REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001044
SOLICITANTES: Ciudadanos HAIDY YERITZA RIVERO ANZOLA y OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.797.698 y 15.388.987 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN ANTONIO CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 202.872.
BENEFICIARIO: El adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 03/02/2009, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos HAIDY YERITZA RIVERO ANZOLA y OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.797.698 y 15.388.987 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN ANTONIO CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 202.872, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente OSWALDO SEBASTIAN HENRIQUEZ RIVERO, nacido el día 03/02/2009, de quince (15) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana HAIDY YERITZA RIVERO ANZOLA, sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 03/02/2009, de quince (15) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 03/02/2009, de quince (15) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos HAIDY YERITZA RIVERO ANZOLA y OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.797.698 y 15.388.987 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN ANTONIO CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 202.872, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado adolescente a su madre, ciudadana HAIDY YERITZA RIVERO ANZOLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.797.698, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,


La Secretaria,

Abg. Angela Mata

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 03:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Angela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001044.