REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000049
PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ENRIQUE D`LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.025.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIANA CAROLINA AGUIAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.285.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
En fecha seis (6) de febrero de 2024 se recibió demanda OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), interpuesta por la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, a petición de la ciudadano GABRIEL ENRIQUE D`LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.025, en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA AGUIAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.285. Se admitió la presente demanda el día nueve de febrero de 2024. Se ordenó la notificación de la demandada.
A los folios 10 y 11 del expediente, cursan boletas de notificación de la demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha treinta de abril de 2024, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 13 de mayo de 2024, a las diez de la mañana, fecha en la cual las partes acudieron al acto y no llegaron a un acuerdo con respecto a las instituciones familiares a favor de su hijo, y se continuó con el procedimiento. Se fijo la oportunidad para la sustanciación para el día 21 de junio de 2024, a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 1 de julio de 2024, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 9/8/2024 a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSÉ MIGUEL RIVAS; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadano GABRIEL ENRIQUE D`LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.025 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana LILIANA CAROLINA AGUIAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.285; fecha en la cual, se declaro desistido el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-V-2024-000049
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