REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000458
Parte Actora: La ciudadana MARIA JOSE TINOCO PEÑA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.164.439 domiciliada en la calle 2 esquina carrera 6 urbanización Alexis Olmos, Sabana de parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 06 de enero del año 2018 se encuentra asistida por la abogada MARIA TORRES IPSA bajo el Nº 226.705
Partes Demandada: ciudadanos VILEIDY CAROLINA TINACO PEÑA Y RAFAEL ADRIAN ALVAREZ DIYESI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 16.974.150 y 17.993.830
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA JOSE TINOCO PEÑA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.164.439 domiciliada en la calle 2 esquina carrera 6 urbanización Alexis Olmos, Sabana de parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 06 de enero del año 2018 se encuentra asistida por la abogada MARIA TORRES IPSA bajo el Nº 226.705 en contra de los ciudadanos VILEIDY CAROLINA TINACO PEÑA Y RAFAEL ADRIAN ALVAREZ DIYESI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 16.974.150 y 17.993.830. La solicitante manifiesta que desde hace aproximadamente un año y dos meses tiene bajo sus cuidados a su sobrina (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ya que la madre decido emigrar del país a laos estados unidos específicamente en 611 Abbington Drive, apartamento B-36 Hightstown, East Windsor New Jersey, en cuanto al padre de la niña el mismo no se ha hecho cargo de la niña u desconoce su paradero desde hace años solo se conoce que está en el exterior por lo que ha asumido ella los cuidados cotidianos de la niña, representándola en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha niña requiere. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA JOSE TINOCO PEÑA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.164.439 domiciliada en la calle 2 esquina carrera 6 urbanización Alexis Olmos, Sabana de parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 06 de enero del año 2018 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO