REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-00000107
PARTE ACTORA: Ciudadana YHOJANGRY ALYOSVIA ALMODOVAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.639.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CHRISTIAN OLIVER SPERANZA CAMACHO y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.468.549 y V-17.700.494 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado JAVIER ARTURO BOLÍVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana YHOJANGRY ALYOSVIA ALMODOVAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.639, en contra de los ciudadanos CHRISTIAN OLIVER SPERANZA CAMACHO y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.468.549 y V-17.700.494 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día primero de marzo de 2024. Se ordenó la notificación de las partes demandadas y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se requirió informe integral al grupo familiar del niño Giovanny Alessandro Speranza Suarez.
A los folios 21, 22 y 24 del expediente, cursan boletas de notificación de la demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria.
En fecha 15 de marzo de 2024, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSÉ MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YHOJANGRY ALYOSVIA ALMODOVAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.639, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la incomparecencia de las partes demandadas ciudadanos CHRISTIAN OLIVER SPERANZA CAMACHO y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.468.549 y V-17.700.494 ni por si ni por medio de apoderados judiciales respectivamente. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
DECISIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Mediana
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-V-2024-00000107
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