REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 9 de Agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha uno (1) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), presentado por el ciudadano LINDO OMAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.768.522, debidamente asistido en este acto por el Abogado EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO GREGORIO ANGULO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.468.917, residenciado Calle principal, Sector la Adjunta, Los Chucos, del municipio Sucre del Estado Yaracuy y TRINIDAD MERCEDES OROPEZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.906.728, residenciada Calle principal, Sector la Adjunta, Los Chucos, del municipio Sucre del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; CARMEN CRISTINA DÍAZ, quien en vida fue Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.229, quien falleció, en fecha 14 de abril de 2023, según se evidencia en copia debidamente certificada en acta de Defunción Nº 437-02, folio 187 de fecha 27 de abril de 2023, en la Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 3 de febrero de 1945, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos y concubino ciudadanos ZENAIDA DÍAZ, JUAN BAUTISTA DÍAZ DÍAZ, MIRIAN CRISTINA DÍAZ, SOLYS DELFIN DÍAZ, ROLANDO ARSENIO DÍAZ, JAIRO ANTONIO DÍAZ, DEIDY ZOBEIDA DÍAZ, EDUIN ETANISLAO DÍAZ, LINDO OMAR DÍAZ, DANNY DAYANA DÍAZ, MILVIA YANETH DÍAZ, CRISTIAN EDUARDO DÍAZ Y JUAN BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.512.230, V-10.371.232, V-10.371.230, V-12.936.029, V-11.647.962, V-14.608.825, V-13.696.039, V-14.608.885, V-15.768.522, V-15.768.521, V-16.483.078, V-18.301.833 y V-3.256.969, respectivamente, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintiocho (28) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT