REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de AGOSTO de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000284
SOLICITANTES: Abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de las ciudadanas MERY ZULEIMA PEREZ GALLARDO y CANDY GABRIELA GUTIERREZ GARRANCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.261.460 y 25.455.153 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 8 de junio de 2016, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN)

Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de las ciudadanas MERY ZULEIMA PEREZ GALLARDO y CANDY GABRIELA GUTIERREZ GARRANCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.261.460 y 25.455.153 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor del niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 8 de junio de 2016, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN):
PRIMERO: La abuela paterna compartirá con su nieto los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a partir de las 5:00 pm hasta el domingo a las 5:00 pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno SEGUNDO: La abuela paterna compartirá el cumpleaños de esta con el niño, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos partes, previo acuerdo entre ellas. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambas partes, siendo alternos los años sucesivos CUARTO: En época decembrina la abuela paterna compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos QUINTO: Las partes deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará a la abuela paterna como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN) a favor del niño GABRIEL JOSE OVIEDO GUTIERREZ, nacido el día 8 de junio de 2016, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. AGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 P.m. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-H-2024-000284