REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano BRAVO LEÓN RICHARD JUNIOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.503.540, asistido por el abogado en ejercicio VERGARA SÁNCHEZ MIGUEL ARTURO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.433, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada ciudadanos GUERRA GRATEROL JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.179.988, domiciliado en urbanización La Pradera, centro, calle 12, casa N° 48-1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y PERALTA HERNÁNDEZ WILLIAMS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.371.246, domiciliado en urbanización La Pradera I, calle 3, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes (MEJORAS, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES SOBRE BIENHECHURÍAS YA EXISTENTES), para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano BRAVO LEÓN RICHARD JUNIOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.503.540, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad privada, lo cual consta en documento público de compra-venta debidamente registrado en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 2013.1063, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 462.20.10.1.734, correspondiente al Folio Real del año 2013, cursante del folio 12 al 16, incluyendo los vueltos que correspondan, de la causa, y que mide de forma discriminada: área de construcción 462,75 M2, área de terreno 268,83 M2, área de construcción 268,47 M2, área de terreno 235,93 M2, área de construcción 26,32 M2, área de terreno 22,30 M2, área de construcción 157,36 M2 y área de terreno 151,75 M2, ubicado en la carretera Panamericana, casa S/N, sector Las Tejitas, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías, están constituidas en un edificio, con las siguientes características y distribución: PLANTA BAJA: un (1) espacio tipo pórtico, para uso comercial, con fosa de autoservicio mecánico, barandas metálicas protectoras, techos de laminas de aluminio noral tipo 7, en dos (2) aguas, fijados en una estructura metálica de alta densidad y resistencia, piso de concreto pulido, un (1) tanque subterráneo de concreto armado, destinado a funciones de pozo séptico aguas residuales, con capacidad de diez mil litros (10.000 ltrs), un (1) portón metálico corredizo con una hoja de bisagras, una (1) puerta metálica, un (1) protector para la puerta metálica, y UN ÁREA ADMINISTRATIVA COMERCIAL, con las siguientes características y distribución: una (1) oficina, una (1) sala de maquinas, una (1) sala de espera, un (1) almacén, tres (3) baños con sus respectivos accesorios, recubierto en cerámicas, un (1) tanque subterráneo de concreto armado para almacenar agua potable con capacidad de veintitrés mil litros (23.000 ltrs), paredes perimetrales de bloques de concreto frizadadas, pulidas y pintadas, en el mismo orden la planta baja cuenta con UN PASILLO COMÚN DE CIRCULACIÓN, además UN PRIMER PISO, dos (2) apartamentos: Apartamento N° 01, destinado para uso familiar, con las siguientes características y distribución: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios, cubierto de cerámicas, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) puerta de madera maciza, cinco (5) puestas de madera entamboradas, tres (3) ventanas panorámicas, paredes perimetrales de bloques frizadas, pulidas y pintadas, techo de platabanda, piso de porcelanato, cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad, Apartamento N° 02, destinado para uso familiar, con las siguientes características y distribución: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, cubiertos de cerámicas, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, una puerta de madera maciza, tres (3) puertas entamboradas, cuatro (4) ventanas panorámicas, paredes perimetrales de bloques frizadas, pulidas y pintadas, techo de platabanda, piso de porcelanato, cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad, y UN SEGUNDO PISO, área tipo losa, con las siguientes características y distribución: paredes perimetrales de bloques de concreto frizadas, una (1) sala de resguardo en bloques de concreto, con techo de acerolit, una (1) puerta metálica, también el referido inmueble cuenta con una escalera de concreto armado que comunica y da acceso entre los pisos; cuenta con los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Casa que es o fue de la Flia. Martínez; ESTE: Casa que es o fue de la Flia. Riera; y OESTE: Casa que es o fue de la Flia. Pirela, con los siguientes linderos actuales: Norte: (12,16 m) Con carretera Panamericana, su frente; Sur: (11,47 m) Con casa que es o fue de la Flia. Martínez; Este: (22,52 m) Con casa que es o fue de la Flia. Riera; y Oeste: (23,02 m) Con casa que es o fue de la Flia. Pirela, Norte: (10,66 m) Con carretera Panamericana, su frente (4,00 m) Con pasillo común de circulación; Sur: (2,50 m) Con pasillo común de circulación, su frente (4,00 m) Con escaleras, (7,47 m) Con casa que es o fue de la Flia. Martínez; Este: (12,23 m) Con pasillo común de circulación (7,54 m) Con casa que es o fue de la Flia. Riera (2,65 m) Con escaleras; y Oeste: (23,02 m) Con casa que es o fue de la Flia. Pirela, Norte: (1,50 m) Con carretera Panamericana, su frente (2,50 m) Con cauchera; Sur: (4,00 m) Con cauchera; Este: (12,33 m) Con casa que es o fue de la Flia. Riera; y Oeste: (12,32 m) Con cauchera, Norte: (11,86 m) Con cauchera; Sur: (11,47 m) Con casa que es o fue de la Flia. Martínez; Este: (13,00 m) Con casa que es o fue de la Flia Riera; y Oeste: (13,00 m) Con casa que es o fue de la Flia. Pirela, lo cual consta en permiso de construcción y los informes técnicos de fecha 17/6/2015 y 10/5/2024, cursantes a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 del expediente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.