REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000420
Parte Actora: La ciudadana DEXI JOSEFINA OBERTO UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº7.914.817, domiciliada en montes de oro sector 2 calle 4 casa Nº 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 11-04-2014 se encuentra asistida por la abogada YOSNEIDY TORREALBA defensora publica primera
Partes Demandados: ciudadana JESSICA ALEJANDRA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.818.883
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana DEXI JOSEFINA OBERTO UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº7.914.817, domiciliada en montes de oro sector 2 calle 4 casa Nº 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 11-04-2014 quien se encuentra asistida por la abogada YOSNEIDY TORREALBA defensora publica primera en contra de la ciudadana JESSICA ALEJANDRA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.818.883. La solicitante manifiesta que tiene bajo su cuidados al niño YEFREN JOSE CAMACHO SILVA nacido en fecha 11-04-2014 desde hace 1 año, por lo que asumió el compromiso presentado en la cotidianidad del niño y representándolo en actividades educativas, de salud entre otros `pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dichos niños requiere protegiéndolo de los materiales afectivos, morales y sobretodo le ha brindado amor y un hogar en cuanto a la madre la misma mantiene contacto con él ,. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana DEXI JOSEFINA OBERTO UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº7.914.817, domiciliada en montes de oro sector 2 calle 4 casa Nº 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 11-04-2014 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario
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