REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de AGOSTO DE 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000288
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ ADRIANA REGALADO TORREALBA y SONNIER JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.954.597 y 19.063.732, respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero.
BENEFICIARIO: El adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 10 de febrero de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.229.510, con numero de pasaporte 186479458, con fecha de emisión 10/02/2007 y fecha de vencimiento 12/03/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BEATRIZ ADRIANA REGALADO TORREALBA y SONNIER JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.954.597 y 19.063.732, respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 10 de febrero de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.229.510, con numero de pasaporte 186479458, con fecha de emisión 12/03/2024 y fecha de vencimiento 11/03/2024, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“el ciudadano BEATRIZ ADRIANA REGALADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.597, en su condición de madre del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10 de febrero de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.229.510, con numero de pasaporte 186479458, con fecha de emisión 12/03/2024 y fecha de vencimiento 11/03/2024, según acta de nacimiento signada con los Nº 867, del año 2007, procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, AUTORIZA EXPRESAMENTE al ciudadano SONNIER JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.063.732, Pasaporte Nº 171379408, fecha de emisión 19/09/2022, fecha de vencimiento 18/09/2032, quien es padre del prenombrado adolescente a viajar a la Ciudad de Geneva Suiza, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 12 de agosto de 2024, A LAS 18:20 HORAS, desde la ciudad de Caracas-Venezuela , aeropuerto Simón Bolívar, aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP172, a la ciudad de LISBOA-PORTUGAL, donde llegaran el día 13 de agosto de 2024 a las 7:25 horas, donde hará escala, para continuar con el viaje desde el aeropuerto internacional de Lisboa Portugal el día 13 de agosto de 2024 a las 8:45 horas, por la misma aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP940, a la ciudad de GENEVA SUIZA, con hora de llegada 12:10. Retornando en fecha 30 de septiembre de 2024, a las horas 06:05, desde el aeropuerto internacional de GENEVA SUIZA, por la aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP945 hasta la ciudad de Lisboa Portugal, llegando el mismo dia a las 7:40 horas, donde hará escala, para continuar con el viaje desde el aeropuerto internacional de Lisboa Portugal el día 30 de septiembre de 2024 a las 12:40 horas, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar por la misma aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP171”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 10 de febrero de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.229.510, con numero de pasaporte 186479458, con fecha de emisión 12/03/2024 y fecha de vencimiento 11/03/2024, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de auto, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) al adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 10 de febrero de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.229.510, con numero de pasaporte 186479458, con fecha de emisión 12/03/2024 y fecha de vencimiento 11/03/2029, en compañía de su padre, ciudadano SONNIER JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.063.732, Pasaporte Nº 171379408, fecha de emisión 19/9/2022, fecha de vencimiento 18/09/2032, viajar a la Ciudad de Geneva Suiza, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 12 de agosto de 2024, A LAS 18:20 HORAS, desde la ciudad de Caracas-Venezuela , aeropuerto Simón Bolívar, aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP172, a la ciudad de LISBOA-PORTUGAL, donde llegaran el día 13 de agosto de 2024 a las 7:25 horas, donde hará escala, para continuar con el viaje desde el aeropuerto internacional de Lisboa Portugal el día 13 de agosto de 2024 a las 8:45 horas, por la misma aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP940, a la ciudad de GENEVA SUIZA, con hora de llegada 12:10. Retornando en fecha 30 de septiembre de 2024, a las horas 06:05, desde el aeropuerto internacional de GENEVA SUIZA, por la aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP945 hasta la ciudad de Lisboa Portugal, llegando el mismo día a las 7:40 horas, donde hará escala, para continuar con el viaje desde el aeropuerto internacional de Lisboa Portugal el día 30 de septiembre de 2024 a las 12:40 horas, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar por la misma aerolínea AIR PORTUGAL. Nº VUELO TP171.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA

La Secretaria,

Abg. Ángela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata

ASUNTO: UP11-H-2024-000288