REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000355
PARTE SOLICITANTE: La adolescente ENELISBERT JOSSEISNER CRESPO PINTO titular de la cedula de identidad Nº 32.707.436 domiciliada en ciudadela Hugo Chávez frías zona 19 edificio 6 apartamento 2-4 san Felipe estado Yaracuy
MOTIVO: ENMACIPACION
SINTESIS DEL CASO
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió solicitud de ENMACIPACION , presentado por la adolescente ENELISBERT JOSSEISNER CRESPO PINTO , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº32.707.436 , domiciliada en la ciudadela Hugo Chávez frías zona 19 edificio 6 apartamento 2-4 san Felipe estado Yaracuy , debidamente asistida de abogado el abogado Oscar Bolaño defensor público adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy quien se solicita su emancipación por cuanto la adolescente manifiesta que ha quedo huérfana por cuanto si madre falleció en fecha 03-10-2023 y su padre en fecha 25-02-2024 según se evidencia en actas de defunción cursante a los folios 04 y 05 del expediente , se libro boleta de Notificación a la fiscalía del ministerio publico y oficio al equipo multidisciplinario. En fecha 18 de Abril de 2024 se escucho la opinión de la adolescente de auto cursante al folio 24 del expediente. En fecha dando cumplimiento al procedimiento establecido en el auto de admisión en fecha 27 de Mayo de 2024 se realizó la audiencia de evacuación de pruebas en la que se cumplió con la materialización de todas las pruebas. Quedando materializadas las pruebas siguientes: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus EVELISSE JOSELINE PINTO RODRIGUEZ Y del ciudadano LUIS ALBERTO CRESPO TORRES, expedidas Por EL Registro Civil de la unidad hospitalaria del Municipio san Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 1025-05 y 163-01 del año 2023 y 2024, cursante a los folios 04 y 05 y su vlto del expediente, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar el fallecimiento de los padresde la emancipada y por ende la solicitud que se interpone ante este tribunal. 2) Copia del acta de nacimiento de la adolescente de auto expedida por el Registro civil del municipio san Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 06 del expediente3) Constancia de residencia de la adolescente de auto cursante al folio 07 del expediente. 4) Coipa del título de únicos y universales herederos cursante al folio 08 al 10 del expediente 5) Copia de las cedulas de identidad de la adolescente ENELISBERT JOSSEISNER CRESPO PINTO y de los ciudadanos EVELISSE JOSELINE PINTO RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO CRESPO TORRES cursante a los folios 11 al 13 del expediente. 6) Informe Integral realizado a la adolescente de auto por el equipo Multidisciplinario de este circuito cursante al folio 25 al 23 del expediente. Analizado como ha sido pormenorizadamente todas y cada unas de las pruebas evacuadas que cursan a los autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto, la ENMACIPACION CIVIL de la adolecente ENELISBERT JOSSEISNER CRESPO PINTO , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº32.707.436 , domiciliada en la ciudadela Hugo Chávez frías zona 19 edificio 6 apartamento 2-4 san Felipe estado Yaracuy dado que la misma posee un estado de dependencia u/ o autonomía en la que puede tomar s decisiones, actuar y determinar su actuar obteniendo la capacidad de obrar. y así queda determinado.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la solicitud de INMACIPACION CIVIL, formulada la adolescente ENELISBERT JOSSEISNER CRESPO PINTO , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº32.707.436 debidamente asistida de abogado el abogado Oscar Bolaño defensor público adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, quien queda ENMACIPADA CIVILMENTE EN VIRTUD DE LA CUAL, ADQUIERE LA LIBRE DISPOSICION DE SU PERSONA AUMENTANDO SU CAPACIDAD DE OBRAR PUDIENDO ASI LA MISMA ADMINISTRAR SUS BIENES . Todo de conformidad con el artículo 383 del Código Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 de Agosto de 2024. Años 214º y 165º.
EL Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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