REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001018
SOLICITANTE: Ciudadana LEODARIZ ROSELIN TESORERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.418.606, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar segunda, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)

En fecha 15 de julio de 2024, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana LEODARIZ ROSELIN TESORERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.418.606, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar segunda, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 10 años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2014, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de su hija la niña de autos, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de su hija, a la ciudadana YANEIRA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.515.944.

En fecha 18 de julio de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de agosto de 2024 a las 10:00a.m.

En fecha 31 de julio de 2024 quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en este mismo día compareció ante el Tribunal la ciudadana YANEIRA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.515.944, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 01 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS

Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: copia certificada del acta de nacimiento de la niña

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 10 años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2014, signada con el numero 429, del año 2014, expedida por el Registro Civil y electoral del municipio Cocorote inserta a los folios 4 y 5y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana LEODARIZ ROSELIN TESORERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.418.606, de la niña

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 10 años de edad, del próximo contrayente ciudadano Juan Pablo Zabariego, titular de la cedula de identidad Nº 22.307.148 y de la propuesta para curadora ad hoc ciudadana YANEIRA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.515.944, cursante a los folios 3, 6, 7 y 8. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.515.944, quien fue propuesta para curadora ad hoc de la niña de autos y aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 11 del presente expediente.

DECISIÓN

Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana ISMAEL CLEMENTE OROPEZA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Ciudadana LEODARIZ ROSELIN TESORERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.418.606, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar segunda, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 10 años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2014, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana YANEIRA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.515.944.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.

Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:33 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001018