REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana por la ciudadana EGLI XIOMARA CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.372.448, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Elda Aguero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.146, sobre una bienhechurías ubicada en la calle 9, esquina avenida 2, comunidad Los Bolivarianos de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (96,65 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Anaís Realeza, con una longitud de catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14.40 Ml); Sur: calle 2, con una longitud de diecisiete metros lineales con cuarenta centímetros (17.40 Ml); Este: calle 1 de San José, con una longitud de cuarenta y un metros lineales (41.00 Ml) y Oeste: calle 9 su frente, con una longitud de cuarenta metros lineales (40.00 Ml) y está construida sobre un área de terreno privado, terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de Inversiones y Construcciones, Rolca C.A, según documento Nº 64, folios 179 al 180, Protocolo Primero, Adicional Segundo, oficina subalterna del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de noviembre de 1992, según certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 29-04-2024, que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (643,18M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diez (10) de julio de 2024; y en fecha ocho (08) de agosto de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ZUILMA CATALINA CASTILLO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.651.517, domiciliada en la avenida 7, esquina calle 1, barrio La Lucha de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y EMILIS ISAMAR LÓPEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.141.234, domiciliada en la calle 8 de los Bolivarianos de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana EGLI XIOMARA CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.372.448, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada A
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada A
Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5177-2024.