en la posesión pacífica, pública e ininterrumpida y productiva en el inmueble, así como que haya causado daños, ni ordenado a merodeadores a romper alambres para arrear el ganado propiedad de los actores, con la intención que se extravíen, del mismo modo niega, rechaza y contradice e impugna la cuantía estimada por la parte actora. Posterior a ello, en ese mismo acto,interpone demanda RECONVENCIONAL por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓNA LA POSESIÓN AGRARIA, contra los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS,anteriormente identificados, donde alega que desde el mes de Septiembre de 2022, han venido presentando una problemática con los actores reconvenidos en autos, ya que subieron un ganado que anda suelto y se mete en terrenos, propiedad del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado up supra, manifestando que los demandantes reconvenidos no poseen potreros, abrevaderos, pastizales o cercas perimetrales en el terreno que ellos manifiestan poseer, de la misma manera arguye que, colocaron un portillo dentro de los linderos de la finca La Rodriguera, perturbando la vía principal de acceso a la finca y a las familias que allí habitan, aduciendo que el ganado perturba la paz y seguridad agraria ya que las reses son ariscas, defecan, orinan y toman agua en los ríos y quebradas de la zona, lo cual afecta la salud de las personas y de otros habitantes de sectores aledaños que usan las aguas para consumo humano y para las siembras en la zona.
En contra la demanda por Reconvención los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, anteriormente identificados, representados judicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, manifiesta que rechaza y contradice la reconvención en toda y cada una de sus partes, por ser incierta la perturbación posesoria reclamada, y errados los hechos alegados, y que no es cierto que sus mandantes han perturbado la posesión del reconviniente y expresa del mismo modo que no es cierto que el reconviniente tenga las mismas posesiones que las de sus mandantes.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción y la reconvención, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, le corresponde al actor y al reconviniente la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos durante el proceso.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA:
1- Que los hechos que motivan la presente acción, se causan a raíz de la solicitud realizada al consejo comunal del Caserío San Pablo, para la sustitución de un falso por un portón de metal, que está en la carretera (servidumbre de paso), por el lindero norte del lote de terreno.
2-Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2022, fueron citados por denuncia que realizara el demandado de autos en contra de sus representados para asistir al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana acuartelada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en la que se redactó acta de puño y letra de la Abg. Jocely Rodríguez, quien dijo ser hija del propietario de la finca La Rodriguera.
3- Que el demandado en fecha 01 de Octubre de 2022, en compañía de su familia y un topógrafo penetraron en el predio, realizando un recorrido por el lindero y cuestionaron la adjudicación que les otorgo el Instituto Nacional de Tierras tildándola de nula y levantando acta en la que señalan que el lindero Norte, donde se ubica el Portón es propiedad privada de su finca.
4- Que en fecha 01 de Octubre de 2022, en el acta levantada le dan un plazo de quince (15) días para desalojar el ganado que pasta en el lindero Norte y asumen el trámite del cambio o no del portón por estar en su propiedad privada.
5- Que el demandado los perturbó en la posesión y pretende inducirlos a errar, proponiendo una negociación privada sin asistencia técnica y jurídica del Instituto Nacional de Tierras, con el fin de hacerlos perder el derecho de adjudicación, como lo establece la cláusula tercera, del Instrumento administrativo.
6- Que el demandado se ha dado a la tarea de perturbarlos en la posesión pacifica, publica e ininterrumpida, insinuando y pretendiendo ser dueños de las áreas del lindero Norte de los terrenos que les asigno el Instituto Nacional de Tierras.
7- Que presumen que el demandado ordeno a merodeadores romper los alambres para arrear el ganado que allí pastaba perdiéndose seis (06) bovinos.
8- Que el demandado les ha causado gastos con la búsqueda del ganado perdido.
HECHOS CONTRADICHOS POR LA PARTE DEMANDADA:
1- Que niegan, rechazan y contradicen expresa, terminante y categóricamente lo manifestado por la representación judicial de la parte actora en cuanto a lo que motiva la petición de la demanda es una solicitud al consejo comunal.
2.- Que niegan, rechazany contradicen, expresa, terminante y categóricamente lo expuesto en el libelo de la demanda, donde expresa que el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ, junto a sus familiares se dé a la tarea de perturbarlo en la posesión pacífica, pública e ininterrumpida y productiva en el inmueble.
3- Que niegan, rechazany contradicenexpresa, terminante y categóricamente que el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ,haya causado daños ni ordenado a merodeadores a romper alambres para arrear el ganado propiedad de los actores, con la intención que se extravíen.
DE LO ALEGADO EN LA RECONVENCIÓN
1- Que desde el mes de Septiembre de 2022, se ha venido presentando una problemática con los actores reconvenidos en autos, ya que subieron un ganado que anda suelto y se meten en terrenos de su propiedad.
2- Que los demandantes reconvenidos, colocaron un portillo dentro de los linderos pertenecientes a la propiedad denominada Finca La Rodriguera, terrenos pertenecientes a su poderdante, Perturbando la vía principal de accesoa la Finca y a las familias que allí habitan, comunidades aledañas a San Pablo, sin autorización alguna de su poderdante.
3- Que están perturbando a todos aquellos transeúntes que pasan en motos por el lugar para ingresar a la finca de su propiedad.
4.- Que ahora tienen que lidiar con las reses que se apostan allí y son realmente ariscas, debido a que están acostumbradas a vagar por donde desean, que esas reses pertenecientes a los que aquí figuran como actores reconvenidos, han ocasionado daños y perjuicios que pudieran ser irreparables, tanto a los bienes de su poderdante así como a las personas que trabajan y viven en su predio.
5- Que las reses defecan en los ríos y quebradas de la zona que cruzan la propiedad de la finca La Rodriguera, lo cual afecta la salud de esa comunidad y a la siembra de la zona.
6- Que las reses al carecer de un espacio con abrevaderos bajan al rio a tomar agua, causando contaminación de las aguas, en el rio San Pablo, quebrada Carabobo donde el ganado defeca, orina y toma agua sin ningún tipo de prevención y estas aguas surten a otros habitantes de los sectores aledaños para el consumo humano y siembra.
7- Que perturban su propiedad recientemente en el año 2022, causando daños al pretender colocar un “Falso”, controlado por ellos, causando graves daños a la comunidad, al introducir ganado perteneciente a los aquí actores reconvenidos, perturbando la paz y seguridad agraria de su poderdante.
HECHOS RECHAZADOS POR LA PARTE RECONVENIDA
1- Que rechaza y contradice la reconvención en toda y cada una de sus partes, por ser incierta la perturbación posesoria reclamada, y errados los hechos alegados.
2- Que no es cierto que sus mandantes han perturbado la posesión del reconviniente demandado.
3- Que no es cierto que el reconviniente tenga las mismas posesiones que las de sus mandantes.
4- Que no es cierto que el reconviniente demandado represente al Consejo Comunal del Caserío San Pablo, ni puede alegar la perturbación de los transeúntes miembros de la comunidad del Caserío San Pablo, ni la persona que dice el ganado le destruyó un maizal, ni la persona que denunció en la Guardia Nacional de Nirgua un presunto derecho ambiental del ganado de sus patrocinados.
5- Que no es verdad que le hayan causado un gasto de 1000 Dólares.
6- Que no es verdad que el ganado de sus mandantes paste en parcelas de Alejandro José Rodríguez Azuaje, y menos en la finca La Rodriguera.
V
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN,seguida por los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, respectivamente, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ,ambas partes identificados up supra, así como de la demanda RECONVENCIONAL por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓNA LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, entrambassuficientemente identificadas, al respecto, esta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales 1 y7ejusdem,en consecuencia, con fundamento a los prenombrados artículos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento delaspretensiones de las partes. Así se decide.
VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN y una demanda RECONVENCIONAL por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓNA LA POSESIÓN AGRARIAambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuestas en el artículo 197 numerales 1 y 7, asimismo, se sustancian por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:
“…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
(…)
Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.
En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.
Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…”
En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como las pretendidas en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente, para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.
Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.
Por consiguiente tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.
En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que la perturbación o despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en que consistieron los hechos perturbatorios determinándolos con claridad.
El criterio que sentara la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), que estableció:
“Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio... “(Subrayado del Tribunal)
En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este tribunal agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por las partes y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
1.-Copia simple de las cédulasde identidad de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGAS, RAFAEL SIMON ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUIS ANGEL ORTEGA NAVAS, identificados suficientemente en autos, las que corren insertas en el folio tres(03) de la pieza número uno (01). En relación al presente instrumento, ésta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento público. Así se valora.
2.-Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, y Carta de Registro Agrario, Nº. 22329164016RAT0005056, de fecha 02 de Mayo de 2016, a favor de la Red SIMÓN RAMÓN ORTEGA, representada por los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGAS, RAFAEL SIMON ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUIS ANGEL ORTEGA NAVAS, identificados suficientemente en autos, la cual corre inserta desde el folio cuatro (04) al siete (07), ambos inclusive (Marcada con la letra “A”).Ésta juzgadoraaprecia y valora la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, así pues, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio, la misma sirve para demostrar que en efecto la parte demandante se encuentra acreditada por el ente administrador para la redistribución y regularización de las tierras con el beneficio de la institución jurídica agraria de la garantía de permanencia contemplada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Así se valora.
3.-Copia simple de constancia de ocupación emitida por la Asociación de Productores Agropecuarios del Municipio Nirgua “ASOPANIR” del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de marzo del 2005, que corre inserta en el folio ocho (08).En cuanto a la precedentemente identificada instrumental, éstajuzgadora observa que la misma contiene una declaración realizada por terceros ajenos a la causa; en tal virtud, su clasificación se encuadra como una documental privada; por lo cual, al no ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, carece de toda eficacia probatoria conforme lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
4.- Copia Simpe de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, Nº CIRA_1230005021,de fecha seis (06) de octubre del 2.015, suscrita por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PARRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.294, funcionario adscrito a la referida institución y, por el ciudadano LUÍS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.450, en su condición de solicitante,que corre inserta en el folio nueve (09).En cuanto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente indicar que, aun cuando tal documento se refiere al inicio de un procedimiento administrativo de regularización de tierra con vocación agrícola ante él ente administrativo agrario correspondiente, el cual vale decir, no determina un acto administrativo definitivo, sin embargo, se aprecia como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada da su naturaleza con otro elemento probatorio, no obstante, se valora su contenido en cuanto que uno de los demandantes reconvenidos inicio ante el ente administrativo agrario el proceso de regularización de tenencia de la tierra por ante la referida Oficina, en fecha, seis (06) de octubre del 2.015. Así se valora.
5.- Copia simple de Acta levantada por los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGAS, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, identificados suficientemente en autos, en fecha de quince (15) de Julio de 2022, la cual corre inserta en los folios 10 y 11 (Marcada con la letra B). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento. Así se valora.
6.- Copia simple de Actade fecha de diecinueve (19) de Septiembre de 2022, levantada en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y que solicita además sea ratificada en su contenido y firma por la Abg. Jocely Rodríguez, Ipsa Nº 152.873, la cual corre inserta en los folios 12 y 13 (Marcada con la letra “C”). Respecto al referido medio probatorio éstajuzgadora observa que la misma encuadra como una documental privada;y al ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil prevé que:
“...Omissis…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial...Omissis…”.
En interpretación y aplicación de la precitada norma,el autor Román José Duque Corredor ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil. (Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, pág. 216. Edt. Alva S.R.L. Caracas).
En igual sentido, Arístides Rengel Romberg ha indicado que ‘...no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio... porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos, dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento, asegurándose así el contradictorio en esta etapa de la instrucción del proceso, mediante las repreguntas que puede formular la parte contraria al testigo, quedando así la valoración de la prueba sometida a la regla general de apreciación de la prueba de testigos... ’. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Vol. IV, Pág. 353).
En sintonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en sentencia del 25 de febrero de 2004, caso: Eusebio Jacinto Chaparro, contra Seguros La Seguridad C.A., estableció el criterio en el cual, las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio, no son aplicables a aquellos casos en los que se pretende hacer valer documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo proceso, ni causantes de las partes que contienden en él, ya que bajo estas circunstancias, las referidas instrumentales no actúan como prueba documental sino como prueba testimonial, en ese sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pretenda hacer valer en un juicio un documento emanado de tercero, debe obligatoriamente promover a su otorgante como testigo para que lo ratifique, razón por la cual dicha prueba debe ser valorada como una mera prueba testimonial; así pues, en acatamiento al precitado criterio, quien aquí juzga pasa a valorar la probanza bajo estudio por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil.Así se establece.
En relación a las declaraciones dela testigociudadana, JOCELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.910,siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
Buen día ciudadana juez,en efecto en fecha diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), por denuncia anterior efectuada a la Guardia Nacional fuimos citados y asistimos a la Guardia Nacional, al momento de llegar al comando de la Guardia Nacional, la funcionaria que estaba de guardia, nos mete dentro del recinto, nos identifica a todas las partes, este, nos sienta nos dice que tratemos de llegar a un acuerdo entre las partes, en relación a la denuncia efectuada que inicio por el levantamiento de un portillo y por un ganado que se pasa a propiedad de la finca La Rodriguera, a todas estas, en ese momentoes que presentan los ciudadanos Ortega, un instrumento otorgado por el INTI de fecha 2016,al momento de presentar el instrumento le manifestamos que la propiedad La Rodriguera cuenta con una cadena titulativa y que somos propietarios de la misma, acto seguido la funcionaria pide permiso para salir del recinto, ya que se encontraba de guardia, portaba un arma, un armamento largo, se encontraba con dos funcionarios los cuales estaban encargados en ese momento de la parte donde estaban los detenidos y nos pide a las partes y me solicita si la podemos ayudar a levantar el acta, porque no podía quitarse el armamento, acto seguido procedemos a conversar, ellos presentan su instrumento, lo verificamos y nosotros presentamos el plano de los linderos la finca La Rodriguera, ellos manifiestan desconocer eso, en ese momento llegamos a un acuerdo de subir al lugar en una próxima reunión y llevar cada uno un perito experto, a los fines de verificar los linderos, acto seguido, ese fue el acuerdo que se llegó en el momento, en el acta del diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), en un primer punto, un segundo punto fue que cercaran la parte del río, eso es un punto, este, para que el ganado no siguiera metiéndose al ríoy contaminando las aguas, ya que de esas aguas las fincas aledañas también, la gente se baña, los niños más que todo, consumen de allí, posteriormente se procedió en fecha primero de octubre, a subir insitus y verificar los linderos con un perito experto, quien llevó en ese momento un instrumento para tomar las coordenadas UTM, tanto del documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras como de los linderos de los documentos de la compra que se hizo de la finca La Rodriguera, estando presente ambas partes, los cuales constan en acta sus firmas. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:1-¿Señora, diga usted si su Inpreabogado es 150876? Responde la testigo:152876, 152837, creo que es ese, ya va. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Señora juez que muestre su INPRE, porque ella, no coloca su cédula sino un INPRE ahí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:2-¿Yo le pregunto, su Inpre es? Responde la testigo:Permítame buscarlo para presentarlo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: No, no, no si usted firmó, no con cédula, sino con INPRE. Responde la testigo:Porque no lo recuerdo ahorita allí, tengo que buscarlo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: (Inentendible).Responde la testigo:No me aprendo rápidamente los números. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:3-¿La pregunta es, usted no consigna su cédula, sino su INPRE, ósea usted se identificó como abogado en el acta? Responde la testigo:Puse mi nombre Jocely Rodríguez y firmé. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Ok, 4.- ¿La redacción del documento lo hace una abogada, es usted? Responde la testigo:No, lo hice a solicitud de la funcionaria que estaba de guardia, que estaba sola con dos funcionarios que estaban a cargo de unos detenidos que tenían al momento y ella me solicitó y pregunto a las partes, si ellos permitían que unos transcribieran, yo le dije, yo puedo transcribir, ella me dijo, si por favor ayúdeme que no puedo quitarme el armamento, ahí es donde se procede a levantar, sin embargo, la ciudadana, la funcionaria, una vez estando parada,(inentendible) porque no se retiró después de allí, estando allí parada, al culminar el acta, ella la leyó en voz alta a todos los presentes y le preguntó si estaban de acuerdo, manifestaron que sí y procedió ella a pasarla para que firmáramos. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:5.- ¿Entonces por qué el funcionario de la Guardia no firma ninguna de las actas? Responde la testigo:No sé, si lo firmó o no la firmó, no reconozco la rúbrica de la funcionaria. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:7.- ¿Usted participó en las dos actas que se presentaron en la Guardia dentro del caserío San Pablo? Responde la testigo:Estuve presente en ambas, en ambos lugares.
Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la testimonial promovida y evacuada por la parte demandante reconvenida, se infiere que, la testigo, ciudadana JOCELY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.910, debidamente juramentada por este tribunal, fue conteste y coincidente en sus preguntas y repreguntas, al manifestar haber realizado la transcripción del acta levantada en fecha diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), por denuncia efectuada a la Guardia Nacional, manifestando que realizó la misma a solicitud de una funcionaria perteneciente a dicho cuerpo de seguridad que se encontraba de guardia para el momento, indicando además que se leyó en voz alta a todos los presentes y se les preguntó si estaban de acuerdo, y que firmó la referida al culminar. Por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a la testigo, en cuánto, a lo declarado. Así se valora.
7.-Impresiones fotográficas de manuscrito que corre inserta desde el folio 14 al 17 (Marcada con la letra “D”). En cuanto a la precitada instrumental, las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez. De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las imágenesanalizadas, debe ésta sentenciadorarealizar las siguientes consideraciones;la parte demandante reconvenida trae a los autos una serie de impresiones de fotográficas, que alega ser de un acta levantada durante un recorrido que realizó la familia Rodríguez por el lindero norte de su posesión, en fecha primero (01) de octubre del 2.022, sin embargo observa quien aquí juzga, que las referidas no captan la totalidad de la referida acta y en algunas partes se dificulta su lectura, por lo cual se hace imposible determinar la autenticidad de la misma, y en consecuencia de lo explicado es que, quien en este acto decide desecha del proceso las impresiones fotográficas en referencia. Así se valora.
8.- Copia simple de levantamiento del lote de terreno adjudicado a la parte actora reconvenida, realizado por la ciudadana María Gabriela Hernández Barranco, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Tierras, en fecha dieciocho (18) de enero del 2016, la cual corre inserta en el folio 18. (Marcada con la letra “H”). Respecto a la referida documental, ésta juzgadora aprecia la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio; esta sirve para demostrar la ubicación, linderos y extensión del lote de terreno adjudicado a la parte demandante reconvenida, identificada suficientemente en autos. Así se valora.
9.-Impresión de fotografías que corre inserta al folio 19 (Marcada con la letra “H”).Ésta sentenciadora a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las imágenes analizadas, debe realizar las siguientes consideraciones:
Las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez.
Pues bien, siguiendo las enseñanzas de Hernando Devis Echandia, puede afirmarse que, como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito, como documentos privados auténticos que son, pueden las fotografías llegar a constituir plena prueba de hechos que no requieran por ley un medio diferente; si falta, tendrán un valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas (“Teoría general de la prueba judicial”, tomo II, quinta edición, Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires- Argentina, página 579).
De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe ésta sentenciadora determinar primero, si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: No consta a los autos confesión alguna del demandado respecto a las escenas captadas por las fotografías que se hacen valer. Tampoco consta que en dichas imágenes aparezca persona alguna que pueda ratificar la autenticidad de las mismas a través de testimoniales, ni promovió la parte que las trajo a los autos, testigos que puedan declarar en este proceso sobre las mismas, así como tampoco ha promovido el examen de dichos negativos por peritos. En Consecuencia de lo explicado es que, quien en este acto decide desecha del proceso a las fotografías en referencia. Así se decide.
10.-Copia simple de carta Aval emitida por Voceros del consejo Comunal “San Pablo” Rif: C- 411466069, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha de veinticinco (25) de Septiembre de 2022, la cual corre inserta en el folio 20 (Marcada con la letra “E”). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las Cartas Avales no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
11.-Copia simple de Carta de Ocupación emitida por Voceros del consejo Comunal “San Pablo” Rif: C- 411466069, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha de veinticinco (25) de Septiembre de 2022, la cual corre inserta en el folio 21. (Marcada con la letra “F”).Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
12.-Promueve junto al escrito de demanda, el reconocimiento de contenido y firma de la copia simple de carta Aval y copia simple de Carta de Ocupación, suscritas por los ciudadanos YSMAEL ANTONIO FERNÁNDEZ, CARLOS JAVIER ANDRADES MÁRQUEZ y LAURIS BEATRIZ MACHADO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-6.702.022,V-7.578.131 y V-7.578.131, Voceros del consejo Comunal “San Pablo” Rif: C- 411466069, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ambas de fecha de veinticinco (25) de Septiembre de 2022, que corren insertas en el folio 20 y 21, en su orden y marcadas con las letras“E” y “F”, respectivamente.
En relación al precitado medio probatorio, quien aquí juzga no tiene nada que valorar por haber quedado sin efecto la admisión de la prueba antes mencionada, en auto interlocutorio dictado por éste despacho en fecha quince (15) de mayo del 2.024, ello en virtud de la renuncia a la evacuación de la referida, según diligenciaconsignada en fecha ocho (08) de mayo del corrientepor parte delAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscritoen el I.P.S.A bajo el Nº 54.634,actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida. Así se decide
DE LA PRUEBA DE INFORME
PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
1.- Solicita se oficie a la Segunda Compañía del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que informe y remita a este Juzgado Agrario copia certificada de las actas levantadas por la Abg. Jocely Rodríguez, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 152.837, en fechas diecinueve (19) de Septiembre del año 2022 y del Primero (01) de Octubre del 2022.
En relación al precitado medio probatorio, quien aquí juzga no tiene nada que valorar por haber quedado sin efecto la admisión de la prueba antes mencionada, en auto interlocutorio dictado por éste despacho en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2.023, ello en virtud de la renuncia a la evacuación de la referida, según escritoconsignado en fecha jueves diecinueve (19) de Octubre del 2.023, por parte delAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscritoen el I.P.S.A bajo el Nº 54.634,actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida. Así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL
PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimus testimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante reconvenida, de la manera siguiente:
1.-En relación a las declaraciones del testigoJESÚS RAMÓN ORTEGA RIVERO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad NºV-V-7.073.724,domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“...Bueno por este lado una vez estábamos en la casa entonces nos citaron a la guardia y fuimos todo entonces un señor dijo que estamos citados que el documento no tenía valor ni nada, Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es todo lo que tiene que manifestar. Responde el testigo: No otra cosa, después de ahí vino lo otro compañero que estábamos de trabajo y el señor nos volvió a repetir que el documento no tenía validez ni nada que no teníamos nada que hacer hay. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:Es Todo. Responde el testigo: Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra elAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,antes identificado, quien expone:Puedo hablar sentado, 1- ¿Señor Ortega diga usted adonde vive? Responde el testigo: En San Pablo, en la finca. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:2- ¿Dónde queda San Pablo? Responde el testigo: En Nirgua. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 3- ¿Qué actividad realiza usted en San Pablo?Responde el testigo: Ayudar a trabajar a los Ortega, cuidar el ganado y revisar los animales. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:4- ¿Mire señor ortega usted tiene conocimiento de que el INTI le dio un título a una red de campesino llamado red de campesino Simón Rafael Ortega? Responde el testigo: Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:5- ¿Esa área que le dieron para trabajar cuanta área es, que tamaño es? Responde el testigo: Son doscientas hectáreas. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 6- ¿Ahora esas hectáreas que actividad realizan ahí? Responde el testigo: se siembra plátano, cambur broma, este y el ganado. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:7- ¿Oiga usted ha visto el documento de ese título del INTI lo viste? Responde el testigo: Lo vi en la guardia cuando nos citaron.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:8- ¿Oiga esa activad que realizan hay como la realizan esa red de campesino según tengo entendido en el titulo son la señora Janet Bravo, Rafael Simón Ortega Rivero, Nelson Cano y Luis Ortega ellos son los titulares?Responde el testigo: Si ellos son los titulares. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:10- ¿A ustedes los reconocen en ese sector de San Pablo como los titulares, los dueños, en todo caso los poseedores de ese pedazo de tierra? Responde el testigo: Si señor.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:11- ¿Algunas vez alguien ha interrumpido su trabajo, le ha dicho que eso no es de ello? Responde el testigo: El señor Rodríguez nada más.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:12- ¿Y desde cuanto tiempo tiene usted, sabe usted desde cuanto tiene ellos posesión de esa tierra? Responde el testigo: Eso lo tienen desde hace muchos añosque estaba mi papa. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:13- ¿Y quién era los dueños de esas tierrasantes? Responde el testigo: los Aguilar. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:14- ¿Vivian ahí los Aguilar? Responde el testigo: Ellos Vivian ahí y nos entregaron eso al hermano mío, para que nos dio el terreno para tener el ganado. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:15- ¿Oiga y ustedes alguien le ha dicho ustedes que esas tierra no son de ustedes? Responde el testigo: Los rodríguez nada más.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:16- ¿Desde cuándo hay ese problema con los Rodríguez? Responde el testigo: Horita que nos dijeron que no era de nosotros, hace poco tiempo horita.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:17- ¿Entonces cómo se inicia este problema en la guardia porque llegan ustedes a la guardia porque? Responde el testigo: Porque nos quitaron la cerca y entonces nos citaron ahí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 18- ¿Lo citaron adonde? Responde el testigo: A la Guardia. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 19- ¿Y quiénes fueron? Responde el testigo: Los rodríguez. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:22- ¿Y qué paso en la guardia? Responde el testigo:Bueno el señor dijo que ese documento del INTI no serbia para nada, para nada a y buenos nos pusimos nervioso y bueno vamos a ver qué hacemos. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:23- ¿Pero no dijo porque no servía el documento?Responde el testigo: Porque no tenía valor.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:25- ¿Ellos dicen que esas tierras que le dio el INTI son de él, de Rodríguez?Responde el testigo: No.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:29- ¿El mostro un documento que era dueño de la tierra?Responde el testigo: No, no.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:30- ¿Ahora es cierto de que en la guardia ustedes asistieron pero no hubo ninguna denuncia o si había una denuncia? Responde el testigo: Nos dieron que teníamos una denuncia en la guardia y fuimos todo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:35- ¿Mire otra pregunta ustedes tienen ganado allá? Responde el testigo: Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:36- ¿Y tiene siembra? Responde el testigo: Si siembra. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:37- ¿El ganado de ustedestienen potreros? Responde el testigo: Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:38- ¿Tiene donde tomar agua? Responde el testigo: Claro.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:39-¿El ganado se mete al río? Responde el testigo: No. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:40- ¿Por qué no se mete? Responde el testigo:Porque esta acercado. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:41- ¿Esta cercado el río o qué?Responde el testigo:Los potreros pues, ellos toman en su tanque.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:42- ¿Cómo sale el ganado a en los que ustedes los sacan no sé cómo llegan? Responde el testigo:Lo arreo los potreros a comer. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:43- ¿Y después para regresar? Responde el testigo:Los traigo otra vez. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:44- ¿Ósea el ganado no anda regado por Ahí? Responde el testigo:No, no.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:45- ¿Mira el ganado de ustedes le prohíbe el paso a la gente a la carretera que va al caserío San Pablo? Responde el testigo: No nunca. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:46- ¿Ustedes saben que hay un falso una cerca le dicen falso portón portillo eso quien lo instalo hay?Responde el testigo:Eso lo instalo mi papá hace años cuando él estaba ahí, no estaba los Rodríguez ni nadie.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:47- ¿Y ese portón para que esta hay? Responde el testigo:una protección para que el ganado no se salga. Seguidamente,toma el derecho de palabra la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: Muybuenos días, 1- ¿Señor Jesús dígame su domicilio donde usted pasa de lunes a viernes, sábado domingo su domicilio? Responde el testigo:En el caserío San Pablo. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:Señor Francisco 2- ¿Quién vive en Salom? Responde el testigo:Los muchachos otro los hijos míos. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:3-¿Cuándo usted conversaba con el doctor usted le decía que su papa que sus hermanos que esos terrenos eran de ellos quien es su papa y quiénes son sus hermanos dígame su nombre por favor? Responde el testigo:Simón Ramón Ortega que ya está muerto y Rafael Ortega.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:4- ¿Usted menciona también nos quitaron la cerca, usted es participe de esa grupo que usted está hablando? Responde el testigo:Yo vivo ahí trabajo con ellos.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:5- ¿Usted dice que hay dentro de ese terreno de los Rodríguez, si usted vive hay debe saber más o menos qué es lo que hay, ahí aparte de la siembra aparte del ganado que máshay, ahí dentro de los terrenos de los Rodríguez? Responde el testigo:Nada yo no he ido para ahí, yo no he entrado para ahí. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: 6- ¿Según la finca que usted dice colinda con la finca de los Rodríguez y el ganado se pasa por ese portillo ese falso? Responde el testigo:No, no pasa por lo de los Rodríguez.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:7- ¿El ganado no? Responde el testigo:No sale de ahí…Omissis”
2.-En cuanto a las declaraciones del testigoJESÚS ALBERTO ORTEGA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.454.461, domiciliadoen el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Buenos días, este bueno yo funjo como testigo de lo que sucedió en la Guardia, que de hecho tuve la primera denuncia fue hacia mí y entonces yo asistí a ver qué es lo que había, que era lo que sucedía allá, en lo que llegamos a la Guardia nos dimos cuenta que la, que era sobre los Ortega y ósea no tenía nada que ver conmigo porque lo que estaban reclamando era lo de las tierras, eso fue desde un principio y bueno de ahí se empezaron a tener los problemas de que los Rodríguez decían que ellos no tenían tierra que eso era de ellos, que el título que les dio el Inti no valía y de ahí empezó la demanda entre ellos. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:Es todo lo que tiene que decir. Responde el testigo: Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra alAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,antes identificado, quien expone:Buenos días. 1-¿Usted tiene conocimiento de que el Inti le otorgó a la Red de campesinos Simón Rafael Ortega un lote de tierras en San Pablo? Responde el testigo:Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:2-¿Usted ha visto ese título?Responde el testigo: Si yo lo he visto. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:3-¿Usted de lo que ha visto en San Pablo, la gente reconoce, los habitantes de San Pablo reconocen que los Ortega tiene ese lote de tierras?Responde el testigo: Si, si todos allá dicen que eso es de los Ortega. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:4- ¿Usted se la pasa por ahí por esa zona?Responde el testigo: Si, yo presto servicio de transporte, llevo insumos cuando lo necesitan y ayudo a veces en las labores de lo que es la ganadería y de la siembra allá.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:5- ¿Oiga que vecinos tiene, si esta en esa zona allá, que linderos, que vecinos tienen los Ortega? Responde el testigo: Por una parte están los Castillo, hacia la otra parte están los Rodríguez y por la parte de atrás están la familia de los Entrena, Entrena que son la familia. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:6-¿Usted los conoce? Responde el testigo:No, siempre se nombran, pues de los nombres. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:7-¿Usted ha visto alguna vez al señor Rodríguez por esos lados?Responde el testigo:Allá no, la primera vez que lo vi a él, lo vi fue en la Guardia, cuando estuvimos en la Guardia. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:8- ¿Cómo es el señor Rodríguez? Responde el testigo: Bueno el señor Rodríguez es un señor mayor, calvo de una contextura alta y flaco pues.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:9- ¿Ahora Los Rodríguez, la Red de Campesinos Simón Rafael Ortega, tengo entendido según el documento lo componen Janet Bravo, Rafael Ortega, Nelson Cano y Luís Ángel Ortega? Responde el testigo: Si, sí. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:10- ¿Y esas personas trabajan esas tierras? Responde el testigo: Si claro. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:11- ¿Qué hacen ahí? Responde el testigo: La ganadería y la agricultura.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:12- ¿Otra pregunta éste, esas personas los reconocen como los legítimos propietarios de eso? Responde el testigo: Si los reconocen que eso es de ellos, hasta el momento de que cuando los Rodríguez dijeron que no, que eso no valía, es que ellos entraron como que, no tenemos nada. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:13- ¿Cómo, como ocurre esa, esa actividad en la Guardia Nacional, porque llevan todo a la Guardia Nacional? Responde el testigo: Mira en un principio la situación era hacia mí, en un principio este, de hecho ellos subieron allá primero, una sobrina con un Guardia, después me llaman a mí a la Guardia, yo fui ellos me fueron a acompañar a la guardia porque era causante de algo que había sucedido allá en San Pablo pues, el día que llegamos allá tuvimos un rato esperando, después entramos al comando de la Guardia, y ellos nos dejaron como en una sala con Los Rodríguez, y estaban los Ortega y estaba mi presencia y fue donde empezaron a tener una conversación como de lo que es, porque era la denuncia como tal, era sobre un portillo que está ahí, que un momento se tomaron una decisión los Ortega de colocar un portón de viento pues, que se abriera y se cerrara solo porque era portillo de alambre y lo picaban y lo tumbaban, ósea para tener más seguridad, y a la final cuando se demostró que ellos empezaron a decir que eso no tenía validez nada porque ellos no tenían posesión, no tenían tierras se mostró el documento y lo primero que dijo el Señor Gerardo fue dijo, que esto no vale, esto no vale, yo con esto hago lo que yo quiera porque esto no vale y lo tiro en la mesa. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:14- ¿Oiga este, Qué sintieron, tú viste la impresión de los Ortega cuando les dijeron allá, que ellos no tenían nada que eso no era de ellos? Responde el testigo: Claro ellos se quedaron cabizbajos como que vamos a hacer, ellos paralizaron todo. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:15- ¿Y desde cuando los, los, la Red de campesinos Simón Rafael Ortega tiene ese título del Inti? Responde el testigo: Eso está desde el 2017, eso empezó en el 2006, ellos empezaron con esos desde el 2006, y después el Inti se los entrego en el 2017. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:16- ¿Tu que te la pasas por esas zonas de quien eran esas tierras? Responde el testigo: Esas tierras eran de Victoriano Gómez y después pasaron a ser de los Aguilares y después los Aguilares se lo vendieron a alguien de los Sauces que no se saben si existen o no existe y a la final hablaron con los Ortega pues y les dijeron bueno vayan al Inti y generen los papeleos pues. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:17- ¿Cómo sabes tú esa información de que existe algo así? Responde el testigo: Porque eso me lo contaron ellos. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGÍ GÓMEZ:18- ¿Quiénes son ellos? Responde el testigo: Los Ortega. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:19- ¿Es cierto que los Ortega, la Red de Campesinos Simón Rafael Ortega, ese es el nombre que le da el Inti, compuesto de Yanet Bravo, Rafael Ortega, Nelson Cano y Luís Ángel Ortega, alguien les había dicho en ese tiempo para acá del 2017, que usted dice que ellos eran dueños, alguien los interrumpió, esos vecinos que tienen? Responde el testigo: No jamás, eso fue hasta ahorita que ellos empezaron con eso, a reclamar eso, los Rodríguez. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:20- ¿Ósea que ustedes sabían que los Rodríguez estaban ahí? Responde el testigo: Claro, eso siempre ha sido un lindero. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:21- ¿Y nunca tú los viste por allá? Responde el testigo: No, es más, yo los conocí fue a ellos ese día de la discusión. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:24- ¿Reformulo la pregunta, Esa carretera, la carretera, hay una carretera que da hacia atraviesa la posesión de los Ortega? Responde el testigo:Si. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:25- ¿Hay pasan las personas que quieran pasar? Responde el testigo:Los que viven en el caserío. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:26- ¿Oye este, el ganado, tú que compras ganado, el ganado llega al portón hacia la carretera? Responde el testigo:No esos están en la parte de abajo donde están los potreros. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:30- ¿Usted ha visto que se le prohíbe el paso a alguien por esa carretera donde va el caserío? Responde el testigo:No, no nunca. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:31- ¿Usted cree que los Rodríguez son propietarios de esas tierras? Responde el testigo:No. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:32- ¿Porque? Responde el testigo:Porque los Ortega tienen un título.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:33- ¿Es cierto que los Ortega fueron al Inti? Responde el testigo: Si ellos fueron al Inti, y el Inti les dijo a ellos que tenían que tomar un proceso con la regularización. Seguidamente,toma el derecho de palabra la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: MuyBuenos días ciudadana Juez, señor Jesús1- ¿Fíjese usted por lo visto sabe todo pormenorizadamente el asunto del cual estamos hablando ok, bien usted asistió a la denuncia, porque fue a usted a quien lo denunciaron ok, presumo yo que con conocimiento de esa denuncia que fue a través de la Guardia Nacional, asentaron un acta, dos actas dígame la fecha en que fue eso, año y fecha en que se levantaron esas dos actas? Responde el testigo:Ellos hicieron un acta, la hizo la hija de Rodríguez, no en la Guardia, este, la fecha exacta no la recuerdo de verdad, de verdad, porque en ese momento, yo no le tome importancia porque yo no tenía nada que ver con lo que me estaban denunciando, pero eso fue el año pasado como en Julio algo así, no recuerdo verdad exactamente, la fecha verdad porque no le di importancia a eso, hasta que después como más o menos como en Noviembre, Octubre hubo otra reunión entre ellos y creo que fue allá arriba en el campo que paso eso. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:2- ¿Qué acuerdo se llegó ese día que dice usted, Octubre que acuerdo se llegó los Ortega con los Rodríguez?Responde el testigo:Ellos quedaron en un acuerdo de que, porque el señor Rodríguez les dijo que tenían que sacar el ganado o que llegaran a una negociación de que ellos le entregaran una res, dos reses por tiempo de trabajo, porque los Rodríguez decían que el ganado estaba pastando en sus tierras, cosa que no es, porque el ganado ni siquiera se acerca hasta allá. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:3-¿Estaba presente un experto en la materia para que alinderaran, hicieran las coordenadas y se supiera que existiera una especie de solapa dentro de los terrenos de los Rodríguez? Responde el testigo:Allí estuvo, yo no estuve, pero si sé que estuvo por parte de los Ortega, me dijeron que estuvo un perito de Valencia, de Carabobo.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:4- ¿Usted dice al comienzo que sí estuvo en una reunión, después que no estuvo?Responde el testigo:No, yo estuve en la Guardia, yo dije que yo estuve en la reunión de la Guardia, donde fue la denuncia, yo después de ahí no forme mas parte de nada, vuelvo y le repito, como la cosa no era conmigo, yo me quede quieto, porque yo asistí a la Guardia por la denuncia que me hicieron a mí. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:5- ¿Ok, Dígame usted su nombre es Jesús Alberto Ortega Navas, usted es familia del señor, de alguno de los demandantes, llámese, luís Ortega, Doctora puede ayudarme?Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone:Janet Mercedes Bravo De Ortega, Rafael SimónOrtega Rivero, Nelson Antonio Cano Ortega y Luís Ángel Ortega NavasResponde el testigo:Si yo soy hermano de Luis Ortega…Omissis…”
3.-En cuanto a las declaraciones del testigoCARLOS GABRIEL JIMÉNEZ PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.722.414, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Ok muy bien,si bueno el caso comienza cuando eh, llego allá a San Pablo a la parcela, al sitio allá en las tierras y me dicen que estamos denunciados, entonces nos dirigimos a la Guardia, porque teníamos que ir a la Guardia, porque había un muchacho una vez que era Guardia, entonces nos dirigimos allá y al llegar esta Rodríguez, la hija y dicen que no hay, que no es ninguna denuncia sino que lo que nosotros estamos, nosotros no, es que ellos están los Ortegas están metidos en tierras de ellos, bueno entonces eh, sacan la documentación de ambas partes, los Ortegas muestran la documentación que es el título del Inti, y ellos los Ortegas, perdón los Rodríguez no dejan nunca ver sus documentos y ellos eh, toman el documento, de ,de que le entrega el Inti, lo empiezan a revisar dicen que eso no tiene ningún valor eh, que este, que ellos tienen mejores documentos que ellos, que tendría que, como le explico, que tenían que pasar por encima, que ese documento tenía menos valor que el que ellos tienen, entonces, eh se quedó hasta ahí, se quedó que se iba a ir a San Pablo, que es el sitio a demostrar que cual eran los linderos pues, al llegar allá a San Pablo, llegaron la gente y dijeron que, no eso es de nosotros de los Rodríguez, y el señor Alejandro y la hija que eso era de nosotros, que ellos tienen que desocupar, que le dan 15 días para que saquen el ganado, que este, que cerquen lo de ustedes, entiende todo ese tipo de cosas sucedieron ahí, en esa reunión,ah también estando allá ellos mismos dijeron que se pusieran de acuerdo los Ortega, los de la Red que se pusieran de acuerdo para ver si ellos podían, que ellos podían llegar a una negociación de dejarle pastar los animales en el terreno de ellos si le daban 1, 2, 3 4 o 5 animales, o sea que los Ortega se pusieran de acuerdo con ellos mismos para ver cuántos animales le podían dar para dejar pastar los animales ahí. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es todo. Responde el testigo: Si. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Doctor se le concede el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra elAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,antes identificado, quien expone:Buenos días 1-¿Señor Carlos usted frecuenta el lugar de San Pablo? Responde el testigo:Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:2-¿Qué hace usted allí?Responde el testigo: Yo a veces semanas si semanas no, ayudo a los Ortega a cosas que tengan que hacer allá en el campo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:3-¿Usted tiene conocimiento del área de hectáreas que tienen la Red de campesinos Simón Ortega?Responde el testigo: Si, si tengo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:4- ¿Cómo cuantas áreas hay allí?Responde el testigo: Como 280 y algo, 280 por ahí.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:5- ¿De dónde obtienen ellos esashectáreas, esas tierras, para trabajarla? Responde el testigo: Esas tierras eran de unos señores de apellidos Aguilar si, entonces ellos los Aguilar le dan para que ellos metan los animales ahí, los que tienen y luego ellos ya no quieren saber nada de eso y le dicen al señor Rafael que le haga las diligencias ante el Inti para que ellos se queden con ese, con toda esa extensión de terreno. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:6-¿Y el Inti les dio algún documento a esos? Responde el testigo:Si el Inti les dio el documento que mostraron en la Guardia la vez que estuvo allá. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:7-¿Qué actividad realiza la Red Simón Rafael Ortega ahí en ese sector, que actividad realizan la Red Simón Rafael Ortega, compuesta deJanet Bravo, Rafael Ortega, Nelson Cano y Luís Ángel Ortega, qué actividad realizan ellos ahí?Responde el testigo:Allá siembran maíz, café, caraota, aguacate, tienen animales para la cría. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:8- ¿La gente o los habitantes del Sector San Pablo los reconocen a ellos como propietarios, poseedores de esa tierras? Responde el testigo: Si, si los reconocen.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:10- ¿Ellos, ellos han tenido interrupción de su actividad o su posesión con algún vecino? Responde el testigo: No, hasta los momentos no, hasta que sucedió esto con los Rodríguez. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:11- ¿Qué vecinos tienen Los Ortega en toda esa área que usted dice que tienen? Responde el testigo: Tienen si están por un lado los Castillos, la señora Selmira, esta los Entrena y de este lado del otro lado los Rodríguez.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:12- ¿Esas personas existen allá? Responde el testigo: Si, si los que están allá. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:13- ¿Alguien había interrumpido a los Ortega en su posesión? Responde el testigo: No nunca. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:14- ¿Desde cuándo cree usted que ellos tienen ese sitio ahí sin interrupción? Responde el testigo: No desde que tenían, bueno yo tengo mucho tiempo en esas tierras, pero luego que les dio el Inti, nunca hasta ahorita que sucedió todo. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:16- ¿Hay un área de terreno de los Rodríguez que lo tienen los Ortegas? Responde el testigo: De los Rodríguez no es, es de los Ortega que los Rodríguez dicen que es de ellos. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:17- ¿Usted estuvo en la Guardia Nacional Verdad? Responde el testigo: Si yo estuve en la Guardia Nacional. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:18- ¿Usted vio los documentos? Responde el testigo: No de ellos no, de los Rodríguez nunca se los entregaron ni a Rafael, ni a Nelson ni a ninguno de los que estaban ahí, nunca se los entregaron. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:19- ¿Oiga, Qué ocurrió en San Pablo, que fue otra vez que volvieron se vieron una vez en la Guardia, otra vez en San Pablo, que ocurrió en San Pablo? Responde el testigo: Bueno en San Pablo cuando llegamos estaba, nos paramos arriba en el lindero de que esta la carretera y este comenzaron Rodríguez y la hija a decir que eso era desde aquí, empezaron a señalar hasta donde supuestamente lo de ellos y este bajamos la carretera allá, y llegamos a un sitio que le llaman el Corralito y bueno entonces desde allá hasta acá esto es de nosotros, dice Rodríguez esto es de nosotros y ahí fue donde se llegó al documento que tenían 15 días para salirse que estudiaran la manera de entregarle los animales anual. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:20- ¿Usted qué expresión vio de los Ortega cuando les dijeron que eso no era de ellos? Responde el testigo: Eso no querían hacer nada, estaban, estaban que no que como va ser que esto no sirve el documento, que le entregaron el Inti, que bueno, no sabían qué hacer. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:21- ¿Usted ha visto que el ganado regado, realengo, como dicen por toda la carretera? Responde el testigo: No. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:24- ¿El ganado lo tienen en dónde? Responde el testigo: Dentro de los potreros de la casa en el corral ahí. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:25- ¿Cuántos potreros tienen? Responde el testigo: Hay cinco. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:26- ¿Usted ha visto alguna vez ganado de los Ortega dentro del Río? Responde el testigo: No, eso está cercado. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:28- ¿Es cierto que se ha perdido ganado? Responde el testigo: Si. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:29- ¿Cómo cuantas reses? Responde el testigo: Como 6 reses estaban perdido. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:33- ¿Y usted que se la pasa allá, usted ha visto al Inti haciendo inspección? Responde el testigo: Si, si, la otra vez fueron. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:34- ¿Qué les dice el Inti, le han dicho, les han reclamado algo? Responde el testigo: No, nada normal pues, van y vienen. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:35- ¿Los Ortega fueron al Inti, usted asistió a ese,a ese acompañamiento del Inti? Responde el testigo: Al Inti sí. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:36- ¿Y qué ocurrió en el Inti, Inti San Felipe? Responde el testigo: Si, Inti San Felipe, cuando ellos me pidieron el favor de que los llevara y entonces se habló con una abogada no recuerdo el nombre y la abogada pidió después de explicarle todo lo que estaba sucediendo, dijo bueno de recomendación un amparo de protección algo así, si un amparo de protección. Seguidamente,toma el derecho de palabra la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: MuyBuenos días, señor Carlos 1- ¿Usted por la razón de sus hechos, está claro, por lo visto sabe a detalles todo lo ocurrido dentro de la finca La Rodriguera ok, presunta finca de Los Ortega, dígame usted, después que fueron a la Guardia Nacional, San Pablo fue, después que fueron a la Guardia Nacional, ustedes quedaron citados, para hacer una nueva reunión ir en presencia de un perito en San Pablo dentro de la finca? Responde el testigo:Que si quedaron citados si, si, se hizo una reunión. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:2- ¿Usted estuvo presente en esa reunión?Responde el testigo:Si. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:3-¿Ok, si usted estuvo presente, estuvo la presencia de un perito, quien hizo el recorrido conjuntamente presuntamente, presumo con los Ortega y los Rodríguez? Responde el testigo:Recorrido de que.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:4- ¿Recorrido de la finca, para saber en qué terrenos estaban?Responde el testigo:Un pedazo no del todo, el recorrido de la finca sino de un pedazo nada más. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:6- ¿Cuál fue el acuerdo que se levantó ese día?Responde el testigo:Más que un acuerdo fue, fue como una imposición si, de sacar los animales en 15 días. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:7- ¿Por qué, porque mi pregunta? Responde el testigo:Si, el acuerdo que se quedó fue que tenían 15 días para sacar los animales porque eso era de ellos, que desocuparan que esa área, era de ellos. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:8- ¿Mi pregunta cuál fue el informe arrojado por el experto, para hablarlo claramente? Responde el testigo:No él no lo hizo informe del experto. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:9- ¿Es decir me imagino que el perito hablo y dijo, mira de esto salió tal cosa, que fue lo que hizo, si usted estuvo presente, que fue lo que verbalmente dijo el experto? Responde el testigo:Bueno que cuando llega el, el señor no recuerdo el nombre, uno que trabaja para el Inti, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, algo así se, se presentó él, y el caminó por el sitio con un teléfono, no recuerdo bien, un teléfono, íbamos y el señor Alejandro le dice por aquí, es por aquí, por aquí y por aquí, pero de haber arrojado algún informe no. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:10- ¿Repito doctora hacerle nuevamente la pregunta porque quiero saber que verbalmente dijo el experto, en ese momento realizaron el recorrido ya lo sabemos, que fue lo que dijo el experto a todos los que estaban presente? Responde el testigo:No séqué habrá dicho, no sé qué dijo porque.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:12- ¿Usted dice también que usted trabaja dentro de esos terrenos? Responde el testigo:No como un trabajo como tal pero voy y los ayudo a veces una vez al mes, subo bajo. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:15- ¿A la hora de trabajar, con quien usted acuerda? Responde el testigo:Con todos, con Rafael, con su hijo Nelson. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:16- ¿Ah ok, y que hace, cual es el tipo de trabajo que realiza ahí? Responde el testigo:Que si arregla la empaliza, que si se va a vacunar el ganado, y así cualquier cosa trabajo de campo, que si la siembra, que si hacerle algún amasijo al café. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:19- ¿Usted es pareja de una hija del señor? Responde el testigo:Si. Toma el derecho de palabra la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:20- ¿De cuál? Responde el testigo:De Rafael…Omissis…”
Vistas y analizadas las declaraciones delos ciudadanos JESÚS RAMÓN ORTEGA RIVERO, JESÚS ALBERTO ORTEGA NAVAS y CARLOS GABRIEL JIMÉNEZ PERFETTI, anteriormente identificados, testimoniales promovidas y evacuadas por la parte actora reconvenida, única interesada en definir los hechos presuntamente perturbatorios alegados en el libelo de la demanda, quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto el grado de consanguinidad y afinidad que poseen con la parte demandante reconvenida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480, 481, 507 y 508, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.-En cuanto a latestimonial del ciudadanoEFRAÍN ORTEGA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.696.799, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veinte (20) de Junio de 2023, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentado el mismo, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DEDUCCIÓN DE LA CONFESIÓN
PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
Promueve la confesión en relación a la supuesta actuación perturbatoria del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado up supra, manifestada en las actas de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2022 y fecha primero (01) de octubre del 2022, promovidas en copia simple e impresiones fotográficas, respectivamente, por la parte actora reconvenida e igualmente incorporadas a los autos en copias simples por la parte demandada reconviniente, las cuales rielan desde el folio ciento siete (107) al folio ciento diez (110), ambos inclusive.
En relación al precitado medio probatorio, quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.401 del Código Civil, establece: “La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.”. En tanto que el artículo 1.402 del mismo Código, dispone: “La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa. Si se hace a un tercero produce sólo un indicio.”.
Para FRANCESCO CARNELUTTI, la confesión “(…) es un testimonio y, por eso, una declaración de ciencia, desde luego no hay confesión sino cuando la parte declara alguna cosa como verdadera (…) no cualquier testimonio de la parte es confesión, sino solamente aquel que narra un quid contrario al interés de la misma parte (…)” (Sistema de Derecho Procesal Civil. Traducido por Alcalá Zamora, N. y Sentís Melendo, S., del original en italiano. Unión Tipográfica Editorial Hispano América, Buenos Aires, 1944, Pp. 482 y 483).
Según el Dr. ARMINIO BORJAS, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 224, “la confesión es la declaración por la cual una persona reconoce positivamente que un hecho debe tenerse como comprobado respecto de ella”.Por su parte, el autor RAMÓN F. FEO, en su obra Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil venezolano, Tomo II, pág. 84, la define como: “la declaración o reconocimiento que una parte hace en el juicio de los hechos litigiosos alegados por la contraria”.
En sintonía con lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-0347 de fecha dos(02) de noviembre del 2001, caso: Myriam Albornoz de Galavís contra Daniel Galavís y otros, expediente N° 00-801, dejó sentado el presente criterio jurisprudencial:
En este sentido, la confesión puede ser judicial o extrajudicial, según se haga en juicio y a favor de la parte contraria o fuera del juicio. También la confesión puede dividirse en espontánea o voluntaria y provocada. La primera se hace por iniciativa del confesante, y la segunda a exigencia de la contraparte, en respuesta obligada a los interrogatorios que se le formulan. También puede clasificarse como expresa y tácita, esta última llamada confesión ficta; siendo la primera una declaración categórica por la cual se reconoce un hecho controvertido.
No obstante lo anteriormente expuesto, la doctrina ha sido cónsona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por sí misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes.
En este sentido, afirma el citado autor, Armínio Borjas, que “...puede ocurrir, sin embargo, que no esté viciado el consentimiento, pero sí que no haya intervenido conscientemente en el acto, como sucede de frases inadvertidamente escapadas del confesante, o de reticencias o contradicciones suyas. En tales casos le falta el elemento convencional necesario para que produzca plena prueba, y las deducciones o presuntas afirmaciones así obtenidas, pueden ser y son de hecho, indicios, esto es, argumentos indirectos de verdad, más o menos atendibles según las especiales circunstancias; pero no tienen por sí mismas el valor de prueba completa y legal, que es propio exclusivamente de la confesión voluntaria’ (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo III, pág. 229).
Sobre estos particulares la Sala estima, que no toda declaración implica una confesión, pues para que ella exista se requiere que la misma verse sobre un hecho capaz de tener la suficiente juridicidad como para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. En consecuencia, para que exista prueba de confesión de una parte en determinado juicio, es absolutamente indispensable que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte...”.(Negrillas del Tribunal).
En efecto, la confesión judicial, considerada como prueba es el testimonio que una de las partes, por sí mismao por medio de su apoderado judicial, dentro de los límites del mandato hace contra sí misma, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra, ahora bien, en el caso que nos ocupa, se puede constatar de las actas de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2022 y fecha primero (01) de octubre del 2022, promovidas en copia simple e impresiones fotográficas, respectivamente, por la parte actora reconvenida e igualmente incorporadas a los autos en copias simples por la parte demandada reconviniente, las cuales rielan desde el folio ciento siete (107) al folio ciento diez (110), ambos inclusive, que no existe ningún tipo de confesión, ello en virtud que, el demandado reconvenido solo se limita a suscribir conjuntamente con otras personas entre ellos los ciudadanos RAFAEL SIMON ORTEGA RIVERO,NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, parte demandante reconvenida, previamente identificados, una serie de acuerdos, a los que llegaron al momento de realizarse las mismas, aunado a ello, consta en actas que la ciudadanaAbg.JOCELY RODRÍGUEZ, inscrita en el Ipsa Nº 152.837,reconoce querealizó la transcripción de las actas,admitiendo además haber suscrito ambas documentales, no constando en autos que la referida ciudadana haya actuado en representación del ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, previamente identificado, en consecuencia quien aquí juzga de conformidad con los artículos 1.401 y 1.402 del Código Civil, a la doctrina y al criterio jurisprudencial antes citado,no le otorga valor probatorio.Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
1.- Copia simple de documento a favor del ciudadano, JOSÉ TOMAS SEQUERA, causante del conquistador JUAN DE LA RAYA, de fecha Diciembre de 1879, folio del 225 al 229, Nº 135 y Nº 20, el cual corre inserta desde los folios 77 al 92,del presente expediente. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civily por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad, se les otorga todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.
2.-Copia simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos LEONOR SEQUERA y JESÚS MARÍA AGUILAR, debidamente autenticado ante el registrador subalterno del distrito Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 93 a los folios 65 al 66, protocolo primero de fecha 15 de Diciembre de 1919, el cual corre inserta en el folio 93, del presente expediente. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civily por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad, se les otorga todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.
3.-Copia simple de documento de compra ventacelebrado entre los ciudadanos MARÍA DOLORES RUMBOS y JAIME AMELIACH, debidamente autenticado ante el registrador subalterno del distrito Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nº 49 de fecha 23 de Julio de 1920, el cual corre inserta en los folios 94 al 97, del presente expediente.Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civily por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad, se les otorga todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.
4.-Copia simple de documento de compra venta celebrado entre el ciudadano GUILLERMO GÓMEZ RAMOS y los ciudadanos FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ AZUAJE, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ AZUAJE y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE,debidamente autenticado ante el registrador subalterno del distrito Montalbán del Estado Carabobo, de fecha 26 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 1º primero el cual corre inserta desde losfolios 98 al 103, del presente expediente. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civily por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad, se les otorga todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.
5.-Copia simple de documento de cesión y traspaso de derechos celebrado entrelos ciudadanos FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ AZUAJE, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ AZUAJE y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, y los ciudadanos JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, JONATÁN RODRÍGUEZ SALAS y JOSUÉ ARNALDO RODRÍGUEZ BRIZUELA, documento debidamente autenticado ante el registrador subalterno de Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 04 de Mayo de 1998, bajo el Nº 3, el cual corre inserta en los folios 98 al 103, del presente expediente.Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civily por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad, se les otorga todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.
6.- Copia simple de acta levantada en el sector denominado San Pablo, carretera Principal, Finca La Rodriguera, Nirgua del estado Yaracuy, de fecha primero (01) de Octubre de 2022, firmada por los ciudadanos LUIS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, RAFAEL SIMÓN ORTEGA, ALEJANDRO RODRÍGUEZ, JOSÉ DÍAZ, JOCELY RODRÍGUEZ, JONATHAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.426.450, V-5.383.733, V-4.865.165, V-8.305.886, y V-18.782.526, respectivamente, y la Abg. JOCELY RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.837, la cual corre inserta en los folios 107 y 108,del presente expediente.Respecto al referido medio probatorio éstajuzgadora observa que la misma encuadra como una documental privada; y al ser promovida su testimonial por la parte demandante reconvenida, a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, éste Tribunal agrario por hecho notorio judicial, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil prevé que:
“...Omissis…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial...Omissis…”.
En interpretación y aplicación de la precitada norma,el autor Román José Duque Corredor ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil. (Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, pág. 216. Edt. Alva S.R.L. Caracas).
En igual sentido, Arístides Rengel Romberg ha indicado que ‘...no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio... porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos, dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento, asegurándose así el contradictorio en esta etapa de la instrucción del proceso, mediante las repreguntas que puede formular la parte contraria al testigo, quedando así la valoración de la prueba sometida a la regla general de apreciación de la prueba de testigos... ’. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Vol. IV, Pág. 353).
En sintonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en sentencia del 25 de febrero de 2004, caso: Eusebio Jacinto Chaparro, contra Seguros La Seguridad C.A., estableció el criterio en el cual, las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio, no son aplicables a aquellos casos en los que se pretende hacer valer documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo proceso, ni causantes de las partes que contienden en él, ya que bajo estas circunstancias, las referidas instrumentales no actúan como prueba documental sino como prueba testimonial, en ese sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pretenda hacer valer en un juicio un documento emanado de tercero, debe obligatoriamente promover a su otorgante como testigo para que lo ratifique, razón por la cual dicha prueba debe ser valorada como una mera prueba testimonial; así pues, en acatamiento al precitado criterio, quien aquí juzga pasa a valorar la probanza bajo estudio por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil.Así se establece.
En relación a las declaraciones dela testigociudadana, JOCELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.910,siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
Buen día ciudadana juez, en efecto en fecha diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), por denuncia anterior efectuada a la Guardia Nacional fuimos citados y asistimos a la Guardia Nacional, al momento de llegar al comando de la Guardia Nacional, la funcionaria que estaba de guardia, nos mete dentro del recinto, nos identifica a todas las partes, este, nos sienta nos dice que tratemos de llegar a un acuerdo entre las partes, en relación a la denuncia efectuada que inicio por el levantamiento de un portillo y por un ganado que se pasa a propiedad de la finca La Rodriguera, a todas estas, en ese momento es que presentan los ciudadanos Ortega, un instrumento otorgado por el INTI de fecha 2016, al momento de presentar el instrumento le manifestamos que la propiedad La Rodriguera cuenta con una cadena titulativa y que somos propietarios de la misma, acto seguido la funcionaria pide permiso para salir del recinto, ya que se encontraba de guardia, portaba un arma, un armamento largo, se encontraba con dos funcionarios los cuales estaban encargados en ese momento de la parte donde estaban los detenidos y nos pide a las partes y me solicita si la podemos ayudar a levantar el acta, porque no podía quitarse el armamento, acto seguido procedemos a conversar, ellos presentan su instrumento, lo verificamos y nosotros presentamos el plano de los linderos la finca La Rodriguera, ellos manifiestan desconocer eso, en ese momento llegamos a un acuerdo de subir al lugar en una próxima reunión y llevar cada uno un perito experto, a los fines de verificar los linderos, acto seguido, ese fue el acuerdo que se llegó en el momento, en el acta del diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), en un primer punto, un segundo punto fue que cercaran la parte del río, eso es un punto, este, para que el ganado no siguiera metiéndose al río y contaminando las aguas, ya que de esas aguas las fincas aledañas también, la gente se baña, los niños más que todo, consumen de allí, posteriormente se procedió en fecha primero de octubre, a subir in situs y verificar los linderos con un perito experto, quien llevó en ese momento un instrumento para tomar las coordenadas UTM, tanto del documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras como de los linderos de los documentos de la compra que se hizo de la finca La Rodriguera, estando presente ambas partes, los cuales constan en acta sus firmas. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: 1- ¿Señora, diga usted si su Inpreabogado es 150876? Responde la testigo: 152876, 152837, creo que es ese, ya va. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Señora juez que muestre su INPRE, porque ella, no coloca su cédula sino un INPRE ahí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:2- ¿Yo le pregunto, su Inpre es? Responde la testigo: Permítame buscarlo para presentarlo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: No, no, no si usted firmó, no con cédula, sino con INPRE. Responde la testigo: Porque no lo recuerdo ahorita allí, tengo que buscarlo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: (Inentendible). Responde la testigo: No me aprendo rápidamente los números. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:3- ¿La pregunta es, usted no consigna su cédula, sino su INPRE, ósea usted se identificó como abogado en el acta? Responde la testigo: Puse mi nombre Jocely Rodríguez y firmé. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Ok, 4.- ¿La redacción del documento lo hace una abogada, es usted? Responde la testigo: No, lo hice a solicitud de la funcionaria que estaba de guardia, que estaba sola con dos funcionarios que estaban a cargo de unos detenidos que tenían al momento y ella me solicitó y pregunto a las partes, si ellos permitían que unos transcribieran, yo le dije, yo puedo transcribir, ella me dijo, si por favor ayúdeme que no puedo quitarme el armamento, ahí es donde se procede a levantar, sin embargo, la ciudadana, la funcionaria, una vez estando parada, (inentendible) porque no se retiró después de allí, estando allí parada, al culminar el acta, ella la leyó en voz alta a todos los presentes y le preguntó si estaban de acuerdo, manifestaron que sí y procedió ella a pasarla para que firmáramos. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:5.- ¿Entonces por qué el funcionario de la Guardia no firma ninguna de las actas? Responde la testigo: No sé, si lo firmó o no la firmó, no reconozco la rúbrica de la funcionaria. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:7.- ¿Usted participó en las dos actas que se presentaron en la Guardia dentro del caserío San Pablo? Responde la testigo: Estuve presente en ambas, en ambos lugares.
Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la testimonial promovida y evacuada por la parte demandante reconvenida, se infiere que, la testigo, ciudadana JOCELY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.910, debidamente juramentada por este tribunal, fue conteste y coincidente en sus preguntas y repreguntas, al manifestar haber estado presente en las dos actas que se levantaron una en la Guardia y la otra en el caserío San Pablo previo acuerdo entre las partes a los fines de llevar cada uno un perito experto, a los fines de verificar los linderos y que una vez in situs verificaron los linderos con un perito experto, quien utilizó un instrumento para tomar las coordenadas UTM, tanto del documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras como de los linderos de los documentos de la compra de la finca La Rodriguera, estando presente ambas partes, los cuales constan en acta sus firmas.Por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a la testigo, en cuánto, a lo declarado. Así se valora.
7.- Copia simple de Acta levantada en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy de fecha de diecinueve (19) de Septiembre de 2022, suscrita por los ciudadanos, RAFAEL SIMÓN ORTEGA, CARLOS GABRIEL JIMÉNEZ PERFETTI, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA, JESÚS ALBERTO ORTEGA, JESÚS RAMÓN ORTEGA, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ,JONATHAN RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-5.383.733, V-15.722.414, V-13.795.110, V-15.454.461, V-7.073.724, V-4.865.165, V-18.782.526, respectivamente, y la Abg. JOCELY RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.837, la cual corre inserta en los folios 109 y 110, del presente expediente.Respecto al referido medio probatorio éstajuzgadora observa que la misma encuadra como una documental privada; y al ser promovida su testimonial por la parte demandante reconvenida, a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, éste Tribunal agrario por hecho notorio judicial, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil prevé que:
“...Omissis…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial...Omissis…”.
En interpretación y aplicación de la precitada norma,el autor Román José Duque Corredor ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil. (Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, pág. 216. Edt. Alva S.R.L. Caracas).
En igual sentido, Arístides Rengel Romberg ha indicado que ‘...no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio... porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos, dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento, asegurándose así el contradictorio en esta etapa de la instrucción del proceso, mediante las repreguntas que puede formular la parte contraria al testigo, quedando así la valoración de la prueba sometida a la regla general de apreciación de la prueba de testigos... ’. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Vol. IV, Pág. 353).
En sintonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en sentencia del 25 de febrero de 2004, caso: Eusebio Jacinto Chaparro, contra Seguros La Seguridad C.A., estableció el criterio en el cual, las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio, no son aplicables a aquellos casos en los que se pretende hacer valer documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo proceso, ni causantes de las partes que contienden en él, ya que bajo estas circunstancias, las referidas instrumentales no actúan como prueba documental sino como prueba testimonial, en ese sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pretenda hacer valer en un juicio un documento emanado de tercero, debe obligatoriamente promover a su otorgante como testigo para que lo ratifique, razón por la cual dicha prueba debe ser valorada como una mera prueba testimonial; así pues, en acatamiento al precitado criterio, quien aquí juzga pasa a valorar la probanza bajo estudio por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil.Así se establece.
En relación a las declaraciones dela testigociudadana, JOCELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.910,siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
Buen día ciudadana juez, en efecto en fecha diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), por denuncia anterior efectuada a la Guardia Nacional fuimos citados y asistimos a la Guardia Nacional, al momento de llegar al comando de la Guardia Nacional, la funcionaria que estaba de guardia, nos mete dentro del recinto, nos identifica a todas las partes, este, nos sienta nos dice que tratemos de llegar a un acuerdo entre las partes, en relación a la denuncia efectuada que inicio por el levantamiento de un portillo y por un ganado que se pasa a propiedad de la finca La Rodriguera, a todas estas, en ese momento es que presentan los ciudadanos Ortega, un instrumento otorgado por el INTI de fecha 2016, al momento de presentar el instrumento le manifestamos que la propiedad La Rodriguera cuenta con una cadena titulativa y que somos propietarios de la misma, acto seguido la funcionaria pide permiso para salir del recinto, ya que se encontraba de guardia, portaba un arma, un armamento largo, se encontraba con dos funcionarios los cuales estaban encargados en ese momento de la parte donde estaban los detenidos y nos pide a las partes y me solicita si la podemos ayudar a levantar el acta, porque no podía quitarse el armamento, acto seguido procedemos a conversar, ellos presentan su instrumento, lo verificamos y nosotros presentamos el plano de los linderos la finca La Rodriguera, ellos manifiestan desconocer eso, en ese momento llegamos a un acuerdo de subir al lugar en una próxima reunión y llevar cada uno un perito experto, a los fines de verificar los linderos, acto seguido, ese fue el acuerdo que se llegó en el momento, en el acta del diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), en un primer punto, un segundo punto fue que cercaran la parte del río, eso es un punto, este, para que el ganado no siguiera metiéndose al río y contaminando las aguas, ya que de esas aguas las fincas aledañas también, la gente se baña, los niños más que todo, consumen de allí, posteriormente se procedió en fecha primero de octubre, a subir in situs y verificar los linderos con un perito experto, quien llevó en ese momento un instrumento para tomar las coordenadas UTM, tanto del documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras como de los linderos de los documentos de la compra que se hizo de la finca La Rodriguera, estando presente ambas partes, los cuales constan en acta sus firmas. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: 1- ¿Señora, diga usted si su Inpreabogado es 150876? Responde la testigo: 152876, 152837, creo que es ese, ya va. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Señora juez que muestre su INPRE, porque ella, no coloca su cédula sino un INPRE ahí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:2- ¿Yo le pregunto, su Inpre es? Responde la testigo: Permítame buscarlo para presentarlo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: No, no, no si usted firmó, no con cédula, sino con INPRE. Responde la testigo: Porque no lo recuerdo ahorita allí, tengo que buscarlo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: (Inentendible). Responde la testigo: No me aprendo rápidamente los números. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:3- ¿La pregunta es, usted no consigna su cédula, sino su INPRE, ósea usted se identificó como abogado en el acta? Responde la testigo: Puse mi nombre Jocely Rodríguez y firmé. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Ok, 4.- ¿La redacción del documento lo hace una abogada, es usted? Responde la testigo: No, lo hice a solicitud de la funcionaria que estaba de guardia, que estaba sola con dos funcionarios que estaban a cargo de unos detenidos que tenían al momento y ella me solicitó y pregunto a las partes, si ellos permitían que unos transcribieran, yo le dije, yo puedo transcribir, ella me dijo, si por favor ayúdeme que no puedo quitarme el armamento, ahí es donde se procede a levantar, sin embargo, la ciudadana, la funcionaria, una vez estando parada, (inentendible) porque no se retiró después de allí, estando allí parada, al culminar el acta, ella la leyó en voz alta a todos los presentes y le preguntó si estaban de acuerdo, manifestaron que sí y procedió ella a pasarla para que firmáramos. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:5.- ¿Entonces por qué el funcionario de la Guardia no firma ninguna de las actas? Responde la testigo: No sé, si lo firmó o no la firmó, no reconozco la rúbrica de la funcionaria. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:7.- ¿Usted participó en las dos actas que se presentaron en la Guardia dentro del caserío San Pablo? Responde la testigo: Estuve presente en ambas, en ambos lugares.
Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la testimonial promovida y evacuada por la parte demandante reconvenida, se infiere que, la testigo, ciudadana JOCELY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.910, debidamente juramentada por este tribunal, fue conteste y coincidente en sus preguntas y repreguntas, al manifestar haber realizado la transcripción del acta levantada en fecha diecinueve de septiembre del dos mil veintidós (19/09/2022), por denuncia efectuada a la Guardia Nacional, manifestando que realizó la misma a solicitud de una funcionaria perteneciente a dicho cuerpo de seguridad que se encontraba de guardia para el momento, indicando además que se leyó en voz alta a todos los presentes y se les preguntó si estaban de acuerdo, y que firmó la referida al culminar. Por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a la testigo, en cuánto, a lo declarado. Así se valora.
8.- Copia simple de escrito de solicitud de revocatoria de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, previamente identificado, dirigido a los ciudadanos Lic.DAVID HERNÁNDEZ, Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas-Distrito Capital y al Abg.PABLO BARRIOS en su carácter de Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, la cual corre inserta desde los folios 111 al 118, del presente expediente.En cuanto al presente instrumento, suscrito por el demandante reconviniente identificado up supra, y visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento. Así se decide.
9.- Original de denuncia efectuada por el ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.782.537, ante el Comando de la Zona Nº 40, Destacamento Nº 402, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Nirgua del Estado Yaracuy de fecha 24 de Noviembre de 2022, la cual corre inserta desde los folios 119 al 120, del presente expediente.En cuanto a la precitada instrumental, ésta sentenciadora observa que la misma contiene una declaración realizada por un tercero ajeno a la causa, por lo que la misma ni se aprecia, ni se valora por cuanto no aporta elementos de convicción que permita ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desecha del proceso. Así se decide.
10.- Impresiones Fotográficas de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1, de actualización de vocerías del Consejo Comunal San Pablo, Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Código SIPP: Nº CC-RUR-2018-04-00010, la cual corre inserta desde los folios 122 al 127, del presente expediente.En cuanto a la precitada instrumental, las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que existía para el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ellas haga el juez. De manera que, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las imágenes analizadas, debe ésta sentenciadorarealizar las siguientes consideraciones; la parte demandada reconviniente trae a los autos una serie de impresiones de fotográficas, que alega ser de un acta levantada de actualización de vocerías del Consejo Comunal San Pablo, Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Código SIPP: Nº CC-RUR-2018-04-00010, sin embargo observa quien aquí juzga, que se desprende de las referidas que carecen de los datos y rubricas tanto del funcionario revisor como del propio registrador, así como del sello húmedo de la Oficina de Registro y Promoción del Poder Popular del Estado Yaracuy, por lo cual se hace imposible determinar la autenticidad de la misma, y en consecuencia de lo explicado es que, quien en este acto decide desecha del proceso las impresiones fotográficas en referencia. Así se valora.
11.- Original y copia simple de denuncia suscrita por la ciudadana RUTH ABIGAIL RODRIGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.782.530, en su condición de Jefe de Comunidad, la cual va dirigida a la ciudadana RUBILENA CHIRINOS, en su condición de jefe de UBCH MADERA, Cod. 200302001, que corre inserta en los folios 128 y 135, del presente expediente.En cuanto alainstrumental en referencia, suscrita por la ciudadanaRUTH ABIGAIL RODRIGUEZ SALAS, previamente identificada, ya que el mismo constituye documento privado, suscrito por un tercero que no es parte en la presente causa y al no ser ratificado por su firmante tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal al no ser promovido de esta manera, el mismo resulta ineficaz, y en consecuencia, sin valor probatorio alguno. Así se decide.
12.- Original y copia simple de denuncia dirigida ante FUNDACOMUNAL, suscrita por los ciudadanos JONATHAN RUMBOS, YDANIA MARTÍNEZ, EMMANUEL ARROYO, HORTENCIA SALAS, MIGUEL MACHADO, YOHAN HERNÁNDEZ y ANA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.901.143, V-19.974.821, V-20.967.564, V-6.042.629, V-17.258.704, V-25.785.944 y V-21.405.249, respectivamente, que corre inserta en los folios 131 y 132, del presente expediente.En cuanto alainstrumental en referencia, suscrita por los ciudadanosJONATHAN RUMBOS, YDANIA MARTÍNEZ, EMMANUEL ARROYO, HORTENCIA SALAS, MIGUEL MACHADO, YOHAN HERNÁNDEZ y ANA HERNÁNDEZ, previamente identificados, ya que el mismo constituye documento privado, suscrito por terceros que no son parte en la presente causa y al no ser ratificado por sus firmantes tal como lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal al no ser promovido de esta manera, el mismo resulta ineficaz, y en consecuencia, sin valor probatorio alguno. Así se decide.
13.- Original de Declaración Bajo Fe de Juramento, suscrita por el ciudadano ANTONIO ELIAS TRIBIÑO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.350.074, la cual corre inserta en los folios 133 y 134, del presente expediente, promovidopara que se reconozca en su contenido y firma a través de la prueba testimonial.En relación al presente documento, por ser instrumento privado emanado de un tercero y no ser ratificado en juicio por su firmante, no se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
14.- Original de Levantamiento Topográfico DatumReg-Ven, de la Finca La Rodriguera, elaborado por el T.S.U. en Construcción Civil ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.886, la cual corre inserta en los folios 136 y 137, del presente expediente, promovidopara que se reconozca en su contenido y firma a través de la prueba testimonial.
En relación a las declaraciones del testigo ciudadano,JOSÉ GREGORIO DÍAZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.886,siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…En este plano se realizó en un principio, para lo que era la corrección de las coordenadas UTM, que estaban en provisional 56 y actualizarla a un nuevo sistema cartográfico que es REGVEN, ok, al hacer eso, uno le pide al propietario copia de la documentación y va al sitio para hacer la respectiva verificación de la coordenada, se toma el punto ,se va hacia la estaca y se hace el recorrido de toda la parcela, según como dice el documento, en un principio se fue, pero por lo escabroso y lo alto de la vegetación se realizó hasta cierto nivel y después en una segunda oportunidad pudimos llegar a los verdaderos linderos de la parcela, como dice el documento, que por el nor-oeste se encuentra la quebrada Carabobo, en toda su extensión y hubo que recorrer toda esa quebrada completa e incluso incluye la intersección del río San Pablo, que se une a esa quebrada, a partir de ahí esa quebrada se convierte en el río San Pablo y uno continuo por todo ese lindero hasta la intersección de la quebrada La Aguada que forma parte del lindero sur-este de la finca La Rodriguera, según la documentación que ellos tienen, ok, se llegó a esa intersección y subimos por la quebrada hasta el punto de intersección arriba y sus nacientes, con el segundo lote de esta parcela como tal, se demarcaron y se le entrego al INTI la nube de puntos, para que ellos corroboraran dentro de sus archivos, la ubicación real de la parcela, como es propiedad privada y la Ley de Tierras aclara de que hay que hacer el Registro Agrario, de eso se encarga el propietario como tal, según el levantamiento. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Da por reconocido el documento y su firma. Responde el testigo: Por supuesto, sí. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor FRANKLIN, a los fines de que si tiene alguna pregunta que realizar en relación al contenido y la firma del plano que se le puso a la vista al experto. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 1.- ¿Diga el testigo cuál es su profesión? Responde el testigo: Topógrafo como oficio, técnico superior en construcción civil y especialista en sistema de construcción y gerencia. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 2.- ¿Diga el perito, si para organizar el levantamiento se trasladó al sitio y cuánto tiempo tardo en recorrer el lugar? Responde el testigo: Obligatoriamente se tiene uno que trasladar al sitio, para poder obtener la coordenada del punto y se tardó aproximadamente en el segundo intento, entre siete a quince días, porque hubo que hacer desmalezamiento de los sectores. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 3.- ¿Diga el testigo de acuerdo a su experiencia y pericia si al momento de revisar el levantamiento topográfico de la finca La Rodriguera, pudo determinar, si el portillo se encuentra dentro de la propiedad de la finca La Rodriguera? Responde el testigo: En vista del levantamiento que se hizo, y se recorrió por todo el camino, nos dimos cuenta que existe una nueva cerca y es un portillo como un falso, que colocaron allí, que impide el paso a través de la carretera que va hacia el pueblo de Santa Rosa para poder pasar por ahí, ese es un camino real que existe desde hace mucho tiempo. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 4.- ¿Diga el experto, si de acuerdo a sus conocimientos al momento de realizar el levantamiento con coordenadas UTM transversal, si hay un solape en la propiedad la finca La Rodriguera Responde el testigo: Si, en vista del instrumento que entrego el Instituto de Tierras, a esos nuevos vecinos , se bloquearon las coordenadas y si están sobre lo que es la propiedad, perdón, incursa, verdad, esta autorización del INTI, sobre una propiedad privada en su gran mayoría, aproximadamente como unas doscientas, doscientas ochenta hectáreas, ok, sobre esa misma parcela. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 5.- ¿Repita el experto como determino los linderos de la propiedad finca La Rodriguera? Responde el testigo: A través de una documentación que lo dice claramente dónde comienza y dónde terminan los respectivos linderos, en donde se le hace la aclaratoria al propietario, cuando dice norponiente, se le dice bueno, cuando es norponiente, poniente es por donde se mete el sol, entonces ese es el oeste , noroeste de la parcela, la cual según documento aclara de que es la quebrada o río Talo, y es la quebrada que está en ese sector, que da hacia lo que es el cerro donde nace la quebrada San Pablo, rio San Pablo y está también por allí, que ya es otra propiedad, aparece la tubería que lleva el agua a Nirgua. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 6.- ¿Diga el testigo en su calidad de experto, si hizo una comparación de coordenadas y aparece el instrumento horario y los linderos de la finca La Rodriguera, y si observó explique el solape, en que (inentendible)? Responde el testigo: Al plotear que es el termino cuando uno introduce las coordenadas en el plano, los cuarenta y siete (47), cincuenta (50) puntos, que entrega el instituto de tierras a los nuevos pisatarios, al plotearse se ve que incursa dentro de la parcela de la finca La Rodriguera en su gran mayoría, irrespetando hasta en cierta forma lo que es la propiedad de los vecinos del oeste, los vecinos del suroeste, y parte delos vecinos del sureste, que es la parte sur de la finca La Rodriguera. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: Es todo. Responde el testigo: Si. Tomala palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Se le concede el derecho de palabra al doctor VERASTEGUI a los fines de que haga las preguntas que a bien considere. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Buen día. Responde el testigo: Buenos días. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ,1.-¿Señor José Gregorio eh, usted le refirió a la abogada, que usted para hacer ese plano, reviso los documentos de la finca La Rodriguera. Responde el testigo: Si señor. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Quiero hacerle una, un ímpetu, un pequeño paréntesis, en la contestación de la norma en el INTI. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS: Doctor disculpe debe hacer la pregunta. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: Bueno voy hacer la pregunta 2.- ¿En el INTI dijeron que habían trescientas setenta hectáreas (370 has), en la contestación de la demanda dijeron que tenían trescientas cincuenta y un hectáreas (351 has) y usted dice que tiene en el plano quinientas noventa y tres hectáreas (593 ha)? Responde el testigo: Ochenta y nueve (89). Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: ¿Cómo se justifica que haya variado tanto un número? Responde el testigo: Claro, por qué varía, como lo dije en las primeras preguntas que hizo la doctora, cuando se va la primera vez hay muchas pendientes que exceden los cuarenta grados (40º) de pendiente en los cerros, en donde uno por precaución y seguridad personal, uno llega hasta cierto punto ok, y toma ciertas y determinadas coordenadas para eso, por eso es que se escribe en la documentación aproximadamente, pero después en el Instituto Nacional de Tierras piden, verdad, que se bajen los linderos reales y se fue con la gente del MAT y se fueron con los expertos del INTI y llegamos hasta el sitio y por eso fue que tardamos tanto, porque parte de esas pendientes estaban muy enmontadas y hubo que limpiar los sectores y llegamos hasta los ríos, por eso es que la variación de esas primeras coordenadas con esa cantidad y las actuales que son las que realmente tiene esa finca, que incluso el Instituto Nacional de Tierras pidió la nube de puntos para poder ellos verificar realmente la ubicación de ellos, es ahí donde ellos se dan cuenta la novedad que tienen, cuando incluso entregan un instrumento en donde se dan cuenta de que el técnico que estuvo en el sector, no bajo a los sitios, entonces al no ir ya eso se escapa de las manos de uno y es el instituto quien se encarga de esa novedad…Omissis…”
Esta Juzgadora a los fines de valorar el presente medio de prueba, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código de Procedimiento Civil prevé que:
“...Omissis…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial...Omissis…”.
En interpretación y aplicación de la precitada norma,el autor Román José Duque Corredor ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil. (Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, pág. 216. Edt. Alva S.R.L. Caracas).
En igual sentido, Arístides Rengel Romberg ha indicado que ‘...no se aplican aquí las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio... porque el documento no emana de la otra parte, sino de un tercero (testigo), razón por la cual el tratamiento procesal establecido en la ley es el de la prueba de testigos, dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento, asegurándose así el contradictorio en esta etapa de la instrucción del proceso, mediante las repreguntas que puede formular la parte contraria al testigo, quedando así la valoración de la prueba sometida a la regla general de apreciación de la prueba de testigos... ’. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Vol. IV, Pág. 353).
En sintonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en sentencia del 25 de febrero de 2004, caso: Eusebio Jacinto Chaparro, contra Seguros La Seguridad C.A., estableció el criterio en el cual, las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio, no son aplicables a aquellos casos en los que se pretende hacer valer documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo proceso, ni causantes de las partes que contienden en él, ya que bajo estas circunstancias, las referidas instrumentales no actúan como prueba documental sino como prueba testimonial, en ese sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pretenda hacer valer en un juicio un documento emanado de tercero, debe obligatoriamente promover a su otorgante como testigo para que lo ratifique, razón por la cual dicha prueba debe ser valorada como una mera prueba testimonial; así pues, en acatamiento al precitado criterio, quien aquí juzga pasa a valorar la probanza bajo estudio por las reglas de valoración de la prueba de testigo prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y no de acuerdo con las de los documentos privados a que se contrae el artículo 1.363 del Código Civil.Así se establece.
Tenemos entonces, que en el caso que nos ocupa, observa ésta juzgadora que la testimonial promovida y evacuada por la parte demandada reconviniente, se infiere que, el testigo, ciudadanoJOSÉ GREGORIO DÍAZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.886,siendo debidamente juramentado por este tribunal, fue conteste y coincidente en sus preguntas y repreguntas, al manifestar haber realizado el plano y que en un principio, era la corrección de las coordenadas UTM, que estaban en provisional 56 y actualizarla a un nuevo sistema cartográfico que es REGVEN, solicitándole al propietario de la finca denominada la Rodriguera, copia de la documentación para posteriormente realizar el recorrido de toda la parcela, en el que se constató un solapamiento entre los terrenos ocupados por ambas partes, indicando además que da por reconocido el documento en su contenido y firma. Por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, otorga todo el valor probatorio a la testigo, en cuánto, a lo declarado. Así se valora.
PRUEBA TESTIMONIAL PROMOVIDA POR
LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimus testimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente, de la manera siguiente:
1.-En relación a las declaraciones dela testigoRUTH ABIGAIL RODRÍGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-18.752.530, domiciliada en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno en realidad este, en parte tengo conocimiento en el sentido, en una reunión que se sostuvo verdad este, tanto la parte que usted me nombro de la ciudadana Janet, y el señor Alejandro, se sostuvo una reunión donde yo estuve presente y ahí ellos tenían que llegar a un acuerdo por una situación de un terreno y eso es lo que yo pudiera pues para aclararle a usted pues, cualquier duda, lo que usted quiera responderme o preguntarme yo pudiera responderle del conocimiento que tengo con respecto a esa situación que yo tengo conocimiento de ese terreno. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Bueno eso es lo que tiene que manifestar al tribunal posteriormente las partes le harán este, las preguntas que ellos crean convenientes en relación a lo que usted exponga, a lo que usted manifieste al tribunal. Responde la testigo: Bueno este nosotros vivimos dentro en el caserío que está dentro de la Finca Las Rodrigueras, y hasta donde tengo conocimiento el problema es de que la familia Ortega, tiene un ganado incluso tiene una vivienda dentro de esa finca, hasta donde tengo yo el conocimiento de lo que, del problema que hubo por un ganado y todo eso del terreno. Seguidamente,toma el derecho de palabra la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: Muybuenos días doctora, buenos días colegas, buenola primera pregunta es la básica 1- ¿Dígame si conoce al Señor Rafael, Nelson, Janet Ortega? Responde la testigo:Si los conozco de hecho ellos llevan y bajan ganado de allá de San Pablo. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:2- ¿Igualmente usted conoce al señor Alejandro Rodríguez? Responde la testigo:Si los conozco él es uno de los dueños de la Finca La Rodriguera, ellos son tres dueños. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:3-¿Diga el testigo si dentro de la finca La Rodriguera como usted dijo tiene conocimiento, hay un ganado, si ese ganado que está dentro de la Finca La Rodriguera pertenece a la Familia Ortega? Responde la testigo:Si efectivamente hay un ganado que está dentro de la finca La Rodriguera y es de la familia Ortega, si de la señora Janet y del señor Jesús. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:4- ¿Diga el testigo si la Familia Ortega dentro de esa finca La Rodriguera colocaron un portillo? Responde la testigo:Si, de hecho esta la vía principal, y en esa vía principal para la parte por el caserío San Pablo, es como así, una sola parte, parte de arriba esta lo que es la Finca La Rodriguera, y en parte de abajo esta lo que es el caserío San Pablo en esa carretera principal se colocó un portillo, y ese portillo ha causado bastante bueno daño. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:5- ¿Nos puede decir cuáles son esos daños que ha pasado? Responde la testigo:Si, por lo menos en los casos de los agricultores para subir su cosecha, ellos tienen que obligatoriamente pararse para abrir ese portillo que está allí, es un portillo de alambre con palitos y bueno muchísimas veces se ha tenido conocimiento que se les ha caído la moto porque obviamente es una carretera de tierra para ellos subir eso, abrir ese portillo es bastante difícil de hecho en la parte de abajo hay unos niños que estudian en la escuelita que queda en la parte de arriba y cuando ellos vienen siempre está el ganado parado, tienen que bajarse abrir el portillo que está en esa vía es complicado porque hay ganado que es agresivo y si hace daño yo pienso que sí, si afecta tanto a los agricultores como a los niños que van a la escuela, a las personas porque eso es una vía principal por ahí pasa mucha gente caminando, en moto, en carro y si afecta. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: 6- ¿Dentro de la finca la Rodriguera, dentro de uno de los linderos hay existencia de un río, ese ganado de la familia Ortega, también contamina ese río, toma agua de ese río? Responde la testigo:Si, el ganado prácticamente es un ganado que está a la deriva, porque no tiene potrero, no tiene abrevadero, el ganado anda suelto dentro de la finca entra y sale cuando quiere, o sea y si toma agua y hacen popo dentro del río, si lo hacen.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:7- ¿Dentro de la Finca La Rodriguera existe actividad agrícola y ganadera? Responde la testigo:Si,ahí siembran, los habitantes de ahí con los dueños, siembran ahí dentro de las tierras, tienen ají, tienen aguacate, maíz, caraota si tienen sus cosechas. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: 8- ¿Por qué le consta a usted todo lo que ha dicho? Responde la testigo:Porque yo vivo ahí, yo vivo ahí, el día a día lo vivimos nosotros ahí, de hecho más conocimiento cuando nos toca conformarnos como consejos comunales, cuando se hace un casa a casa, se habla con las personas y lo que ellos le dedujeron de esas problemáticas que afectan tanto a los de arriba, como a los de abajo y a los que pasen a todos nos perjudican. Seguidamente se le concede el derecho de palabra elAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,antes identificado, quien expone:Buenas tardes señora Juez, buenas tardes todos los presentes. 1-¿Señora Ruth usted vive dentro de la finca La Rodriguera? Responde la testigo: Si, yo vivo dentro de la finca La Rodriguera. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:2- ¿Usted es familia del señor Rodríguez? Responde la testigo: Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 3- ¿Usted tiene interés en la resolución de este juicio?Responde la testigo: Colaborar, en realidad no, que sea lo que se decida. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:4- ¿Fíjese usted señala aquí que el ganado que usted ha visto en el portillo, lo que señala que está en la carretera, es de los Ortega? Responde la testigo: Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:5- ¿Cómo le consta que ese es de la Familia de los Ortega? Responde la testigo: Porque las personas que lo llevan son las señoras Janeth, ellos son los dueños de la parte de eso ahí y aparte de eso ahíestá el señor Jesús Ortega, mejor conocido como Cesar y hay muchos que dicen que ese el ganado de ellos. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: 6- ¿Y las veces que usted ha visto a la señora Janet la ha visto? Responde la testigo: La vemos subir o cuando bajan en el carro, con ganado o cuando suben el ganado.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:7- ¿Mire cómo sabe usted, usted sabe que el ganado tiene un hierro, y el hierro identifica usted le ha visto el hierro? Responde la testigo: Bueno en realidad el señor dice que es de ellos y eso es lo que nosotros podemos ver, si yo digo que algo es mío como yo puedo contradecir, nosotros no poder decir, sino conozco el hierro como tal para poder decir si es o no es, no me parece.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:8- ¿Usted conoce el sector de allí, donde viven ustedes, al señor Juan Campo, Freddy Campo Mujica?Responde la testigo: Ellos son de la parte de Las Mulitas no son de San Pablo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:9- ¿Es cierto que el ganado de ellos también se llega por allá? Responde la testigo: Algunas veces, algunas veces el ganado de ellos se viene hacia este lado, algunas veces el ganado pero no de decir que siempre está allí no, porque ellos, hay una ye de ahí para acá esta San Pablo y de ahí paca Las Mulitas, que ellos llegan el ganado hacia ese sector no pudiera yo definir porque no sé si el ganado será de los Ortega no sé si será de los Campos, no pudiera yo definir. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:10- ¿Ósea si usted ve dos ganados no saben de cuál de los dos es? Responde la testigo: En realidad no, porque el ganado del señor Cesar siempre está en la finca, no podría decir yo porque no conozco el ganado como tal para decir del señor Cesar, no podría decir yo eso.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:11- ¿Usted ha estado con el ganado como tal? Responde la testigo: Si muchísimas veces de hecho nosotros bajamos por el camino de la carretera principal, pero también hay un camino donde nosotros bajamos a San Pablo abajo para hacer constar y hay que pasar por el mismo en realidad es el mismo rio y si el ganado nosotros mismos muchas veces lo hemos arriado, cuando vamos hacia allá.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:12- ¿Y cómo sabe usted que es de los Ortega? Responde la testigo: Porque es que el que siempre está allí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:13- ¿Todo el que estáahí es de los Ortega? Responde la testigo: Todo el que esta de ese lado es de los Ortega, porque ahí no hay más nadie.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ:14- ¿Sin saber que el hierro es de los Ortega? Responde la testigo: En realidad pero el ganado que siempre está de ese lado es de los Ortega…Omissis…”
Vistas y analizadas las declaraciones dela ciudadanaRUTH ABIGAIL RODRÍGUEZ SALAS, anteriormente identificada, testimonial promovidas por la parte demandada reconviniente, única interesada en definir los hechos presuntamente perturbatorios alegados en el libelo de reconvención de la demanda, quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto el grado de consanguinidadque posee con el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ,identificado up supra, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480, 481, 507 y 508, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.-En cuanto a las declaraciones del testigoENMANUEL ARROYO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.967.564, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Ah ok, fui testigo porque yo vivo dentro del caserío de la finca La Rodriguera y he visto cosas que perturban allá en la finca, como el ganado que está suelto dentro de la finca y perturba porque allá hay niños que van hacia la escuela y el ganado siempre está atravesado, como hay un portón que ello pusieron ahí, se le dificulta a uno cuando va cargado, con carga de mercancía eso dificulta a uno, porque tiene que bajarse y se le cae a uno la moto, más que todo uno anda allá en moto y ese es una de las problemáticas, que hay allá y también el ganado contamina las aguas del río en ciertas partes esta acercado pero en otra más arriba no, y más que todo no tienen ni potrero, ni bebedero, ni sello. Es Todo. Seguidamente,toma el derecho de palabra la Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY: Muybuenos días, buenola primera pregunta es la básica 1- ¿Dígame si conoce a la Señora Janeth Bravo, Rafael, Nelson y Luis, a todos Ortega? Responde el testigo:Si porque ellos bajan y suben ganado de allá. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:2- ¿Igualmente conoce al señor Alejandro Rodríguez? Responde el testigo:Si, porque es dueño de la finca donde estamos nosotros. Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:3-¿Diga el testigo si dentro de esa finca la Rodriguera, hay ganado de la familia Ortega, dentro de la finca La Rodriguera? Responde el testigo:Si, esta suelto sin potrero sin nada.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:4- ¿Usted menciono anteriormente acerca de un portillo ese portillo lo coloco quien, Los Ortega? Responde el testigo:Si lo colocaron los Ortega.Abg. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY:6- ¿Si ese ganado perturba, si ese ganado que está dentro de la finca la Rodriguera ha perturbado? Responde el testigo:Si, es como te lo digo, como pasan los niños para el escuela los padres que lo llevan en las motos a veces les cuesta porque está atravesado y como son agresivo han buscado como tumbarlos a ellos de la moto y eso es un peligro para los niños y cuando van para, sacando las cargas de la mercancías se les dificulta bajar y subir de la moto con mucha mercancía para abrir el portón y el acuerdo que ellos tuvieron creo que en la Guardia, sobre esa broma, fue que iban a acercar por los linderos de ellos para que no hubiera esta problemática. 7- ¿Diga el testigo dentro de esa finca La Rodriguera hay alguna actividad ganadera agrícola?Responde el testigo:Si agrícola, ganadera como de ovejo hay unos ovejitos allá. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,antes identificado, quien expone:Buenos días señor Enmanuel. 1- ¿Señor Enmanuel una preguntica usted vive dentro de la finca La Rodriguera? Responde el testigo: Si, yo vivo dentro de la finca La Rodriguera. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:2- ¿Usted es esposo de la señora Ruth? Responde el testigo: No. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 3- ¿O es pareja de ella? Responde el testigo: Yo viví con ella allí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:4- ¿Usted tiene conocimiento que ese portillo, del que se está hablando no hace mucho lo quitaron? Responde el testigo: No. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:5- ¿Usted ha visto ganado en la carretera, en ese portillo por esa zona? Responde el testigo: Si. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 6- ¿Sabe de quién es el ganado que está ahí? Responde el testigo: De la familia Ortega. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:7-¿Usted conoce al señor Campos?Responde el testigo:Cual Campos, Freddy Campos inentendible. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:8- ¿Y ese ganado también se la pasa por esa zona? Responde el testigo: No.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:9- ¿Usted conoce el hierro del ganado del Señor Campos? Responde el testigo: El hierro es la marca. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:10- ¿Reformulo la pregunta, Usted conoce el hierro del ganado de los Ortega? Responde el testigo: No. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:11- ¿Cómo sabe usted que el ganado es de los Ortega? Responde el testigo: Siempre lo veo que baja y agarra hacia la casa de los Ortega, porque si fuera de otra persona no bajaría ni se la pasaría todo el día por esa zona. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍGÓMEZ:12- ¿Pero eso es una sola carretera ida y vuelta una sola carretera? Responde el testigo: Inentendible. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:13- ¿Ósea el ganado baja por ahí personalmente? Responde el testigo: Si…Omissis…”
3.-En cuanto a las declaraciones dela testigoDORAIDA HERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.565 domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno mi exposición va a ser bien pequeñita verdad, este yo vivo ahí verdad y nos hemos visto afectados verdad por un portón que esta allá, que lo coloco un señor verdad, ese portón nos perjudica verdad, a nosotros para los niños que están allá, este que le puedo decir bueno, el motivo escomenzó todo por la cuestión del portón, un portón que no nos deja pasar libremente como lo hacíamos antes, no sé hasta acá, no sé qué preguntas me pueden hacer. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es todo. Responde la testigo: El portón, este, también hay un ganado también, hay un ganado verdad dentro de donde nosotros estamos, que ese ganado yo, por lo menos hay unas vacas y unos toros verdad, por lo menos yo le tengo mucho miedo, hay uno que es muy peligroso entonces cada vez que nosotros vamos a pasar para allá están los ganados regados verdad y eso a mí, y a los niños, y a otros les puede dar temor no, a mi cada vez que me toca ir para la parte de allá de, acerca de la parte de por ahí donde estoy me da miedo pasar porque siempre esta ese ganado, esa vaca, una de ella es una vaca muy peligrosa verdad y muchas garrapatas, cada vez que vamos allá llegamos con la piel llenas de, de ronchas hasta una semana duramos con esas picadas de garrapatas, no se esos nos afecta bastante el ganado que esta regado y también el portón que esta puesto. No tengo más si hay preguntes no sé. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:2- ¿Lo que le estoy diciendo si en la comunidad donde usted vive existe un consejo comunal, los demandantes son los ciudadanos Janet Mercedes Bravo de Ortega, Rafael Ortega Rivero, Nelson Antonio Cano Ortega y Luis Rafael Ángel Ortega, usted los conoce? Responde la testigo:De vista, de vista. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:3-¿Entonces no son miembros del consejo comunal, no son ok? Responde la testigo:De vista no más. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:“Inentendible”Responde la testigo:De vista no se los nombres completos, ni siquiera sesus sobrenombres pues “Inentendible”. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:5-¿Perfecto no hay problema, Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Alejandro José Rodríguez, y desde hace cuánto? Responde la testigo:Si nosotros incluso yo vivo ahí, en en.Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: Caserío. Toma lapalabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Doctor disculpe que ella responda, déjela responder si ella es la testigo, entonces le agradezco deje que la testigo responda, no le ponga palabras a ella, Continúe. Responde la testigo:Por eso me da un poquito de, este si este, yo vivo en una parte de la finca, tengo varios tiempo viviendo hay en esa comunidad, esa es la pregunta no. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: La última pregunta fue cuántos años tiene en la comunidad. Responde la testigo:Este como 24 o 25 años, tengo echa mi casita allá, hace como unos 25 o 26 años, lo que pasa que los nervios no es el ambiente, nunca he estado me disculpo. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:6- ¿Diga el testigo si la finca La Rodriguera, la familia Ortega, coloco un portillo, un portón y tiene acceso allí? Responde la testigo:Si, eso es lo que, por eso mismo, por el portillo pues, por el portón que no estaba antes pues está ahorita. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:7- ¿Diga el testigo si la colocación de ese portillo causa algún daño, a la comunidad? Responde la testigo:Bueno si, si es molesto porque este,este viene por ahí pasan los niños verdad, que van a la escuela se tienen que bajar, abrir el portón, cerrar el portón hasta nosotros mismos y hay hermanos que han traídos faldas de sus cosas que, de repente cargan un saco, se ha caído con el saco, o seaeste portón ha traído este como se llama molestia pues para nosotros que estamos ahí, este, y hasta miedo da que uno pase por ahí en la noche verdad y tenga que bajarse a abrir el portón y si hay una serpiente le pica a uno en los pies por estar bajándosea abrir o acerrar el portón que antes no estaba verdad, entonces eso es como algo que no ha sido de beneficio pues sino más bien a veces de peligro, en apúrate abre el portón, cierra el portón, porque uno no sabe porque en lo oscuro uno no sabe si esta una culebra ahí o algo y a uno le da mucho temor, por eso no nos ha servido de beneficio pues, eso creo que es la pregunta. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:8- ¿Diga el testigo si el ganado de la familia Ortega contamina el agua del río San Pablo y esa agua les sirve de agua para ustedes? Responde la testigo:Si, si eso es lo que yo hemos visto la otra vez por cierto, fuimos para allá para una reunión del consejo comunal verdad, y menos mal que llevábamos agua, porque si nos hubiese tenido que tomar agua de ese rio este, tenía cacas del, del ganado pues, habían este bosta verdad, y menos mal que los niños le llevamos agua y nosotros también porque si no hubiéramos tenido que tomar agua en ese momento teníamos que haber bien muerto de sed o no tomar el agua, si, si ha perjudicado también se han conseguido, excremento bromas, pues bromas verde, que eso es lo que hace el ganado verdad, eso sí también nos ha perjudicado también el agua, que es tan importante y no sabemos si la gente que está más abajo tiene que tomar esa agua imagínese, porque viene las enfermedades todo eso, no sé si esa era la respuesta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,antes identificado, quien expone: Buenos días señora Juez, buenos días a todos los presentes. 1-¿Señora Doraida usted dice que vive dentro de la finca La Rodriguera? Responde la testigo: Si, si vivo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 2- ¿Usted sale de la finca la Rodriguera hacia el caserío San Pablo? Responde la testigo: Si nos ha tocado. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 3- ¿Y siempre que ha salido ve el ganado de los Ortega? Responde la testigo: Lamentablemente me ha tocado, si bueno las veces que he salido, por eso le digo, le digo de esa vaca fea que tiene los cachos muy grandes y que le tengo mucho miedo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 4-¿Qué color es, La vaca que color es? Responde la testigo: La vaca creo que es como negra algo así, negra o marrón algo así, a esa si yo le tengo mucho miedo a la que tiene los cachos grandes, las demás no sé si los demás toros no son tan peligrosos, pero esa si nos ha dado unas carreritas, esa nos ha dado unas carreritas. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 5- ¿Cómo sabe usted que ese ganado es de la Familia de los Ortega? Responde la testigo: Porque ellos son los que siempre han estado ahí con su ganado, los tiempos que yo he estado ahí siempre los he visto. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 6- ¿Usted ve el ganado y a la familia Ortega Juntos? Responde la testigo: A veces al señor cuando los arrea, a veces no sé si es, no sé si es uno de ellos, pero siempre, pero el ganado siempre está ahí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 7- ¿Y el señor siempre también está ahí? Responde la testigo: A bueno yo no puedo decir que siempre está porque yo tengo que hacer mis oficios y todo esto pero, sí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 8- ¿Cómo se llama el señor? Responde la testigo: Este yo lo conozco de vista. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: 9- ¿Es el señor que está ahí sentado? Responde la testigo: Si, de vista. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: 10- ¿Él es uno de los demandantes? Responde la testigo: No lo conozco. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ: 11- ¿Él se llama Ángel? Responde la testigo: No conozco sus nombres, sus nombres no los conozco, solamente lo conozco de vista. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: El tribunal va a hacer una pregunta. ¿Cuándo usted ahorita respondió o afirmo que en una de las preguntas que le hizo el doctor, que dice que ha visto a una de las personas con el ganado, una de las personas dueñas del ganado, cuando el doctor le pregunta quienes son los dueños, usted los conoce?Responde la testigo: Si. Abg. ILEANA ROJAS: 2- ¿Cómo afirma que son esa familia?Responde la testigo: Porque por lo menos hay uno que siempre ha estado, siempre lo he visto durante el tiempo que tengo ahí. Abg. ILEANA ROJAS: 3- ¿Le hago la pregunta porque al principio, cuando el doctor realizo una de las preguntas usted dijo que no conocía a la Red de Los Ortega entonces? Responde la testigo: Aja de nombre, ósea de nombre que este se llama José, Pedro, Juan no, de vista sí, pero no conozco sus nombres, miento no lo conozco sus nombres pero si son, sé que esa familia…Omissis…”
4.-En cuanto a las declaraciones del testigoJONATHAN RUMBOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.901.143, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Ok, el problema empieza por un Portillo que esta por allá, incluso también comienza a raíz de eso se extiende, porque ha dificultado también el pase del camino real, ha dificultado el paso de los transeúntes cosas que están dentro de los linderos de las tierras, de la Rodriguera, a parte eh, nosotros ahí, hacemos vida y nos vemos también perjudicado con unos animales que están en esa zona unas vacas, que agarran hacia la zona de los linderos de las tierras hacia los ríos, y también en el paso real cuando uno va hacia el camino de San Pablo, en varias oportunidades que yo he tenido mío en lo personal nos hemos conseguido con esas vacas que nos interceptan de ida y de regreso cuando tenemos por lo menos reuniones con la junta comunal de ahí mismo y también viceversa, el otro caso con lo referencia a nosotros es que nos vemos perjudicado con los niños, porque por ahí también tenemos una escuelita cuando vienen de la zona del pueblo de abajo a la zona de arriba de San Pablo, y también se han visto perjudicado con el pase de eso y de unos caballos que también están agresivos en la zona. Seguidamente, toma el derecho de palabra el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 1-¿Usted conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Janet Mercedes Bravo de Ortega, Rafael Simón Ortega, Nelson Antonio Cano Ortega y Luis Ángel Ortega Navas? Responde el testigo: Popularmente doctor, popularmente doctor. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 2- ¿Estas personas que les acabo de nombrar forman parte de la comunidad del consejo comunal y representan a la comunidad donde viven? Responde la testigo: No. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 3- ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alejandro José Rodríguez Azuaje? Responde el testigo: Si de trato y de comunicación. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 4- ¿Desde cuándo le consta que este ciudadano Alejandro José Rafael Rodríguez Azuaje, viene poseyendo la finca donde usted está autorizado como miembro de la comunidad? Responde el testigo: Bueno desde que yo tengo 14 años, desde que conozco, al señor Alejandro con otros dueños, en este caso tienen esas tierras. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 5- ¿Diga el testigo cuantas personas viven actualmente en la comunidad dentro de la finca La Rodriguera? Responde el testigo: Como 15 casas, 15 establecimientos que vivimos así, viviendas sería la palabra correcta. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 6- ¿Diga el testigo si en la comunidad, de esas comunidades dentro de la finca La Rodriguera, existe una escuela y cuántos niños aproximadamente? Responde el testigo: Si lo de la comunidad la escuela existe en una casa de los dueños y se da el apoyo de la comunidad de San Pablo también, y los niños que asisten son de la misma comunidad, tanto de abajo del pueblo como de la misma comunidad de arriba, San Pablo arriba. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 7- ¿Diga el testigo si dentro de la finca La Rodriguera, hay un ganado, que viene introducido por los Ortega una parte que anda suelto? Responde el testigo: Si realmente si, incluso como dije en el principio obstruyen el paso del camino real que se encuentra San Pablo abajo hacia la parte de San Pablo arriba que es donde está la Finca La Rodriguera, y toda la parte donde está el paso real que yo he conocido desde pequeño parte de los linderos de la Finca La Rodriguera. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 8- ¿Diga el testigo si en la finca La Rodriguera, la familia Ortega colocó un portillo que tiene acceso hacia la comunidad? Responde el testigo: Existe ese portillo en la parte superior en la misma vía del paso real, como dije anteriormente que obstruye el acceso tanto de los transeúntes de abajo como de nosotros que también somos de la parte alta de la finca. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 9- ¿Diga el testigo si la construcción de ese portillo causa algún daño? Responde el testigo: Si en el peatonal sí. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 10- ¿Diga el testigo si ese ganado es introducido por la familia Ortega, los demandantes, contamina el agua del río San Pablo y es donde se surte la comunidad de agua? Responde el testigo: Bueno realmente cuando en las oportunidades que yo he estado viendo, las quebradas y eso me he conseguido con bosta de vaca del lado interno de lo que le llaman el plan del zamuro, parte superior a la Rodriguera, en la parte de abajo he conseguido bosta de vaca, eso está dentro de la finca La Rodriguera, en las oportunidades que he bajado hacia San Pablo, a la comunidad hacia abajo valga la redundancia también he visto en el agua, en las rocas en esa zona, he visto también bosta de vaca, como también he visto que cuando uno pasa llega también a contaminarse bastante con lo que es garrapatas ese tipo de animales dado con la misma bosta de ganado. Toma el derecho de palaba el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 1- ¿Usted tiene conocimiento de la fecha en que la señora Janeth, perturbó al señor Alejandro Rodríguez? Responde la testigo: Bueno considero desde que yo tengo uso de razón aquí sí, siempre ha estado, aproximadamente como 10 años, más o menos yo tengo uso de razón. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 2- ¿La pregunta es si usted tiene conocimiento de que la señora Janeth, perturbó al señor Rodríguez, la fecha? Responde el testigo: Bueno en el momento la fecha directamente a ella no, de los animales sí. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 3- ¿La pregunta es si usted tiene conocimiento de que la señora Janeth, perturbó al señor Rodríguez, la fecha? Responde el testigo: Bueno en el momento la fecha directamente a ella no, si hablamos de los animales sí, si es personal, es personal. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 4- ¿Usted conoce a los miembros de la Red Rafael Simón Ortega? Responde el testigo: No. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 5- ¿Usted conoce a la señora Janeth? Responde el testigo: Ocular. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 6- ¿Qué es ocular? Responde el testigo: Visual. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 7- ¿Usted conoce a los otros miembros de la Red Rafael Simón Ortega? Responde el testigo: De la red no. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ: 8- ¿Usted conoce a al señor aquí Rafael Simón Ortega? Responde el testigo: Popularmente al señor. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:9- ¿Él es miembro de la Red? Responde el testigo: Si, pero que pertenezcan a una red no, me hace saber que es una red, lo puedo ver ocularmente pero no sé si pertenece a una red, a una red cristiana, no sési pertenece a una secta, no sé. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:10- ¿Cuándo usted ve la vaca, ve la bosta del ganado como sabe que es de los Ortega? Responde el testigo: Son los únicos animales que se encuentran en ese radio de San Pablo, parte baja y alta de la entrada al zamuro. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:11- ¿Usted conoce al señor Campos? Responde el testigo: Los Campos, conozco que son de Palmarito de la zona lejana de la zona de San Pablo. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:12- ¿Ellos tienen ganado? Responde el testigo: He visto que tienen ganado. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ:13- ¿Ese ganado ha estado en la vía por allá? Responde el testigo: Bueno hacia la víade donde se encuentra el ganado que es mucho antes de llegar a San Pablo, lo he visto andando y también he visto, que los dueños, que los muchachos que son, los realmente los encargados de esos animales lo llevan a caballo, es decir, si se les sale de sus linderos, me imagino yo, le he visto que también lo están arriando para sus lados…Omissis…”
5.-En cuanto a las declaraciones de la testigoESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.097,domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno yo vengo por acá como testigo, pues, yo estoy en la Finca La Rodriguera, y realmente, hace aproximadamente dos años aproximado, comenzamos a tener problemas los de la comunidad deSan Pablo por un portillo que colocan, un portónno sé cómo le llaman, un portón de palo, la familia Ortega para que las vacas no pasen, no se salgan del espacio que ellos tienen, realmente ese portón está dentro de la finca La Rodriguera, en un acceso obviamente de vía pública, donde pasan, transitan los carros, suben y bajan, pero le pertenece ese espacio a la finca La Rodriguera y desde ese día para acá, bueno tenemos bastante dificultad, nuestros niños cuando van a las escuelas, tenemos que pasar por ese portón y hay vacas bravas, realmente, entonces imagínese, no solamente nuestros niños y nosotras las madres de los niños, sino también las personas, los agricultores que suben, hay varios que se les caen sus, sus, lo que suben mayormente en sacos seles caen sus sacos, porque el portón lo colocan en una subiday entonces imagínesela dificultad pues, para nosotros transitar, los que tenemos niños y los que suben su mercancía, no solamente con eso, sino que también esas vacas, este tienen los ríos bastantes contaminados y realmente nos afecta, pues, nos afecta mucho, nos sentimos muy afectados, la comunidad, tanto niños, padres, representantes, todos en la comunidad, realmente por ese ganado, ese portón allí. Seguidamente,toma el derecho de palabra el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:Buenos Días Señora Juez 1-¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Janet Ortega, Rafael Ortega, Nelson Ortega y Luis Ortega y si ellos viven en la comunidad de San Pablo y si ejercen alguna actividad agropecuaria allí? Responde la testigo:Si, la señora Janet y el señor Simón a ellos los conozco de vista porque son los que veo constantemente en una Toyota marrón,que suben y bajan con su ganado, de hecho, arreglan,eh,la cerca,eh me dijo si los conozco, los conozco,así de vista, eh,en la comunidad no viven, no son de la comunidad de San Pablo, realmente no son, porque vivo allí, y nos afecta realmente el ganado, doctor disculpe que fue lo último que me preguntó. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:¿Si ejercen alguna actividad agropecuaria allí? Responde la testigo:Esa, si ellos, tienenuna, yo sé que ellos tienen su ganado allí, sé que son de ellos porque son los que suben y bajan ese ganado, realmente si pertenecen a una actividad agropecuaria,no sé realmente, porque como conozco que están dentro de la finca La Rodriguera, que es lo que yo me siento afectada, sé que ese ganado son de ellos. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:2-¿Diga el Testigo quien cuida el ganado de los Ortegas y pastorea dentro de la finca La Rodriguera?Responde la testigo:Ah, sí, el señor, él se llama, le dicen cheche, es el señor Jesús Ortega, sino me equivoco, que es el que está constantemente, siempre lo veo cuidando el ganado allí. Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:3-¿Diga la testigo si le consta que los propietarios de la finca La Rodriguera o algún miembro de la comunidad de San Pablo ha sacado el ganado o lo ha enviado entre tanto hacia la montaña? Responde la testigo: No jamás, jamás, yoestoy allí, día y noche, o sea vivo allí, y jamás, el ganado o sea independientemente de que esté afectándonos a nosotros,no, no, jamás, de decir que otra persona, lo vayan a matar, jamás.Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: 4-¿Diga la testigosi sabe y le consta quien coloco el portón que impide el paso a los miembros de la comunidad de San Pablo o forman parte de la finca La Rodriguera?Responde la testigo:Si él, el portón de palo lo coloca el señorJesús Ortega, que es el que siempre dice pues, de hecho hasta mi hijo que ha bajado le dice que tiene que cerrar ese portón, entonces mi niño es un chamo pues y el anda en moto, imagínese, a veces las vacas atravesadas, tiene que bajar con las vacas allí y el señor le ha dicho que necesita que entrey cierre otra vez el portón, entonces el señor fue el que colocó el portón allí.Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:5- ¿Diga la testigo si en la comunidad que tanto afecta a la Rodriguera cuántos niños hay y cuantas personas hay aproximadamente? Responde la testigo:Bueno en toda la comunidad hay un aproximado de cincuenta personas, este y de niños hay por lo menos, ahorita en la escuela hay nueve niños, hay más niños pues estudiando, que son los que más transitan, son esos nueve niños, y hay otros niños pequeños pues, en total serían como diez, doce niños.Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS: .6- ¿Diga la testigocomo sabe y le consta que el ganado que merodea allí, este, ha ensuciado las aguas que le sirven de agua potable?Responde la testigo:Oye, muchísimo Doctor porque de hecho yo lo he vivido, yo llegando de una comunidad, la comunidad esta dividida, como San Pablo arriba, San Pablo abajo, verdad,así lo dividimos nosotros, entonces yo estoy en el sector San Pablo arriba, aunque todo le pertenece a una sola comunidad de San Pablo, cuando yo voy a San Pablo abajo,yo consigo que las vacas están en los ríos,donde nuestros niños muchas veces los llevamos a bañarse, realmente, hasta en esos ríos y allí esta ese ganado y hasta dificultoso para uno pasar a lacasa de cualquier otro, por lo menos a buscar mercancía porque está el ganado allí en el río.Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS:7- ¿Diga la testigo como le consta que los niños de la comunidad son afectados por el paso de ese ganado que se acumula allí?Responde la testigo:Oye sí, porque realmente,bueno, fíjese,yolo he vivido con mi hijo, para pasar ese portón está en una subidita, en una subida y si afecta porque muchas veces tengo que decirle detrás de la moto para poder pasar, ponte por aquí, ponte por acá, porque está la vaca y si me afecta pues a mí y a mi hijo nos afecta, mis dos niños.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, antes identificado, quien expone:Buenos días señora juez, buenos días señores presentes, buenos días señora Esther 1-¿Señora Esther una pregunta, usted vive en la Rodriguera? Responde la testigo:Si señor, vivo en la Rodriguera.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,2.- ¿De la Rodriguera a donde usted vive al portón ese, queson cuatro palitos con una tela más alto, que distancia habrá?Responde la testigo:Mire, yo exactamente distancia no le puedo decir, porque no soy experta en eso, pero si se, que desde los diez años que vivo allá en la Rodriguera, yo me case y volví otra vez hacen seis años, este, ese portón está dentro de la finca La Rodriguera, no séqué determinado espacio sea, pero estádentro de la finca La Rodriguera. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, 3- ¿No le había hecho (Inentendible)?Responde la testigo:No le sé decir. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, 4- ¿Por qué nosotros nos fijamos que desde el portón a la casa hay bastante, o sea como hace usted para vigilar todos los días, de día y de nochesin que haya alguien en ese portón?Responde la testigo:No,no, no, no vigilo todos los días, no es preciso vigilar todos los días Doctor porque recuérdese que nosotros como pasamos con los niños a la escuela y nosotros, yo por lo menos tengo que bajar todos los días, yo trabajo, yo tengo que hacer vida, también subir y bajary no es preciso que tenga que verlos, si están dentro de la finca y todo se ve bien no es preciso, que tenga que exactamente.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, 5-¿La escuela está dentro de La Rodriguera?Responde la testigo:Si y yo tengo todos los días que subir y bajar y paso por ese lugar.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, 6-¿La escuela está dentro de La Rodriguera? Responde la testigo:Si eso es correcto.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,7- ¿Usted vive dentro de La Rodriguera?Responde la testigo:Sies correcto. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, 8 ¿Y cómo sale y entra después si está dentro de La Rodriguera?Responde la testigo:Salgo y entro porque tengo que dejar al suegroen el trabajo, entonces más rápido vio,porque por donde yo salgo, está ese portón de madera y están las vacas allí, que son las que nos afectan o sea, yo salgo hasta todos los días doctora, cuando salgo, salgo con nervios porque esas vacas transitan en el mismo camino donde tengo que pasar yo.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,9 ¿Cómo sabe usted que ese portónestá dentro de los terrenos de La Rodriguera?Responde la testigo:Oye, yoséporque yo desde pequeña, le repito no sé si esto sea, sea una manera más explícita, yo desde los diez años vivo allí y se cuáles son los espacios de la finca La Rodriguera, yo me case a los veintidós, dure siete años afuera y regrese otra vez, a los seis años, yo conozco plenamente lo que le pertenece a la finca La Rodriguera. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,10-¿De vista? Responde la testigo:Yo conozco todas las cosas de La Rodriguera.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,11-. ¿Pero conoce devista, sin ningún otro documento, nada, lo conoce de vista? Responde la testigo: Yo no soy dueña realmente de eso.Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ,12-¿Usted tenía conocimiento de que el INTI le dio a los Ortega,doscientos ochenta y un hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (281 ha con 4000 mts 2),para que trabajen la tierray tengan ganado?Responde la testigo: Mire Doctor, yo de esa parte jurídica no le puedo responder nada,porque yo vengoes, por lo que estoy afectada realmente en la comunidad, yo no sécómo es ese proceso, si el INTI hizo o no hizo, yolo único que vengo es por lo afectada que estoy o sea, soy testigo y creo que fue por eso, por lo que vivimos el susto con los niños y porque tenemos los animales dentro del espacio pues, pero de la parte jurídica o legal no sé, yo creo que no, no puedo.Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍGÓMEZ, 15.- ¿El ganado, como sabe usted que le pertenece a los Ortegas?Responde la testigo: Bueno realmente sé que le pertenece a los Ortega porque son los únicos que veo que pasan por el frente de la finca La Rodriguera,en una Toyota y son los únicos que suben y bajan ganado no puedo decir que a otra persona que suben y bajan ganado. Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, 16.- ¿Usted tiene conocimiento que el señor Campo también tiene ganado también (inentendible)? Responde la testigo:Si lo que pasa que el señor Campovive en una comunidadmuy lejos a la de donde yo estoy en San Pablo y el señor Campo en dos oportunidades se le han escapado su ganado que vive muy lejos y rapidito llegan allá de hecho entran a La Rodriguera y preguntan si su ganado lo han visto y enseguida lo sacan o sea no puedo decir que es del señor, este de la otra comunidad porque ellos están muylejos y ellos han sido responsables. Abg.LUÍS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ,17.- ¿Usted conoce los hierros de los ganados?Responde la testigo:No, no, yo lo único que conozco es que me, me perjudican a mi familia en la vía, yo no conozco hierro, ni del uno ni del otro, no conozco hierro…Omissis…”
Vistas y analizadas las declaraciones delos ciudadanos ENMANUEL ELIAS ARROYO, DORAIDA HERNANDEZ MUÑOZ,JONATHAN RODRIGUEZ SALASyESTHER THAMAR RODRIGUEZ DE CASTILLO, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte demandada reconviniente, debidamente juramentados por este tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante y el lote de terreno ubicado en el Caserío San Pablo, asentamiento campesino del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,sin embargo ninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente que los hechos perturbatorios que dieron origen a la reconvención por acción posesoria por perturbación, fuesen realizados por el ganado bovino perteneciente a los reconvenidos, pues no fueron contestes al determinar la propiedad de los semovientes, ni mucho menos señalaron haber observado que los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGAS, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, colocar el portillo que a decir del reconviniente le perturba el acceso al fundo denominado La Rodriguera,es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
En cuanto a la testimoniales de los ciudadanos MARIA YSABEL AGUILAR FERNANDEZ,ANA BETZIBI AGUILAR FERNANDEZ,JONATHAN RODRIGUEZ SALAS, YOHAN JOSE HERNANDEZ AGUILAR, MIGUEL RAMON MACHADO, ANTONIO ELIAS TRIBIÑO PIÑA, y JOSE GREGORIO DIAZ MUJICA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.275.931,V-27.648.124,V-25.785.944,V-17.258.704,V-19.350.074,V-18.782.531 y V-8.305.886, domiciliados en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veinte (20) de Junio de 2023, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentados, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIALPROMOVIDA
POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por laparte demanda reconviniente y, evacuada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), en el lote de terreno ubicado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:
Particulares promovidos por la parte demandante:
“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal demarque los linderos, ocupados propiedad de mi representado. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que: durante el recorrido realizado durante la práctica del presente acto se procedió a la verificación de los linderos generales, tomándose dos puntos de coordenadas utilizando el sistema Garmin Send (Ger Map), los cuales arrojaron Este: 550319,176; Norte: 1114688,877 y Este: 549283,775; Norte: 1112670,429, dando un total de 573 hectáreas con 8965 metros cuadrados, los cuales serán detallados en el respectivo informe. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia si algunos de los linderos demarcados en el título de Garantía Agraria signado con el Nº 206040734, emanado del INTI, solapa con terrenos ocupados y propiedad de mis representados en la “Finca La Rodriguera”. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia, que de existir una solapa entre ambos lotes de terrenos, la misma será determinada en el informe técnico respectivo. AL TERCER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia si el mencionado “Portillo”, al cual hace mención los actores reconvenidos y el cual es objeto y motivo de la presente causa, tanto en juicio principal, como en juicio reconvenido, se encuentra asentado en terrenos propiedad de mis representados. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que: durante el recorrido se evidencio la existencia un portillo construido con 8 estantillos finos y 4 pelos de alambre de púas, el cual se encuentra a una distancia aproximada de 800 metros del lindero general, tomándose allí un punto de coordenadas de referencia utilizando el sistema Garmin Send (Ger Map), el cual arrojó Este: 549754,85; Norte: 1113043,961, en cuanto a la determinación de que, si el portillo se encuentra dentro del predio supuestamente ocupado por el demandado reconviniente, cabe destacar que el mismo se encuentra entre los puntos de coordenadas que arrojaron que el predio inspeccionado tiene un área total de 573 hectáreas con 8965 metros cuadrados, sin embargo en el informe técnico se determinará si el referido portillo se encuentra dentro del predio supuestamente ocupado por los demandados reconvenidos. Se deja constancia de que se le conceden cinco (05) días de despacho a la técnico designada para que consigne por ante la sede de este Tribunal el Informe respectivo, en cuanto a la inspección judicial realizada, de igual manera se deja constancia que durante la práctica de la inspección judicial no estuvo presente el abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el IPSA bajo el 84.595, y que el mismo hizo acto de presencia al momento de firmar la presente acta, una vez concluido el acto el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo…Omissis…”
De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veintitrés, en el lote de terreno ubicado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,realizado por la ciudadana ODIXI GUADALUPE SOTO PINTO, funcionariaadscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy,técnico designado en la oportunidad de la inspección judicial, en el que dejo constancia de lo siguiente:
“…Omissis…El día lunes treinta (30) de Octubre del año 2023, Se realizó una inspección técnica a fin de dar cumplimiento a la solicitud de apoyo técnico- institucional del MPPAPT (Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura Productiva y tierras).
Solicitud que realizo el Tribunal Supremo de Justicia Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy-Chivacoa oficio Nº 2023-JSPA-0116 NUMERO DE EXPEDIENTE nº 00649.
La inspección tuvo lugar en el municipio Nirgua, sector San Pablo, finca La Rodriguera con los siguientes linderos:
NORTE: Camino de Nirgua que conduce a Santa Rosa y terrenos de María Victoria Gómez, fila en medio.
SUR: Quebrada la aguada y terreno de Victoriano Díaz.
ESTE:Terrenos que son o fueron de María Victoria Gómez, la sucesión de Elauterio Gómez (vende a Guillermo Gómez hijo) y el camino vecinal que conduce de Nirgua al vecindario de Santa Rosa.
OESTE: Con terrenosque son o fueron de María Victoria Gómez, Victorino Díaz (Sucesores, la sucesión de Elauterio Gómez (vende Guillermo Gómez hijo)y la quebrada Carabobo en toda su extensión, se incorpora al rio San Pablo.
Se procede al recorrido y a la percepción visual del predio, utilizando el sistema GPS marca GARMIN. Se tomaron tres (03) puntos de verificación de coordenadas UTM los cuales se especifican de la manera siguiente:
Primer punto:
ESTE: 550319,176
NORTE:1114688,877
Se toma este punto en la parte alta de la entrada principal del fundo LA RODRIGUERA
Segundo punto:
ESTE: 549754,85
NORTE:1113043,961
Punto se toma en el portillo de madera específicamente Gliricida Sepium conocida como mata de ratón, con 4 pelos de alambre de púas.
Tercer punto:
ESTE: 549283,775
NORTE:1112670,429
Punto tomado a 10mts de la quebrada la aguada.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a la visualización durante la inspección se puede apreciar y concluir que el área total del fundo es de 593 ha con 8956mts2, las cuales 573ha con 8956mts2 pueden ser utilizadas para las actividades agrícolas y pecuarias bajo el manejo de técnicas de conservación naturales.
20ha fueron observadas que son utilizadas como reservas protectoras de los márgenes de seguridad de quebradas y resguardos.
La vía de penetración o carretera principal que conecta desde la entrada hasta el pueblo de San Pablo y afines: se encuentra un portillo que bloquea el camino de servidumbres públicas.
…Omissis…”
En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constató el tribunal de su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico; no valorándose el particular tercero, referente a que determine si el “Portillo”, al cual hace mención los actores reconvenidos y el cual es objeto y motivo de la presente causa, tanto en juicio principal, como en juicio reconvenido, se encuentra asentado en terrenos propiedad del demandado reconviniente, en virtud que la expertano manifestó de forma clara ni realizó algún señalamiento técnico que ayude al esclarecimiento del referido particular, por otro lado, se desprende del plano anexo al informe técnico que riela al folio 289 de la pieza Nº 1, el señalamiento de un solape entre los terrenos ocupados por ambas partes, con una mensura de doscientas ochenta y un hectáreas con cuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (281 has con 4786 Mts2). Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMESPROMOVIDAS EN ELESCRITO DE CONSTESTACION DE LA RECONVENCION POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
1.- Solicita se oficie al Coordinador de la Oficina Nacional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, para que informe a este Juzgado Agrario, si en el sistema en línea INTI, consta título de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, Nº 22329164016RAT0005056, expedida por el Instituto Nacional de Tierras en reunión ordinaria ORD 692-16, de fecha 02 de Mayo de 2016, planilla Nº 2016040734, a favor de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUIS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450.
2.- Solicita se oficieal Coordinador de la Oficina Nacional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, para que informe a este Juzgado Agrario del estado y grado de algún trámite realizado ante el INTI, por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V- 4.865.165.
En relación alos precitados medios probatorios, quien aquí juzga no tiene nada que valorar por haber quedado sin efecto la admisión de las pruebasantes mencionada, en auto interlocutorio dictado por éste despacho en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2.023, ello en virtud de la renuncia a la evacuación de las referidas, según escritoconsignado en fecha jueves diecinueve (19) de Octubre del 2.023, por parte delAbg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscritoen el I.P.S.A bajo el Nº 54.634,actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida. Así se decide.
PROMUEVE PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA EN EL ESCRITO DE CONSTESTACION DE LA RECONVENCION POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
a.-En relación, alPrincipio de la Comunidad de la Prueba,invocado por el representante judicial de la parte demandante reconvenida, previamente identificado, ésta Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Es preciso para quien aquí juzga señalar que el principio de la comunidad de la prueba, tiene su justificación jurídica en el hecho aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia patria, que las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez para alcanzar el fin del proceso, y estas pertenecen al proceso una vez evacuadas, por lo que poco importa quien la promueve o la adujo, siendo en consecuencia inadmisible pretender que únicamente a éste beneficie, puesto que una vez incorporada legalmente al proceso, debe ser valorado por el Juez y tenida en cuenta para determinar la existencia del hecho alegado o pretendido, sea que resulte en provecho de quien la promovió o de la parte contraria, que también puede legítimamente invocarla, por lo que a juicio de esta Juzgadora este principio será estimado al momento de decidir.Así se declara.
VII
CONCLUSIONES PROBATORIAS
En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, en este sentido para la procedencia de la presente acción posesoria por perturbación a la posesión agraria,la parte actora reconvenida, en este caso los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, plenamente identificados en autos, debían comprobar durante el ínterin del proceso la posesión del lote de terreno objeto de la demanda para el momento de la perturbación,la cual debió determinar en forma precisa. En segundo término, que la perturbación se haya realizado en contra de los actos agrarios, entendiéndose que los hechos perturbatorios deben ir en contra de la producciónque existe dentro del lote de terreno, los suelos o las bienhechurías que apoyan la actividad agraria. Por otra parte, se debe agregar que dispone la jurisprudencia generalmente aceptada en el foro agrario nacional que las pruebas idóneas para la demostración del derecho alegado como menoscabado o violentado en las acciones posesorias por perturbación o despojo, son las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, y en cierta medida, en aquellas pruebas que buscan compeler algún tipo de confesión judicial asistida, como lo son las posiciones juradas o el juramento decisorio, correspondiéndole a las partes probarlos hechos que alegan, tal como lo dispone el ya referido artículo 506 eiusdem.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que el Tribunal hace del dossier, así como, del cúmulo pruebas aportadas por la parte demandante reconvenida y evacuadas en su oportunidad legal, observa esta juzgadora que, la parte actora alega una supuesta perturbación, derivada de una denuncia en su contra realizada ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy de la que se levantó acta de fecha de diecinueve (19) de Septiembre de 2022,suscrita por los ciudadanos, RAFAEL SIMÓN ORTEGA, CARLOS GABRIEL JIMÉNEZ PERFETTI, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA, JESÚS ALBERTO ORTEGA, JESÚS RAMÓN ORTEGA, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, JONATHAN RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-5.383.733, V-15.722.414, V-13.795.110, V-15.454.461, V-7.073.724, V-4.865.165, V-18.782.526, respectivamente, y la Abg. JOCELY RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.837, que consta en copia simpeen los folios 12 y 13 e incorporada al dossier por el demandado reconviniente en los folios 109 y 110, así como de un recorrido que se realizó enfecha primero (01) de Octubre de 2022, a decir de los actores reconvenidos dentro del predio que poseen ubicado en el sector denominado San Pablo, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, del cual se levantó un acta firmada por los ciudadanos LUIS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, RAFAEL SIMÓN ORTEGA, ALEJANDRO RODRÍGUEZ, JOSÉ DÍAZ, JOCELY RODRÍGUEZ, JONATHAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.426.450, V-5.383.733, V-4.865.165, V-8.305.886, y V-18.782.526, respectivamente, y la Abg. JOCELY RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.837, la cual corre inserta en los folios 107 y 108 en copia simple, pretendiendo demostrar los hechos perturbatorios invocando la deducción de la confesión que se desprenda de ellas, así las cosas, considera ésta juzgadora que no existe ningún tipo de confesión, ello en virtud que, el demandado reconvenido solo se limita a suscribir conjuntamente con otras personas entre ellos los ciudadanos RAFAEL SIMON ORTEGA RIVERO,NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, parte demandante reconvenida, previamente identificados, una serie de acuerdos, a los que llegaron al momento de realizarse las referidas documentales, aunado a ello, consta en actas que la ciudadanaAbg.JOCELY RODRÍGUEZ, inscrita en el Ipsa Nº 152.837, reconoce querealizó la transcripción de las actas, admitiendo además haber suscrito ambas documentales, no constando en autos, que la referida ciudadana haya actuado en representación del ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AZUAJE, previamente identificado.
Visto lo anterior, considera pertinente traer a colación lo establecido por la jurisprudencia patria, que ha sido reiterada al dejar sentado que la prueba idónea para la comprobación de los hechos que configuran la posesión legítima y la perturbación(que debe realizarse en contra de los actos agrarios, es decir, en contra de la producción que existe dentro del lote de terreno, los suelos o las bienhechurías que apoyan la actividad agraria), es la testimonial,sin embargo, las testimoniales promovidas por la parte actora reconvenida fueron desechadas por quien aquí juzga en virtud de, el grado de consanguinidad y afinidad que tienen los deponentes con la parte actora reconvenida aunado a que la supuesta perturbación no se genera en contra de los denominados actos agrarios, en consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe forzosamente declararSIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoaranlos ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450,respectivamente, representados judicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 54.634, contra el ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.865.165, domiciliado en la Finca La Rodriguera, ubicada en el Caserío San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809. Así se decide.
En relación a la demanda reconvencional por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado plenamente en actas, debía comprobar durante el ínterin del proceso la posesión del lote de terreno objeto de la demanda para el momento de la perturbación,la cual debió determinar en forma precisa.
En segundo término, que la perturbación se haya realizado en contra de los actos agrarios, entendiéndose que los hechos perturbatorios deben ir en contra de la producción que existe dentro del lote de terreno, los suelos o las bienhechurías que apoyan la actividad agraria. Por otra parte, se debe agregar que dispone la jurisprudencia generalmente aceptada en el foro agrario nacional que las pruebas idóneas para la demostración del derecho alegado como menoscabado o violentado en las acciones posesorias por perturbación o despojo, son las deposiciones judiciales o declaraciones de testigos, y en cierta medida, en aquellas pruebas que buscan compeler algún tipo de confesión judicial asistida, como lo son las posiciones juradas o el juramento decisorio, correspondiéndole a las partes probarlos hechos que alegan, tal como lo dispone el ya referido artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que el Tribunal hace del dossier, así como, del cúmulo pruebas aportadas por la parte demandada reconviniente y evacuadas en su oportunidad legal, observa esta juzgadora que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, previamente identificado, alega en su escrito reconvencional que los actores reconvenidos meten en terrenos de su propiedadun ganado bovino que anda suelto y, han ocasionado daños y perjuicios que pudieran ser irreparables, tanto a los bienes de su propiedad, así como a las personas que trabajan y viven en su predio, causando contaminación de las aguas del río San Pablo debido a que defeca y orina en el referido cuerpo de agua, el cual es utilizado para el consumo humano y para la siembra, aunado a ello argumenta en su pretensión la colocación de un portillo dentro de los linderos pertenecientes su propiedad denominada Finca La Rodriguera, perturbando la vía principal de accesoa la Finca y a las familias que allí habitan.
Como se ha señalado anteriormente, la jurisprudencia patria ha sido reiterada al dejar sentado que la prueba idónea para la comprobación de los hechos que configuran la posesión legítima y la perturbación, es la testimonial, de igual manera la perturbación debe ser realizada en contra de los actos agrarios, indicándose de forma clara y precisa los hechos perturbatorios, así como el modo, tiempo y lugar en que ocurra, de igual forma,se debe determinar la identidad de los agentes causantes de la misma, sin embargo, de las testimoniales promovidaspor el demandante reconviniente se constata queninguno de los declarantes pudo afirmar fehacientemente que los hechos perturbatorios que dieron origen a la reconvención por acción posesoria por perturbación, fuesen realizados por el ganado bovino perteneciente a los reconvenidos, pues no fueron contestes al determinar la propiedad de los semovientes, pues resulta forzoso establecer el nexo entre el animal -fuese de la especie que fuere- y su propietario, ello en tanto que, tal circunstancia no puede sólo presumirse, sino que es obligatoria su comprobación, toda vez que, a un animal que cause perturbación de alguna manera o un daño, no le es atribuible la responsabilidad de lo causado por no ser un sujeto de derecho; no obstante, al poseedor, propietario, guardián o responsable del animal causante del daño, si le es imputable dicha acción, circunstancia ésta que no fue comprobada en el caso bajo análisis, debido a que no hubo prueba alguna que mostrara que los animales pertenecientes alos ciudadanosJANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGAS, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, previamente identificados,hayan causado la perturbación demandada, por otro lado, los deponentes no fueron contestes en cuanto a manifestar haber observado que los reconvenidos previamente identificados,colocaran el portillo que a decir del reconviniente le perturba el acceso al fundo denominado La Rodriguera, es por ello, que al no estar demostrado en autos el hecho material perturbatorio alegado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado up supra, en su escrito libelar; por cuanto, no se desprende fehacientemente que la ocurrencia de los hechos de perturbación invocados por la parte reconviniente, sean atribuibles a la parte reconvenida, es por lo que quien aquí juzga bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declarar SIN LUGAR laRECONVENCIÓN por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que incoarael ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.865.165, domiciliado en la Finca La Rodriguera, ubicada en el Caserío San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, en contra de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450, respectivamente, representados judicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 54.634. Así se decide.
VIII
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoaranlos ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110, y V-13.426.450,respectivamente, representados judicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 54.634, contra el ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.865.165, domiciliado en la Finca La Rodriguera, ubicada en el Caserío San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, en virtud que, a través del cúmulo de pruebas promovidas y, evacuadas en su oportunidad por este Tribunal, se constataque los hechos perturbatorios no se generan en contra de la actividad agraria, todo ello de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:SIN LUGAR laRECONVENCIÓN por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoarael ciudadanoALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.865.165, domiciliado en la Finca La Rodriguera, ubicada en el Caserío San Pablo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abg. FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, en contra de los ciudadanos JANET MERCEDES BRAVO DE ORTEGA, RAFAEL SIMÓN ORTEGA RIVERO, NELSON ANTONIO CANO ORTEGA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA NAVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.702.584, V-5.383.733, V-13.795.110 y V-13.426.450,respectivamente, representados judicialmente por el Abg. LUÍS ALFONSO VERASTEGUÍ GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 54.634, en virtud que, a través del cúmulo de pruebas promovidas y, evacuadas en su oportunidad por este Tribunal, no quedó demostradafehacientemente la perturbación a la posesión a la que hace referencia, todo ello de conformidada los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO:En virtud de la naturaleza del presente fallo no se condena en costas.CUARTO:Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la extensión del fallo fue publicado fuera del lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a losnueve(09)días del mes de Agosto de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, librando las notificaciones respectivas.
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
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