REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000945
SOLICITANTES::
Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.456
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
Por cuanto según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0612-2022, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de de marzo de 2022, fui designada como Jueza Suplente para ejercer el cargo en los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; y en virtud de la falta absoluta del profesional del derecho abogado FRANK Santander, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.495, Juez Provisorio de este Tribunal, y siendo juramentada como corresponde legalmente, me aboco al conocimiento de la presente causa.
La Jueza Suplente
Abg. Angélica Elimar Giménez Mendoza
La Secretaria,
Abg.
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TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000945
SOLICITANTES::
Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.456
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En horas de despacho del día de hoy 02 de agosto de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), día y hora establecidos para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte, a la presente audiencia de evacuación de pruebas, se considera desistido el asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Alguacil,
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000945
SOLICITANTES::
Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.456.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 28 de junio de 2024, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.456, siendo admitida la misma en fecha 3 de julio de 2024, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, la cual se librara una vez se diera cumplimiento a lo requerido mediante despacho saneador.
En fecha 12 de julio de 2024, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido para que la parte solicitante diere cumplimiento al despacho saneador, y una vez cumplida se libro boleta a la Fiscal del Ministerio publico siendo notificada, tal y como se aprecia al folio 19 del expediente, siendo certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 19 de julio de 2024 mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de agosto de 2024 a las 10:00 a.m.
En fecha 2 de agosto de 2024, esta Jugadora se aboca al conocimiento de la causa.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, ciudadanos: Ciudadanos ERIKA ALEJANDRA MUJICA GARCIA y LUIS GERARDO LOPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.547.171 y 18.673.476 respectivamente, quienes no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UP11-J-2024-000945
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