REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano CABRERA PÉREZ HERNÁN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.123.911, asistido por la abogada CABRERA PÉREZ BEATRIZ COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 58007, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARTÍNEZ ESCUDERO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 3, esquina calle 34, casa N° 34-1, urbanización Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.183, y CEBALLO GUEVARA ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle Arismendi, casa N° 190-20, sector Barrio Ambrosio, Plaza Valencia, estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº 11.352.854, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CABRERA PÉREZ HERNÁN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.123.911, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de trescientos veinticinco metros cuadrados (325,00 M2) y de construcción setenta metros cuadrados (70,00 M 2), ubicado en el barrio Sun Sun, calle 01, con calle de servicio, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble (vivienda familiar) con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de baldosa, columnas, cabillas y techo machimbrado, puertas de hierro, ventanas de madera con sus respectivos protectores, portón de hierro, acceso al garaje, puerta de estructura metálica, instalaciones eléctricas, aguas potables empotradas, aguas servidas por tuberías empotradas y cerca perimetral en bloques de cemento; y alinderada de la siguiente forma: Norte: calle 01; Sur: urbanización Valle fresco; Este: casa que es o fue de Palacio Ortiz; y Oeste: casa que es o fue de Saturno Bazán Mendoza. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.




En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.