REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000454
Parte Actora: La ciudadana MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.148, domiciliada en la avenida 1 con calle 1 barrio la libertad chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 27-12-2019 se encuentra asistida por el defensor público Cuarta adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Marie García
Partes Demandada: ciudadana ZARA YOELYS ROJAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.771.000
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.148, domiciliada en la avenida 1 con calle 1 barrio la libertad chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27-12-2019 se encuentra asistida por el defensor público Cuarta adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Marie García en contra de la ciudadana ZARA YOELYS ROJAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.771.000 . La solicitante manifiesta que es la abuela paterna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),producto de la relación de su hijo el hoy fallecido ciudadano VICTOR DAVID ORELLANA ARIAS quien en vida era portador de la cedula de identidad Nº 27.324.636 y de la ciudanía ZARA YOELYS ROJAS HERNANDEZ antes identificada y tiene bajo sus cuidados a su nieta en virtud de que la madre decide hace 4 años irse del país a la REPUBLICA DE COLOMBIA, manifestándole que sea ella quien asumirá los cuidados de la niña a de auto, por lo que ha asumido ella los cuidados cotidianos de la niña , representándola en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha niña requiere . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARLYN JOSEFINA ORELLANA ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.148, domiciliada en la avenida 1 con calle 1 barrio la libertad chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 27-12-2019 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO