REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO:UP11-J-2024-000924
SOLICITANTES::

Ciudadanos LAURA JOSEFINA GARCIA QUIÑONES y JUNIOR RAMON GAINZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.445.063 y 23.572.349 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealaba, defensora publica primera.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 26 de junio de 2024, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los Ciudadanos LAURA JOSEFINA GARCIA QUIÑONES y JUNIOR RAMON GAINZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.445.063 y 23.572.349 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealaba, defensora publica primera, siendo admitida la misma en fecha 1 de julio de 2024, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado siendo notificada, tal y como se aprecia al folio 14 del expediente, siendo certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de julio de 2024 esta Jugadora se aboca al conocimiento de la causa, y mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de agosto de 2024 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes Ciudadanos LAURA JOSEFINA GARCIA QUIÑONES y JUNIOR RAMON GAINZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.445.063 y 23.572.349 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, ciudadanos: Ciudadanos LAURA JOSEFINA GARCIA QUIÑONES y JUNIOR RAMON GAINZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.445.063 y 23.572.349 respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Angela Mata


En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angela Mata


ASUNTO: UP11-J-2024-000924