REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de agosto de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FANIS MERCEDES HERNÁNDEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.475.282, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 10 y 11, urbanización Pozo Nuevo del municipio Bruzual, estado Yaracuy y MANUEL VICENTE REA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.585.554, domiciliado en la calle 14, entre avenidas 6 y 7, barrio centro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ALIMAGDA JOSEFINA TOVAR DE REA, MARALIS COROMOTO TOVAR GARRIDO, ADALID AMELIA TOVAR GARRIDO, MARCOS AURELIO TOVAR GARRIDO Y MIRLA TOVAR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-7.551.260, V-4.972.868, V-7.558.500, V-11.648.601 y V-7.919.646, asistidos por la abogada en ejercicio Dorys Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.917, el cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante MARCOS AURELIO TOVAR GUERRA, quien en vida fuera venezolano, portaba la cédula de identidad Nº V-811.499, la cual falleció ab-intestato el día siete (07) de abril de 1993, según consta en acta de defunción Nº 48, folio 093, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 12 de abril de 1993.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5185-2024