REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000316
SOLICITANTES: Ciudadanos ANAIS ANDREINA GOZALEZ QUINTERO Y DANNY ALCIDES ARTEAGA RUIZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.143.493 y V- 14.336.356 respectivamente, asistido por la abogado Javier Bolívar Defensor Publico Auxiliar Primero adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.596.811.
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos ANAIS ANDREINA GOZALEZ QUINTERO Y DANNY ALCIDES ARTEAGA RUIZ, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.143.493 y V- 14.336.356 respectivamente, asistido por la abogado Javier Bolívar Defensor Publico Auxiliar Primero adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Es el caso ciudadana juez que nuestro menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.596.811, viajara junto al ciudadano LUIS ORLANDO SUBERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.106.490, y portador del pasaporte V Nº 147393162, quien es el Coordinador de la Academia SPORT TALENT BASEBALL ACADEMY, quienes viajaran específicamente a MEDELLIN-REPUBLICA DE COLOMBIA. Es por ello que acudimos ante su competente autoridad a solicitar la HOMOLOGACION Y AUTORIZACION JUDICIAL PARA AUTORIZACION DE VIAJE y para que nuestro hijo pueda viajar , todo en garantía del interés superior que protege y garantiza a la menor un desarrollo integral con el siguiente itinerario : “saliendo el día 01 de septiembre de 2024, desde la academia de Beisbol de Barcelona-estado Anzoátegui, donde se encuentra preparándose al más alto nivel competitivo para esta oportunidad deportiva, hasta la ciudad de caracas para que el día 02 de septiembre de 2024 dirigirse al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar del estado la Guaira, donde el adolescente junto al ciudadano LUIS ORLANDO SUBERO MILLAN, tomaran el vuelo 9V 1412, de la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, saliendo a las 19:00pm con destino al Aeropuerto de Medellín-Republica de Colombia, arribando a las 21:00 del mismo día 02 de septiembre de 2024, del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela el día 09 de septiembre de 2024, saliendo desde el aeropuerto de Medellín-Republica de Colombia, en el vuelo 9V 1413, de la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, saliendo a las 20:25, con destino al Aeropuerto Internacional de la Guaira estado la Guaira- Venezuela llegando a las 23:55, donde desde aeropuerto retorna hasta el estado Yaracuy, en carro particular por vía terrestre, llegando al Municipio Peña el día 09 de septiembre de 2024, tal y como se evidencia en los boletos aéreos que se anexan a la presente solicitud, asimismo se establece que la dirección de destino donde llegara el adolescente en Medellín-Republica de Colombia es: HOTEL MANAGER ESTADFIO EN LA ZONA DEL ESTADFIO DEV MEDELLIN REPUBLICA DE COLOMBIA”. Ambos partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.596.811, con pasaporte venezolano Nº 184815656 viaje en compañía de su entrenador ciudadano LUIS ORLANDO SUBERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.106.490, y portador del pasaporte V Nº 147393162, quien es el Coordinador de la Academia SPORT TALENT BASEBALL ACADEMY; con el siguiente itinerario: “saliendo el día 01 de septiembre de 2024, desde la academia de Beisbol de Barcelona-estado Anzoátegui, donde se encuentra preparándose al más alto nivel competitivo para esta oportunidad deportiva, hasta la ciudad de caracas para que el día 02 de septiembre de 2024 dirigirse al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar del estado la Guaira, donde el adolescente junto al ciudadano LUIS ORLANDO SUBERO MILLAN, tomaran el vuelo 9V 1412, de la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, saliendo a las 19:00pm con destino al Aeropuerto de Medellín-Republica de Colombia, arribando a las 21:00 del mismo día 02 de septiembre de 2024, del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela el día 09 de septiembre de 2024, saliendo desde el aeropuerto de Medellín-Republica de Colombia, en el vuelo 9V 1413, de la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, saliendo a las 20:25, con destino al Aeropuerto Internacional de la Guaira estado la Guaira- Venezuela llegando a las 23:55, donde desde aeropuerto retorna hasta el estado Yaracuy, en carro particular por vía terrestre, llegando al Municipio Peña el día 09 de septiembre de 2024.” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
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