REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000415
Parte Actora: El ciudadano WILMER ENRIQUE PARRA ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.711.209, domiciliado en el municipio Peña yaritagua sector platanales calle 3 casa 3 casa S/N del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 02-02-2017 y 23-06-2019 quien se encuentra asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica Primera
Partes Demandados: ciudadanos WILMARY ALEXANDRA PARRA ARIAS Y EURIS FERNANDEZ ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 27.563.988 y 26.402.069
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano WILMER ENRIQUE PARRA ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.711.209 , domiciliado en el municipio Peña yaritagua sector platanales calle 3 casa 3 casa S/N del estado Yaracuy solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 02-02-2017 y 23-06-2019 quien se encuentra asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica Primera en contra de los ciudadanos WILMARY ALEXANDRA PARRA ARIAS Y EURIS FERNANDEZ ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 27.563.988 y 26.402.069 El solicitante manifiesta que tiene bajo su cuidados a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 02-02-2017 y 23-06-2019 de desde hace 6 mese por cuanto los padres de los niños se encentran en Estados Unidos por tal motivo asumió el compromiso presentado en la cotidianidad de los niños y representarlos en actividades educativas, de salud, entre otros , pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dichos niños requieren . Incluso, desde la permanencia de los niños con él, los ha protegido de riesgos materiales. Afectivos, morales y sobretodo le he brindado amor y un hogar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del ciudadano WILMER ENRIQUE PARRA ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.711.209 , domiciliado en el municipio Peña yaritagua sector platanales calle 3 casa 3 casa S/N del estado Yaracuy a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 02-02-2017 y 23-06-2019 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario
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