REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001092
SOLICITANTE: Ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.857.233, debidamente asistida por la abogada WILAMR GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.478 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 206.540.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 29 de julio de 2019, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.857.233, debidamente asistida por la abogada WILAMR GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.478 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 206.540, a los fines de solicitar autorización de viaje al Exterior, para viajar con su nieto el niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 33.809.094, específicamente a la Ciudad de Madrid, España, desde el 7 Agosto de 2024 hasta el 2 de octubre de 2024, por vía aérea.
En fecha 02 de agosto de 2024, mediante Auto se admitió la presente causa y se ordenó tramitar la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo se dicto despacho saneador por cuanto la solicitante no consigno documento alguno que le acredite la cualidad para solicitar como tercera interesada la autorización de viaje de su nieto por cuanto son los padres quienes ostenta la patria potestad.
En fecha 05 de agosto de 2024, lo solicitante Ciudadana YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA,, debidamente asistida de abogado, presenta y suscribe diligencia, mediante la cual manifiesta su deseo de desistir de la presente solicitud, a su vez que sea homologado la mismo, según consta al folio 15 del expediente.
Con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2024, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante, manifesto al Tribunal su deseo de desistir a la presente solicitud, y dada la naturaleza del procedimiento no fue librada notificación alguna, por lo que cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.857.233. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Asunto: UP11-J-2024-001092
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