REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Agosto de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000842
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia diligencia suscrita y presentada por la ciudadana AGNY NAZARELIS DEL CARMEN BECERRA ROJAS venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.902 debidamente asistida por el defensor público Oscar Bolaño defensor publico auxiliar cuarto adscrito a la defensa pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección de niños niñas y adolescentes quien expuso: En sentencia se dejo constancia de que el niño de auto, tienen fecha de entrada al país el día 08-08-2024, en compañía de la ciudadana GEA DEL CARMEN FARACO NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.890.902, sin embargo el progenitor del niño le manifestó que le niño retornaría en el mismo vuelo pero no en compañía de la ciudadana antes señalada , razón por la cual el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 6 años de edad nacido en fecha 17-05-2023 y portador de la visa americana 068-812-675, valido desde 17-08-2023 y fecha de vencimiento 17-08-2033, sino a través del servicio de azafata, siendo el itinerario : con fecha de salida el día 08-08-2024 saliendo del aeropuerto Internacional el dorado ubicado en Bogotá, en el vuelo IT 98801 el día 08-08-2024, con destino al aeropuerto Internacional Arturo Michelena ubicado en la ciudad de valencia. y Una vez verificados los recaudos y anexos en el presente dosier y visto que no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: fecha de retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 6 años de edad nacido en fecha 17-05-2023 y portador de la visa americana 068-812-675, valido desde 17-08-2023 y fecha de vencimiento 17-08-2033, a la República Bolivariana de Venezuela el día 08-08-2024 saliendo desde el aeropuerto el dorado en el vuelo Nº IT98801 bajo el servicio de AZAFATA con destino al aeropuerto internacional Arturo Michelena ubicado en la ciudad de Valencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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