REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001008

SOLICITANTE::
Ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.768.837, en su carácter de madre del niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 21 de diciembre de 2022, quien actúa igualmente en nombre propio como profesional del derecho, inscrita en el inpreabogado con el Nº 144.882.

MOTIVO:
EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD


En fecha 12 de julio de 2024, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la Ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.768.837, en su carácter de madre del niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 21 de diciembre de 2022, quien actúa igualmente en nombre propio como profesional del derecho, inscrita en el inpreabogado con el Nº 144.882, siendo admitida la misma en fecha 15 de julio de 2024, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado.

En fecha 18 de julio de 2024 mediante auto se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de agosto de 2024 a las 09:00 a.m.

En fecha 6 de agosto de 2024, esta Jugadora se aboca al conocimiento de la causa.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.768.837, quienes no comparecio ni por si, ni por medio de apoderados judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la misma, ciudadana: MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.768.837, quien no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001008