REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de de agosto de 2024
212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2024-000264
SOLICITANTES: Ciudadanos LUISEYDY MARGARITA OBREGON TORREALBA y JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.384.338 y 0.888.991 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA La niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 28/05/2016 de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUISEYDY MARGARITA OBREGON TORREALBA y JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.384.338 y 0.888.991 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 28/05/2016 de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: La madre, ciudadana LUISEYDY MARGARITA OBREGON TORREALBA, antes identificada, manifiesta expresamente su voluntad que el padre, ciudadano JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 28/05/2016 de ocho (08) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 28/05/2016 de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos LUISEYDY MARGARITA OBREGON TORREALBA y JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.384.338 y 0.888.991 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada niña a su padre, ciudadano JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre, LUISEYDY MARGARITA OBREGON TORREALBA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
Asunto: UP11-H-2024-000264
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