REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000984
SOLICITANTE: Ciudadana NAYAN HARI CASTILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.328.311 asistida por la abogada LENYMAR DOMINGUEZ IPSA Nº 238.938
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 23-04-2019
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana NAYAN HARI CASTILLO ACOSTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.328.311 asistida por la abogada LENYMAR DOMINGUEZ IPSA Nº 238.938 cursante en el presente expediente en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del dos (02) de Agosto del 2024, a favor del niño de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD “ Es el caso juez que ambos hemos cumplido con el rol de padres con nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ejerciendo la responsabilidad de crianza y custodia compartida desde su nacimiento hasta la fecha en que su padre se va a los estados unidos, en vista de que ya el padre GREGORY JESUS EMAN ELIZONDO anteriormente identificado por estar residenciado en estaos unidos, se le dificulta cumplir con ciertas responsabilidades y obligaciones, que favorecen a nuestro hijo, razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo realizar la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD,, con el fin de que siga cumpliendo y ejerciendo dicho atributo con respecto a nuestra hijo de forma unilateral conforme a lo establecido en el artículo 262 del código civil, toda vez que le padre estando en otra jurisdicción y la madre teniendo desde la separación la responsabilidad de crianza y custodia estaría imposibilitada de ejercer dicho atributo con respecto a nuestro hijo para la cual ambos padres estamos totalmente de acuerdo, razón por la cual ocurrimos ante usted con los fines de solicitar unilateralmente el atributo a la madre. La madre continuara ejerciendo la responsabilidad de crianza y custodia de nuestro hijo como su representación ante cualquier organismo público, privado y extranjero, ante cualquier instancia civil o administrativa, especialmente cualquier institución educativa donde nuestro hijo ejerza su escolaridad y ante cualquier institución hospitalaria o de asistencia de salud, si así lo requiera durante el respectivo lapso. Así mismo el padre está de acuerdo con el hecho de que la madre pueda realizar cualquier trámite legal nacionales o internacionales donde es necesaria la autorización por ambos padres e incluso viajar dentro y fuera del territorio nacional, cambiar de residencia a nivel nacional e internacional, sin tener necesidad de autorización por parte del padre, por lo cual ambos padres están de acuerdo con la presente solicitud. Se deja constancia que el ciudadano GREGORY JESUS EMAN ELIZONDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.529.729 PADRE del niño de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número + 58 4125458457, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 23-04-2019
a favor de su madre la ciudadana NAYAN HARI CASTILLO ACOSTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.328.311 Acto seguido se le concede el derecho al ciudadano GREGORY JESUS EMAN ELIZONDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.529.729 quien expone: “ SI ES LA MADRE DE I HIJO SI ESTOY DE ACUERDO ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 23-04-2019 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)O nacido en fecha 23-04-2019 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 23-04-2019 a la MADRE ciudadana NAYAN HARI CASTILLO ACOSTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.328.311 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos La presente homologación no implica autorización de viaje ni cambio de domicilio

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Joel Barrios
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
ABG Joel Barrios