REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por los ciudadanos DILVIA MARGARITA PANDARES RODRÍGUEZ y OLSON JOSÉ TOVAR CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.283.805 y V-10.371.852 respectivamente , debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Pablo Ramón Camacho Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.502, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 10 entre calles 4 y 5, comunidad La Peñita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (49,97 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Dilcia Vargas con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8.40 Ml); Sur: Avenida 10 su frente, con una longitud de nueve metros lineales con noventa y seis centímetros (9.96 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Elaine Castillo, con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta y dos centímetros (16.82 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Hilda Ortiz, con una longitud de dieciocho metros lineales con quince centímetros (18.15 Ml) y está construida sobre un área de terreno del municipal, según certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 12-04-2024, que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (159,05 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de julio de 2024; y en fecha diecinueve (01) de agosto de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos DANIELYS VICTORIA CARRIZO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.047.100, domiciliada en Urb. San Antonio avenida 5, casa nro. 13 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARIA DE JESUS PINTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.484.570, domiciliada en final de la avenida Fermín Calderón vereda 5 casa nro. 4 San Antonio de Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DILVIA MARGARITA PANDARES RODRÍGUEZ y OLSON JOSÉ TOVAR CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.283.805 y V-10.371.852 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5175-2024.