REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001052
SOLICITANTE: Ciudadano BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207 asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En el día de hoy 06 de agosto de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparece por ante este Tribunal a fines de exponer y solicitar la realización de la audiencia de Evacuación de Pruebas. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presidido por la Jueza, abogado ANGELICA GIMNEZ, La Secretaria, ANGELA MATA y el ciudadano alguacil. Se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207 asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. De seguida se le concede el derecho de palabra al abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “ Buenos días, indico al Tribunal la solicitud de mi asistida, por cuanto requiere que se le otorgue autorización para que su hijo viaje en compañía de la solicitante quien es su madre con fines recreativos y a visitar a su padre, de igual manera solicito sea realizada video llamada al padre del niño de autos, ciudadano ADELMO ANTONIO GIMENEZ LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.710 quien se encuentra residenciado en ENTRADA PADRE JOSE TEIXEIRA MARQUEZ, CASA 199, LOCALIDADA ACHADA DO TIL CODIGO POSTAL 9240-201 SAO VICENTE, Portugal, con el objeto de dar su consentimiento respecto a la solicitud aquí requerida a través del número +351 963 721 044. Asimismo, solicito sean evacuadas las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad, signada con el Nº 495 folio 245 tomo II del año 2022 de los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Bruzual parroquia Chivacoa del estado Yaracuy, y que consta a los folios 3 y 4 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, y del progenitor del niño ciudadano ADELMO ANTONIO GIMENEZ LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.710, consta a los folios 35 y 6 respectivamente del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte de la solicitante BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, Pasaporte Venezolano Nº 184994708, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2034; que consta al folio 7 del expediente y copia simple del pasaporte del niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ, nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad, Pasaporte Nº 184994575, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2027, consta al folio 8 del expediente. CUARTO: copia simple del servicio de seguro de salud ( SESARAM IDENTIFICACAO DO UTENTE), con numero de certificado 789800673, a nombre del progenitor del niño, donde se refleja igualmente la dirección de habitación, cursante al folio 9 del expediente. QUINTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 10 de agosto de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP 0172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, con llegada el día 11 de agosto de 2024 a las 10:05 a.m, haciendo escala para continuar con su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 1689, saliendo a la 1:00 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal con destino al aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con llegada a las 3:15 p.m. retornado en fecha 09 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con numero de VUELO Nº TP 1686, de la Aerolínea AIR PORTUGAL, a las 9:25 a.m con destino al aeropuerto internacional Lisboa Portugal con llegada a las 11:05 a.m como escala y continuar su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 0171, saliendo el día 9 de septiembre de 2024 a las 12:40 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal, hasta la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, con llegada a las 4:20 p.m, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 10 , 11 y 17 del expediente. Asimismo solicito sea realizada la video llamada al Nº de contacto +351 963 721 044 a través de la aplicación WhatsApp, al padre del niño de autos para que manifiesten su consentimiento sobre la autorización de viaje, es todo.
En este estado el Tribunal, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto +351 963 721 044, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ADELMO ANTONIO GIMENEZ LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.710, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ buenos días, tengo conocimiento de la solicitud de viaje para que mi hijo viaje con su mamá, a Portugal donde estoy residenciado que es Achada Do Til Sao Vicente, el día 10/8/2024 y retornara el día 09/09/2024, por lo que tengo conocimiento y autorizo el viaje”, es todo.
Seguidamente la Juez, procede a incorporar y materializar las pruebas documentales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral. Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad, Pasaporte Nº 184994575, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2027, viaje con su madre ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, a la Ciudad de Funchal-Portugal, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 10 de agosto de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP 0172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, con llegada el día 11 de agosto de 2024 a las 10:05 a.m, haciendo escala para continuar con su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 1689, saliendo a la 1:30 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal con destino al aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con llegada a las 3:15 p.m. retornado en fecha 09 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con numero de VUELO Nº TP 1686, de la Aerolínea AIR PORTUGAL, a las 9:25 a.m con destino al aeropuerto internacional Lisboa Portugal con llegada a las 11:05 a.m como escala y continuar su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 0171, saliendo el día 9 de septiembre de 2024 a las 12:40 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal, hasta la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, con llegada a las 4:20 p.m, el motivo de viaje son con fines recreativos. Se deja constancia que la presente opinión consta en registro audiovisual. Se dio por concluido el acto y por cuanto quedó demostrada la cercanía del viaje, se procederá a dictar sentencia en el día de hoy. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,


La Solicitante,


Defensor Público Auxiliar Cuarto


El Alguacil,


La Secretaria,


Abg. Angela Mata

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TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001052
SOLICITANTE: Ciudadano BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207 asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ, nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR


En fecha 18 de julio de 2024, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por el Ciudadano BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207 asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de madre del niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ, nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad a través de la cual solicita autorización para viajar con su hijo a la Ciudad de Funchal-Portugal.
Sigue exponiendo la solicitante en su condición de progenitora del niño de autos, ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, que requiere viajar con su hijo a la ciudad de Funchal Portugal, con fines recreativos para reencontrase con su pareja quien es el padre del niño, el ciudadano ADELMO ANTONIO GIMENEZ LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.710, quien se encuentra residenciado en Entrada Padre Jose Teixeira Marquez, Casa 199, Localidada Achada Do Til Codigo Postal 9240-201 Sao Vicente, Portugal y tiene conocimiento por lo que está de acuerdo con el viaje, en tal sentido solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +351 963 721 044, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 10 de agosto de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP 0172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, con llegada el día 11 de agosto de 2024 a las 10:05 a.m, haciendo escala para continuar con su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 1689, saliendo a la 1:30 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal con destino al aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con llegada a las 3:15 p.m. retornado en fecha 09 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con numero de VUELO Nº TP 1686, de la Aerolínea AIR PORTUGAL, a las 9:25 a.m con destino al aeropuerto internacional Lisboa Portugal con llegada a las 11:05 a.m como escala y continuar su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 0171, saliendo el día 9 de septiembre de 2024 a las 12:40 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal, hasta la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, con llegada a las 4:20 p.m.
En fecha 25 de julio de 2024, se ADMITE la solicitud, y se dicto despacho saneador por cuanto no fue indicado el itinerario de viaje de vuelta del niño de autos, una vez subsana la misma en fecha 26/7/2024, se fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 06 de agosto de 2024 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por Defensor Publico Auxiliar Cuarto se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +351 963 721 044, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ADELMO ANTONIO GIMENEZ LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.710, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificada, quien manifestó:

“Buenos días, tengo conocimiento de la solicitud de viaje para que mi hijo viaje con su mamá, a Portugal donde estoy residenciado que es Achada Do Til Sao Vicente, el día 10/8/2024 y retornara el día 09/09/2024, por lo que tengo conocimiento y autorizo el viaje”, es todo.
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ, nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad, signada con el Nº 495 folio 245 tomo II del año 2022 de los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Bruzual parroquia Chivacoa del estado Yaracuy, y que consta a los folios 3 y 4 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, y del progenitor del niño ciudadano ADELMO ANTONIO GIMENEZ LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.710, consta a los folios 35 y 6 respectivamente del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte de la solicitante BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, Pasaporte Venezolano Nº 184994708, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2034; que consta al folio 7 del expediente y copia simple del pasaporte del niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ, nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad, Pasaporte Nº 184994575, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2027, consta al folio 8 del expediente. CUARTO: copia simple del servicio de seguro de salud ( SESARAM IDENTIFICACAO DO UTENTE), con numero de certificado 789800673, a nombre del progenitor del niño, donde se refleja igualmente la dirección de habitación, cursante al folio 9 del expediente. QUINTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 10 de agosto de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP 0172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, con llegada el día 11 de agosto de 2024 a las 10:05 a.m, haciendo escala para continuar con su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 1689, saliendo a la 1:00 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal con destino al aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con llegada a las 3:15 p.m. retornado en fecha 09 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con numero de VUELO Nº TP 1686, de la Aerolínea AIR PORTUGAL, a las 9:25 a.m con destino al aeropuerto internacional Lisboa Portugal con llegada a las 11:05 a.m como escala y continuar su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 0171, saliendo el día 9 de septiembre de 2024 a las 12:40 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal, hasta la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, con llegada a las 4:20 p.m, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 10 , 11 y 17 del expediente.
Este Tribunal aprecia el acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a copia simple del servicio de seguro de salud ( SESARAM IDENTIFICACAO DO UTENTE), con numero de certificado 789800673, a nombre del progenitor del niño, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo, el beneficio de seguro por salud que goza el progenitor del niño en el país Portugal donde actualmente se encuentra residenciado.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.

En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:

Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ, nacido el día 06 de Noviembre de 2022, de un (01) año de edad, Pasaporte Nº 184994575, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2027, viaje con su madre la ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.616.207, Pasaporte Venezolano Nº 184994708, fecha de emisión 15/01/2024, fecha de vencimiento 14/01/2034, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP 0172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, con llegada el día 11 de agosto de 2024 a las 10:05 a.m, haciendo escala para continuar con su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 1689, saliendo a la 1:00 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal con destino al aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con llegada a las 3:15 p.m. retornado en fecha 09 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto Internacional FNC Funchal Portugal con numero de VUELO Nº TP 1686, de la Aerolínea AIR PORTUGAL, a las 9:25 a.m con destino al aeropuerto internacional Lisboa Portugal con llegada a las 11:05 a.m como escala y continuar su viaje por la misma Aerolínea AIR PORTUGAL, con numero de VUELO Nº TP 0171, saliendo el día 9 de septiembre de 2024 a las 12:40 p.m desde el aeropuerto internacional Lisboa Portugal, hasta la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, con llegada a las 4:20 p.m, el motivo de viaje son con fines recreativos.

Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar puede el progenitor a activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.

Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño ALAN SANTIAGO GIMENEZ VELASQUEZ.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,




Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,

Abg. Angela Mata.

Se publicó y registró, siendo la 01:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angela Mata.
ASUNTO: UP11-J-2024-001052